Las modificaciones IRPF 2025 vienen en vehículos a motor
Habíamos olvidado aquella vieja costumbre de incluir, en la primera norma con rango legal suficiente que pasara por ahí, regulase lo que regulase, novedades y modificaciones que afectaran al ámbito tributario: es el maravilloso efecto de las Disposiciones Adicionales. Y este año, en plena época vacacional, se ha recuperado la tradición: la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE de 25 de julio) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-15424, ha traído consigo modificaciones de la Ley del IRPF para este mismo ejercicio 2025. Eso sí, modificaciones positiva, concretamente respecto de:
1.- Una nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo
2.- El procedimiento para la tramitación de las devoluciones a mutualistas derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF
1.- Nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo
Con efectos desde 1 de enero de 2025, la Disposición final tercera de la Ley 5/2025, de 24 de julio ha introducido la Disposición adicional sexagésima primera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regulando la nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo, con la finalidad de limitar la subida del impuesto para los perceptores del nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) que, desde 2025, se sitúa en 16.576 euros anuales.
De esta forma, desde el 1 de enero de 2025, los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan rentas distintas de éstas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros, pueden aplicar una deducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Su cuantía es la siguiente:
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo mencionados sean iguales o inferiores a 16.576 euros anuales: 340 euros anuales.
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo mencionados estén comprendidos entre 16.576 euros anuales y 18.276 euros anuales: 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 euros anuales.
Adicionalmente se establece un límite que consiste en que esta deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria computados para la determinación de las bases liquidables.
Su importe se resta de la cuota líquida total del impuesto, una vez practicada la deducción por doble imposición internacional.
De la lectura de la nueva DA 61ª de la LIRPF, podemos destacar que la nueva deducción se aplica en los supuestos de “prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria”. Es decir, no se aplicaría en los supuestos en los que no se produzca esa “prestación efectiva de servicios” ni exista una “relación laboral o estatutaria”, como puedan ser las rentas que, aun calificándose como rendimiento del trabajo a efectos del IRPF, no suponen ni ese tipo efectivo de prestación ni la existencia de dicha relación laboral o estatutaria. Por ejemplo: pensiones, prestaciones de los Planes de Pensiones y otros sistemas de previsión social o pensiones compensatorias en los casos de separación o divorcio.
Por otro lado, subrayamos que la nueva norma establece una nueva deducción de cuota líquida por obtención de rendimientos del trabajo (digamos, activos), pero sin modificar la ya existente reducción por obtención de rendimientos del trabajo, que permanece invariable.
2.- Procedimiento para la tramitación de las devoluciones a mutualistas derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF
Con efectos desde 26 de julio de 2025, la Disposición final quinta de la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras modifica la Disposición final decimosexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias. que regula la tramitación a seguir por la AEAT para la correspondiente devolución a Mutualistas afectados por la aplicación de la DT 2ª LIRPF y, específicamente, para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación con la mencionada DT 2ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022 (entre otras, las Sentencias TS 673/2024, 19 de abril de 2024, 255/2023 de 28 de febrero de 2023 y 5/2024, de 19 de abril de 2024).
(Enlaces a las STS:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5159c6d09f45d58ba0a8778d75e36f0d/20240426
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/841f874dcdaa1293a0a8778d75e36f0d/20230316
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/64932044d4be1a1ba0a8778d75e36f0d/20240118)
Además, pueden consultarse los siguientes criterios de TEAC, en Resolución en Unificación de Criterio de 31-03-2025:
Criterio 2 de la resolución 00/01804/2025/00/00 del 31/03/2025 – TEAC
Criterio 3 de la resolución 00/01804/2025/00/00 del 31/03/2025 – TEAC
Y las siguientes, dictadas en 2024:
Criterio 1 de la resolución 00/01743/2024/00/00 del 22/04/2024 – TEAC
Criterio 1 de la resolución 00/02118/2024/00/00 del 22/04/2024 – TEAC
Criterio 1 de la resolución 00/06636/2023/00/00 del 22/04/2024 – TEAC
De esta manera, se modifica el apartado 3 de la DF 16 de la Ley 7/2024, y se suprime el diferimiento en la tramitación de las devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley del Impuesto en relación con los años 2019 a 2022 y anteriores no prescritos.
Adicionalmente, se establece que, con la presentación del formulario que, desde el 2 de abril de 2025, se puso a disposición de los interesados en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, se considerará que los contribuyentes, con ello, habrán presentado la solicitud de la devolución correspondiente a los periodos 2019, 2020, 2021, 2022 y anteriores no prescritos, incluso en el caso de que dicha solicitud se hubiese presentado con anterioridad a esta modificación normativa.
Así, se habilita a la AEAT para que pueda iniciar la tramitación de las devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley del Impuesto en relación con los años 2019 a 2022 y anteriores no prescritos.
Recordemos que en la sede electrónica de la AEAT se publicó, en su momento, una Nota respecto de Devoluciones de IRPF 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos con el título de “Información sobre la devolución a mutualistas de IRPF 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos, no acordadas con anterioridad al 22 de diciembre de 2024”, en la que se señalaba que, de acuerdo con lo establecido en la DF 16ª de la Ley 7/2024, las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos que resulten de aplicación de la DT2 LIRPF se podrán solicitar mediante la presentación del nuevo formulario de solicitud de devolución publicado en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el 2 de abril de 2025.
Esta normativa dejó sin efectos las solicitudes (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) cuya devolución no se hubiera acordado antes del 22 de diciembre de 2024, si bien con su presentación, sí se interrumpió el plazo de prescripción, remarcando que las devoluciones ya abonadas por la Agencia Tributaria no se ven afectadas.
Justamente esta situación es la que viene a corregir definitivamente la nueva DA 16 de la Ley 7/2024 en relación con la LIRPF.
Por otra parte, con fecha 6 de agosto de este año, se ha incorporado una nueva pregunta frecuente (FAQ), en el apartado específico de Mutualistas de la sede electrónica de la AEAT, por lo que se refiere a Devoluciones IRPF 2019 a 2022 y anteriores no prescritos que señala, literalmente, lo siguiente:
¿Cuándo finaliza el plazo para solicitar la devolución correspondiente a la aplicación de la DT2 para los ejercicios 2020, 2021 y 2022?
Mediante la presentación del formulario de solicitud de devolución puesto a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el 2 de abril de 2025 (nuevo formulario) se autoriza a la Agencia Tributaria a la tramitación de las solicitudes de devolución por DT2 de los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
De acuerdo con lo dispuesto en la DF16ª de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, en su redacción dada por la DF 5ª de Ley 5/2025, de 24 de julio, se entiende suspendido el plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la aplicación de la DT2 para los ejercicios 2020, 2021 y 2022 desde el 22 de diciembre de 2024 hasta el 26 de julio de 2025 (217 días).
Por tanto, se pueden producir tres escenarios distintos:
1.- Si ya se presentó el nuevo formulario de solicitud de devolución con anterioridad al 26 de julio de 2025, éste sirve para solicitar las devoluciones de los ejercicios 2020, 2021 y 2022, y no hay que volver a presentarlo.
2.- Si hasta ahora no se ha presentado una solicitud de devolución para la aplicación de la DT2 de estos ejercicios (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario), el plazo para presentar el nuevo formulario de solicitud de devolución finaliza en las siguientes fechas,
- El 2 de febrero de 2026 para que tenga efectos sobre IRPF 2020, 2021 y 2022.
- El 2 de febrero de 2027 para que tenga efectos sobre IRPF 2021 y 2022.
- El 2 de febrero de 2028 para que tenga efectos sobre IRPF 2022.
3.-Si se presentó una solicitud de devolución(vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, dicha solicitud quedó sin efecto con la entrada en vigor de la DF16 de la Ley 7/2024, si bien interrumpió el plazo de prescripción.
En este escenario, el plazo para presentar el nuevo formulario de solicitud de devolución finaliza sumando 4 años y 217 días a la fecha de interrupción de la prescripción (fecha de presentación de la solicitud que quedó sin efecto).
Ejemplo: Si el 10 de septiembre de 2024 se presentó una solicitud de devolución (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario), el plazo para presentar el nuevo formulario publicado en Sede finaliza el 15 de abril de 2029 (4 años y 217 días después).
Finalmente, la Ley 5/2025 contiene dos cuestiones más, a efectos del IRPF:
– Se clarifica que deben gozar de exención a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas todas las indemnizaciones pagadas por daños a las personas derivados de hechos de la circulación, en el caso de que sean pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros.
– La disposición final sexta establece los beneficios fiscales aplicables a la «IV Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (FfD) de la ONU».