Reducción de jornada y el empleo trimestral en España
Dentro de unos días, el Anteproyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, el registro de jornada y el derecho a la desconexión se convertirá en Proyecto de Ley cuando el Consejo de Ministros decida remitirlo a las Cortes Generales para su debate en comisión. Hasta la fecha, el único dictamen preceptivo del que disponemos es el que ha realizado el Consejo Económico y Social (Dictamen 1/2025 sobre el Anteproyecto de Ley para la reducción de la jornada laboral en España)[1].
Las principales conclusiones de este Dictamen son demoledoras. En primer lugar, el CES critica que la memoria de impacto económico es incompleta. No se evalúan con rigor los efectos en sectores específicos ni el impacto redistributivo y no se analizan suficientemente los efectos del nuevo sistema de registro de jornada ni del derecho a la desconexión digital. En segundo lugar, hace notar la excesiva premura en el proceso de consulta. Se ha hecho de manera apresurada, con un trámite de consulta pública limitado a solo siete días hábiles, en plenas fechas navideñas y se remitió a los agentes sociales un texto provisional e incompleto, dificultando una deliberación adecuada.
En tercer lugar, muestra que el texto no es fruto de un acuerdo tripartito, sino de un acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos, sin respaldo empresarial. En cuarto lugar, el CES pide una mayor claridad en el calendario de aplicación y más flexibilidad para las empresas (especialmente pymes, sector agrario y pesquero). Así mismo, se echa en falta un régimen transitorio más amplio y medidas de acompañamiento (formación, ayudas, revisión de precios en contratación pública).
Por último, en el ámbito digital, el CES señala dificultades técnicas para ciertas empresas (como las del campo o la pesca) que no tienen fácil acceso a medios digitales. En este sentido, pide ajustes normativos para garantizar ciberseguridad y coherencia con la protección de datos. Es evidente un problema de inseguridad jurídica por la falta de claridad entre lo previsto en el Anteproyecto y lo ya recogido en la LOPD, volviendo a reclamar más precisión en el régimen de excepciones, incluyendo casos específicos del sector primario o emergencias generales.
En medio de las dudas que suscita este proyecto normativo, la remisión a las Cortes de la reducción de jornada permitirá un debate más abierto sobre un texto articulado en el que se vea con más detalle cuál es su “letra pequeña”. Mientras tanto, los empresarios y profesionales han decidido echar el freno a la contratación de más personal a la espera de lo que pueda suceder, porque si hay una realidad clara es que en el momento en que se apruebe la reducción de jornada, el trabajador que esté contratado y su contrato o convenio fije una jornada con una duración de 40 horas semanales disfrutará de dos horas y media menos de trabajo semanal, pero cobrando el mismo sueldo.
En este sentido, el frenazo del empleo en el primer trimestre de este año 2025 publicado en la Encuesta de Población Activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística (INE) es, en buena parte, producto de las dudas sobre la reducción de la jornada laboral y la subida del salario mínimo interprofesional (SMI). Tal como señala la crónica de Cristina Alonso en el periódico El Mundo, “El paro subió en 193.700 personas entre enero y marzo, el mayor incremento en un primer trimestre desde 2013, en plena Gran Recesión, y la tasa de desempleo escaló hasta el 11,4%. Al mismo tiempo, se destruyeron 92.500 empleos en un periodo en el que el mercado laboral suele frenar, especialmente cuando no se beneficia de las contrataciones de la Semana Santa, como ha ocurrido este año”.
Es posible que haya en algunas ramas de actividad preocupación por los aranceles, pero la repercusión es muy limitada, teniendo en cuenta que el sector más vulnerable por su saldo comercial positivo con Estados Unidos es el turístico y aquí no hay aranceles[2]. La principal hipótesis de trabajo se centra en la cautela con los costes laborales hasta que haya más claridad con la reducción de jornada. Evidentemente habrá efectos estacionales positivos como la Semana Santa o las contrataciones de verano, pero en términos estructurales hay un cierto parón.
Por ejemplo, se ve que ha repuntado el número medio de horas trabajadas (efectivas), lo cual quiere decir que la misma producción se está repartiendo entre menos asalariados privados. En el primer trimestre de 2025 ha aumentado en 0,1 horas la media semanal efectiva con respecto al mismo período de 2024 y se ve a lo largo de 2024 un progresivo aumento. Hay que tener en cuenta que son las horas sin corregir de aquéllos que no han trabajado en la semana de referencia. Pero tomando esta referencia también, el resultado es bastante similar:
Tabla: Evolución de las horas efectivas trabajadas por todos los ocupados en media semanal
Fuente: INE[3]
Dicho de otro modo: los empresarios prefieren esperar a contratar más, ya que el resultado casi obligado de la reducción de jornada será disparar la contratación a tiempo parcial, incluso las horas extra, dependiendo del grado de flexibilidad de su producción y cómo amortiguar el incremento de los costes laborales.
Por último, otro factor que es importante es que estos datos de empleo son coherentes con la fase de desaceleración del ciclo económico. El empleo siempre es un indicador atrasado del ciclo, con lo cual, dado que la estimación de crecimiento del PIB es descendente, tendremos datos de empleo peores, salvo cuando entre en vigor la reducción de jornada, que ahí veremos dispararse los contratos y “aparentará” que hay más empleo.
[1] Ver: Consejo Económico y Social (2025): Dictamen 01/2025 sobre el Anteproyecto de Ley para la Reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, el registro de jornada y el derecho a la desconexión
[2] Las dudas sobre los aranceles, la jornada y el SMI se ciernen sobre el empleo en el peor inicio de año desde la Gran Recesión | Actualidad Económica
[3] Número medio de horas efectivas semanales trabajadas por todos los ocupados (hayan o no trabajado en la semana) por situación profesional, sexo y ocupación (empleo principal)(65160)