Modelo 232: Todo lo que debes saber para cumplir con Hacienda en noviembre
Cada noviembre, las empresas tienen una cita fiscal que muchos olvidan: la presentación del Modelo 232. Este trámite, aunque sencillo, es clave para evitar sanciones y demostrar transparencia ante la Agencia Tributaria. Si tu negocio realiza operaciones vinculadas como ventas entre empresas del mismo grupo, préstamos a socios o transacciones con familiares, es probable que estés obligado a presentarlo.
¿Qué es el Modelo 232 y para qué sirve?
El Modelo 232 es una declaración informativa anual que no implica pagar impuestos adicionales. Su objetivo es comunicar a Hacienda que las operaciones entre partes vinculadas se han realizado a valor de mercado, cumpliendo la normativa del Impuesto sobre Sociedades (artículo 18 de la Ley 27/2014).
En otras palabras, es la forma de decir:
“Sí, hacemos las cosas bien. Aquí están nuestras operaciones con empresas del grupo, socios y familiares, valoradas correctamente.”
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 232?
Deben presentarlo:
- Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
- Contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en España.
- Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España.
La obligación surge cuando se cumplen ciertos umbrales:
- Operaciones con una misma persona o entidad vinculada que superen 250.000 € en el ejercicio.
- Operaciones específicas (venta de inmuebles, participaciones, intangibles) que, en conjunto, superen 100.000 €.
- Operaciones del mismo tipo que representen más del 50 % de la facturación anual.
- Cualquier operación con países o territorios considerados paraísos fiscales, sin importar el importe.
¿Qué se considera una operación vinculada?
Hacienda considera vinculadas las operaciones entre:
- Una empresa y sus socios con participación igual o superior al 25 %.
- Empresas del mismo grupo mercantil.
- Socios y familiares hasta el tercer grado.
- Entidades con relaciones de control directo o indirecto.
Estas operaciones pueden incluir compraventas, préstamos, alquileres, cesiones de derechos o servicios.
Plazo y forma de presentación
- Fechas clave: del 1 al 30 de noviembre para ejercicios que coincidan con el año natural.
- Cómo se presenta: exclusivamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
¿Qué pasa si no lo presento? Sanciones y riesgos
No presentar el Modelo 232, o hacerlo fuera de plazo, puede acarrear sanciones:
- Multa fija: 20 € por cada dato omitido, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.
- Errores o datos incompletos: sanción proporcional del 0,5 % al 2 % del importe no declarado, según la gravedad.
- Además, aumenta el riesgo de inspecciones fiscales.
¿Y si mi empresa es pequeña?
Las empresas de reducida dimensión pueden cubrir parte de esta obligación mediante el Formulario de Operaciones Vinculadas (FOV) al presentar el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, si superas los límites anteriores, también deberás presentar el Modelo 232.
Consejos para cumplir sin sorpresas
- Revisa tus operaciones con asesoría fiscal antes de noviembre.
- Documenta precios de transferencia y asegúrate de que todo está valorado a mercado.
- Planifica con antelación para evitar prisas y errores.
- Aseórate con un experto, acude un gestor administrativo colegiado.
El Modelo 232 no es solo un trámite, es una herramienta para demostrar transparencia y evitar riesgos fiscales. Cumplir con esta obligación es sencillo si se planifica con tiempo.







