Fiscalidad del coche de empresa: así computa la renta en especie según Hacienda

La Dirección General de Tributos (DGT) lo ha vuelto a dejar claro: en materia de retribuciones en especie, no importa cuánto se use un bien, sino si puede usarse. En otras palabras, si el trabajador tiene a su disposición un coche de empresa, incluso fuera del horario laboral, se considera que está generando una renta en especie, aunque no lo utilice en su vida privada.

Este criterio, que ha sido reiterado por la DGT y respaldado por la Audiencia Nacional, es uno de los puntos más controvertidos en las inspecciones fiscales. En especial, cuando se trata de vehículos asignados a empleados para desempeñar funciones profesionales. La delgada línea entre el uso profesional y personal genera no pocas dudas, y muchas veces lo que la empresa o el trabajador consideran razonable no coincide con la interpretación de la Administración tributaria.

Un caso concreto: consulta vinculante V0228/2025

En una reciente consulta vinculante (V0228/2025), la DGT analiza el caso de un responsable comercial que utiliza un vehículo de empresa para desarrollar su actividad. La empresa calcula que, fuera de las 1.700 horas laborales anuales establecidas por convenio, el trabajador tiene el coche a su disposición el 80 % del tiempo, por lo que imputa ese mismo porcentaje como renta en especie.

Sin embargo, el trabajador no está de acuerdo: argumenta que el coche se utiliza exclusivamente para fines laborales, que dispone de vehículos propios para su vida personal y que no resulta lógico tributar por un uso que no se produce, ni siquiera mientras duerme.

¿Qué dice la normativa?

La Ley del IRPF (artículos 42.1 y 43.1) establece que constituye renta en especie la utilización gratuita de bienes para fines particulares. En el caso de los vehículos, la valoración estándar es del 20 % anual del valor del vehículo (nuevo o de mercado), con posibles reducciones si se trata de vehículos eficientes.

Lo relevante, y este es el punto clave, no es si el trabajador usa el coche para fines privados, sino si puede hacerlo. Es decir, la disponibilidad real del vehículo fuera del horario de trabajo ya genera una renta imponible, aunque no se ejerza ese derecho.

¿Hay margen para discutir el porcentaje imputado?

Sí, pero con matices. La DGT rechaza expresamente criterios de cálculo basados en horas de uso, kilometraje o porcentajes derivados del tiempo de descanso. La única vía para ajustar la imputación es que la empresa pueda acreditar de forma fehaciente que el trabajador no tiene una verdadera posibilidad de usar el vehículo para fines personales.

Esto puede incluir, por ejemplo:

  • Existencia de limitaciones contractuales o técnicas al uso del coche fuera del horario laboral

  • Custodia del vehículo en dependencias de la empresa

  • Sistemas de control o localización que impidan su utilización privada

  • Otros elementos objetivos que restrinjan efectivamente esa disponibilidad

Sin embargo, la carga de la prueba recae sobre la empresa. Y en caso de conflicto, la Administración tiene la última palabra.

Claves prácticas para empresas y profesionales

  • Tener un coche de empresa implica una retribución en especie, salvo que se demuestre lo contrario.

  • La posibilidad de uso personal es el criterio determinante para Hacienda.

  • Las empresas deben revisar sus políticas de asignación de vehículos y documentar claramente cualquier restricción de uso.

  • En caso de duda, conviene realizar un análisis técnico-jurídico individualizado, que permita justificar una imputación ajustada a la realidad del caso.

Conclusión

El coche de empresa no “descansa” cuando el trabajador lo hace. Mientras esté disponible para su uso privado, sigue generando implicaciones fiscales. Aunque el uso sea nulo, la mera posibilidad ya tributa como renta en especie. Por ello, es fundamental anticiparse, documentar correctamente las condiciones de uso y no perder de vista que, en fiscalidad, la disponibilidad pesa tanto como el uso efectivo.