Establecimientos industriales: cambio en la normativa contra incendios

El nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales publicado en el BOE de 10 de abril (RD 164/2025), entró en vigor el 10 de mayo de 2025. Revisamos a continuación todo lo que implica para las industrias en activo y para los nuevos proyectos.

Este reglamento sustituye al ya veterano RD 2267/2004, y no es un simple maquillaje normativo: moderniza criterios, refuerza inspecciones, exige documentación técnica más precisa y pone bajo lupa cualquier ampliación o reforma en los espacios industriales.

¿Qué cambia realmente?

  • Unificación de criterios con el Código Técnico de la Edificación y el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.
  • Inspecciones más frecuentes y exigentes: cada cinco años, y además, ¡inspección inicial obligatoria para ciertos casos!
  • Evacuación, resistencia al fuego, sistemas de detección y alarma… todo sube el listón técnico. Y las reglas son más específicas si tienes estructuras verticales o materiales textiles, cámaras frigoríficas o estanterías metálicas.
  • Requisitos de diseño y memoria técnica mucho más detallados. Todo nuevo establecimiento (o reforma importante) deberá contar con proyecto técnico firmado y comunicación oficial ante Industria.
  • Periodos transitorios realistas, pero con trampa: a los seis meses (es decir, en noviembre), muchas de estas obligaciones ya serán ineludibles incluso para industrias existentes.

¿A qué empresas afecta el Real Decreto 164/2025?

El RSCIEI afecta a todas las empresas que operen o vayan a operar en establecimientos con uso industrial. Según el artículo 2 del RD 164/2025, esto incluye:

Actividades industriales: Aquellas que encajen en la definición del artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de Industria, es decir, producción, transformación, reparación, almacenamiento o mantenimiento de bienes materiales, incluyendo procesos físicos, químicos, mecánicos, eléctricos o electrónicos. Por ejemplo:

  • Empresas manufactureras (textil, alimentaria, metalúrgica, farmacéutica, etc.)
  • Plantas de montaje o ensamblaje
  • Fábricas de componentes electrónicos o automoción

Almacenes industriales: Cualquier nave u espacio dedicado al almacenamiento de productos, materias primas o residuos derivados de una actividad industrial. No importa si hay producción o no. Por ejemplo:

  • Almacenes logísticos
  • Centros de distribución
  • Zonas de almacenamiento interno de fábricas

Talleres de reparación de vehículos: Incluye tanto talleres pequeños de barrio como centros multimarca o concesionarios con servicio técnico. Están expresamente incluidos como “uso industrial”.

Servicios auxiliares o complementarios: Servicios que, aunque no generen directamente un bien, están al servicio directo de una actividad industrial.

Ejemplos:

  • Lavaderos industriales
  • Zonas de ensayo o prototipado
  • Salas de compresores, climatización, etc.
  • Talleres internos dentro de grandes instalaciones

¿Quién queda fuera?

Están excluidas expresamente del ámbito del reglamento:

  • Centrales nucleares o instalaciones radiactivas
  • Explotaciones mineras
  • Instalaciones ganaderas o agrícolas
  • Infraestructuras de uso militar
  • Instalaciones ferroviarias (en lo referido a servicio, art. 42.1 de la Ley 38/2015)

¿Y si conviven con otros usos?

Si en el mismo edificio hay zonas administrativas, comerciales, docentes o de pública concurrencia, se aplica también el Código Técnico de la Edificación (CTE DB-SI) y esas áreas deben configurarse como sectores de incendio independientes si superan ciertas superficies (250 m² en general).

Claves

  1. ¿Ya tienes una nave industrial? Tranquilidad: si no vas a tocarla ni ampliarla, puedes seguir como hasta ahora. Pero… a partir de noviembre tendrás que cumplir nuevas exigencias de mantenimiento, inspecciones y planes de emergencia.
  2. ¿Estás construyendo o reformando? Tienes hasta 4 años para terminar según la norma antigua… pero solo si ya tienes licencia o solicitud en curso antes del 10 de mayo. Si no, te tocará pasar por el aro del nuevo reglamento.
  3. ¿Actividad mixta o compartida? Si tu actividad industrial convive en el mismo edificio con zonas comerciales, administrativas o residenciales, se exige sectorización estricta y cumplimiento del CTE DB-SI.
  4. ¿Ha habido un incendio en tu establecimiento? Desde ahora tendrás 15 días hábiles para comunicarlo a la autoridad competente. Sin excusas.
  5. ¿Qué pasa con las inspecciones anteriores? Si tenías una vigente bajo el antiguo reglamento, se respeta hasta su vencimiento. Después, a adaptarse al nuevo ritmo.

Y si la empresa no cumple

Pues lo de siempre: sanciones. Pero además, riesgo reputacional, problemas en auditorías y, lo más importante, responsabilidad en caso de que ocurra un incendio real. La norma no es caprichosa: busca proteger vidas y minimizar daños.