El teletrabajo llega a los tribunales: el domicilio del trabajador también cuenta como sede judicial

El teletrabajo no solo ha transformado la forma en que trabajamos. También ha cambiado desde dónde se puede reclamar. La casa del trabajador es ahora también un punto de partida judicial. Y eso, tanto para trabajadores como para empresas, es algo que conviene tener muy presente.

La ley no ha cambiado, pero la forma de trabajar sí. Hoy en día, con el auge del teletrabajo, también cambian las reglas del juego en caso de conflicto laboral. El Tribunal Supremo lo ha dejado claro: si el trabajo se realiza desde casa, también desde allí puede iniciarse una demanda.

En su Sentencia 365/2025, de 24 de abril, el alto tribunal ha reconocido que el domicilio del teletrabajador es válido como lugar para presentar una demanda laboral, aunque la sede de la empresa esté en otra ciudad o incluso en otra comunidad autónoma. Un cambio con importantes implicaciones legales.

¿Qué pasó en este caso?

Todo empezó con un trabajador que prestaba sus servicios desde su casa en Madrid para una empresa ubicada en Las Palmas de Gran Canaria. Al ser despedido, presentó la demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid. Sin embargo, la empresa alegó que el juzgado competente era el de Las Palmas, ya que así constaba en el contrato.

El juzgado de Madrid le dio la razón a la empresa en primera instancia, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó esa decisión. Finalmente, el Tribunal Supremo cerró el debate: cuando el trabajo se hace desde casa, ese domicilio es el lugar donde se prestan efectivamente los servicios, y por tanto, es allí donde puede plantearse la demanda.

¿Qué dice la ley sobre esto?

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), en su artículo 10, permite al trabajador elegir entre dos opciones para presentar una demanda:

  • el domicilio del demandado (la empresa), o

  • el lugar de prestación de los servicios.

En los trabajos presenciales, estas dos opciones suelen coincidir. Pero con el teletrabajo, especialmente cuando es 100% remoto, el centro de trabajo real es el domicilio del trabajador, lo que le da derecho a iniciar el proceso judicial desde allí.

¿Y si el contrato dice otra cosa?

Una de las cuestiones más relevantes que aclara el Supremo es que lo que se indique en el contrato no es decisivo. Aunque en el contrato figure un centro de trabajo distinto (por ejemplo, la sede de la empresa), lo que cuenta es dónde se están prestando realmente los servicios.

Además, el Supremo recuerda que las normas procesales no se rigen por la Ley del Teletrabajo (Ley 10/2021), sino por la LRJS. Por tanto, la mención al domicilio en esa ley no es aplicable para decidir qué juzgado es competente.

¿Y si el trabajo es mixto?

En los casos de trabajo híbrido (una parte en casa y otra presencial), el trabajador tiene varias opciones. Según el artículo 10.1 de la LRJS, puede elegir:

  • el lugar donde trabaja principalmente (ya sea en casa o en la oficina),

  • el lugar donde se firmó el contrato, si allí puede localizarse al empleador,

  • o el domicilio de la empresa.

Este margen de elección protege al trabajador frente a posibles abusos o desigualdades en la relación laboral.

¿Qué deben tener en cuenta las empresas?

Este criterio del Tribunal Supremo marca un antes y un después para las empresas que permiten el trabajo a distancia. Ya no basta con indicar una sede física en el contrato: si el trabajador presta sus servicios desde su domicilio, ese lugar también cuenta como sede judicial.

Esto puede suponer tener que litigar en juzgados lejos de la sede social, lo que implica costes adicionales y ajustes en la estrategia jurídica y organizativa. Por tanto, las empresas deben valorar cuidadosamente las implicaciones legales del teletrabajo y adaptar sus políticas internas y acuerdos laborales en consecuencia.