Socios que trabajan en la empresa: el Supremo valida deducir su sueldo

El Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 546/2025, de 9 de mayo, ha introducido un cambio sustancial en la interpretación fiscal sobre un asunto muy común en la vida de las empresas familiares: ¿puede deducirse en el Impuesto sobre Sociedades la remuneración de un socio que también ejerce funciones de administrador, aun cuando no exista contrato ni previsión estatutaria?

La respuesta es , siempre que la retribución esté justificada, contabilizada correctamente y vinculada a la actividad de la empresa.

1. El conflicto: socios-administradores sin contrato ni previsión estatutaria

El caso resuelto por el Supremo parte de una sociedad familiar donde dos socios, con más del 25 % de participación cada uno, también ejercían como administradores. Aunque los estatutos señalaban que el cargo era gratuito, ambos percibían retribuciones por su labor, correctamente declaradas como rendimientos del trabajo. La Agencia Tributaria rechazó su deducción fiscal, alegando que eran una liberalidad (art. 14.1.e del antiguo TRLIS).

2. ¿Qué estaba en juego jurídicamente?

La cuestión no era si los servicios se prestaron —eso no se discutía—, sino si la falta de contrato o mención estatutaria hacía imposible deducir el gasto. La postura tradicional de la AEAT era clara: si no está previsto en estatutos, el pago no es deducible.

3. ¿Qué dice el Supremo?

El TS rompe con este enfoque y establece una doctrina más realista, adaptada al funcionamiento habitual de muchas pymes:

  • El gasto es deducible si el trabajo fue real, está bien contabilizado y se vincula a la actividad económica.

  • La carga de la prueba recae en Hacienda, que debe demostrar que es una retribución encubierta y no un gasto legítimo.

  • La ausencia de previsión estatutaria no convierte automáticamente el pago en una liberalidad.

  • Lo clave es la correlación entre gasto e ingreso: si el gasto contribuye al negocio, es deducible.

  • La llamada “teoría del vínculo” no impide la deducibilidad fiscal si hay una prestación efectiva de servicios.

4. Efectos de la sentencia: ¿aplicable hoy?

Sí. Aunque el caso analizaba el ejercicio 2013, esta doctrina se puede aplicar al marco actual regulado por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. El nuevo art. 15.f), que impide deducir gastos contrarios al ordenamiento jurídico, no puede aplicarse de forma extensiva a errores formales, como la omisión en los estatutos.

5. ¿Y si Hacienda alega reparto encubierto de dividendos?

El Supremo también aclara este punto: la sospecha no basta. Si la Administración quiere aplicar esa calificación, debe probarlo. En el caso juzgado, nadie negó el trabajo realizado ni la razonabilidad de la retribución, por lo que no cabía considerarla un reparto de beneficios encubierto.

 Conclusión

Esta sentencia marca un antes y un después para las empresas donde los socios también ejercen funciones directivas. Se reconoce la realidad económica sobre la forma, un principio fundamental del derecho tributario.

Si el trabajo existe y aporta valor a la empresa, su retribución es deducible, incluso sin previsión estatutaria.

Este nuevo criterio no solo da seguridad jurídica, sino que legitima prácticas habituales en empresas familiares, que muchas veces no cuentan con la documentación perfecta, pero sí con una gestión real y comprometida.