Un revuelto de ViDA, franquicia y módulos

Viene el Consejo de Ministros y Ministras, en su reunión de 25 de noviembre –ayer mismo- en mi ayuda: se presenta en él el ANTEPROYECTO DE LEY PARA LA TRANSPOSICIÓN PARCIAL DE LA DIRECTIVA (UE) DEL IVA EN EL ÁMBITO DE LA ECONOMÍA DIGITAL, es decir, la Directiva ViDA o “VAT in the Digital Age”.

Efectivamente, el Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la que se transpone parcialmente la Directiva (UE) 2025/516 del consejo, de 11 de marzo de 2025 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital (Directiva ViDA) que, de esta manera, continúa el proceso de adaptación del IVA al entorno generado por la economía digital dentro del Plan de Acción del IVA.

Recordamos –en la línea de lo recogido en la referencia del Consejo de Ministros- que, el Plan de Acción del IVA fue diseñado en distintas fases con el objetivo de conseguir que el sistema comunitario del IVA esté adaptado a un mundo cada vez más digital, iniciándose dicho proceso con el denominado “Paquete de Comercio Electrónico”, aplicable desde el 1 de julio de 2021, que modificó la normativa del IVA para adaptarla a la nueva realidad generada por internet y las plataformas digitales.

La nueva legislación estableció que los Estados miembros recaudarían el IVA generado por las compras de bienes y servicios efectuadas por sus consumidores con independencia del lugar donde estaba establecido el proveedor o procedencia del bien adquirido y estableció tres regímenes de Ventanilla Única para la liquidación del IVA del comercio electrónico:

–        Régimen exterior de la Unión.

–        Régimen de la Unión.

–        Régimen de Importación.

Además, involucró a las plataformas de comercio electrónico en la gestión y recaudación del IVA de las operaciones que dichas plataformas facilitan.

Señala la referencia publicada del Consejo de Ministros que la Directiva ViDA avanza en la adaptación del sistema IVA al entorno digital en tres áreas:

1.- Por una parte, la lucha contra el fraude intracomunitario, mediante el establecimiento de la obligación de suministro inmediato de información digitalizado para las operaciones intracomunitarias, basado en la utilización de una factura electrónica estructurada y armonizada.

2.- Por otra parte, en la reducción de cargas administrativas y de registro de los operadores para evitar la necesidad de múltiples registros a efectos del IVA en la UE, avanzado para que los sujetos pasivos del impuesto únicamente precisen de un registro único atribuido por la Administración tributaria de establecimiento.

3.- Por último, reforzando el papel de las plataformas digitales en la gestión y recaudación del impuesto, ámbito de aplicación del denominado proveedor asimilado, que ya se aplica a las plataformas de comercio electrónico en determinados supuestos, a dos sectores en donde se han detectado distorsiones en la competencia como son:

– La prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración
– El de transporte de pasajeros.

En el ámbito interno, añadimos, contamos con nuevos modelos informativos, como el modelo 238, que apuntan en esa dirección.

La transposición de las modificaciones contenidas en la Directiva ViDA -a la que ya nos hemos referido en anterior artículo- debe realizarse en diferentes fases, destacando en estos momentos las que entrarán en vigor el 1 de julio de 2028 y el 1 de julio de 2030.

Pero, para ello, es necesario introducir algunas otras modificaciones, de carácter técnico, requeridas para que dicha transposición pueda realizarse en tales fechas. Estas medidas técnicas, que deben aplicarse desde el 1 de enero de 2027, son, precisamente, las que se desarrollan en el Anteproyecto de Ley aprobado ahora por el Consejo de Ministros.

Entre dichas cuestiones, por ejemplo, figuran las siguientes:

– La ampliación del ámbito de aplicación del régimen exterior de la Unión a servicios prestados a consumidores no establecidos en la UE.

– La necesidad de nombrar representante por el empresario o profesional no establecido en la UE que quiera obtener la devolución del IVA soportado para realizar las operaciones de comercio electrónico declaradas a través de los tres regímenes especiales de ventanilla única.

    • El establecimiento de dos regímenes transitorios:
    • El primero, referido a los acuerdos de venta de bienes en consigna que desaparecerá cuando entre en vigor el 1 de julio de 2028 el nuevo módulo de transferencias de bienes propios establecido por la Directiva ViDA.
    • El segundo, para anticipar que puedan acogerse al régimen de la Unión las entregas de energía efectuadas a través de redes hasta el 30 de junio de 2028, puesto que a partir de dicha fecha estas entregas de energía van a estar incluidas expresamente entre las que pueden acogerse a dicho régimen especial.

O sea, que, entre la Directiva ViDA, Verifactu y la Factura Electrónica Obligatoria (FEO), el panorama de obligaciones tributarias de carácter formal va a experimentar una auténtica revolución en los próximos años. “Recuerde el alma dormida, avive el seso y despierte, …”: una y otra vez me viene a la memoria el viejo Plan de Prevención del Fraude Fiscal de 2005, … Estamos viviendo ahora, en directo, lo que entonces se plantaba como un complejo objetivo que conseguir.

Y, a todo esto: del Régimen de Franquicia y de los Módulos … ¿qué?. Pues, nada. Demos por fenecido el proyectado Régimen de Franquicia y demos por revividos el Régimen de Estimación Objetiva, el Régimen Especial Simplificado del IVA y el del Recargo de Equivalencia.

No otra cosa supone la publicación del Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Proyecto de Orden por la que se aprueban el modelo 041 «Solicitud de franquicia en otros estados miembros» y el modelo 350 “Régimen de franquicia. Declaración informativa del volumen de operaciones comunitario”, y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

Con este último Proyecto de Orden, se entierra el previsto “Régimen de Franquicia” en España, manteniéndose, únicamente –fundamentalmente, para no incumplir con las exigencias de la Unión Europea- respecto de las actividades/operaciones que se realicen, por obligados residentes en España, en aquellos países que sí disponen de un régimen de franquicia o, en los términos del propio Proyecto, “permitir a las pequeñas empresas no establecidas en un Estado miembro que haya optado por su aplicación, beneficiarse del régimen de franquicia en las mismas condiciones que los sujetos pasivos establecidos en relación con las operaciones que realicen en el mismo”,  “…hacer posible que los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido puedan optar por la aplicación del régimen de franquicia en otros Estados miembros”.

Todo ello como consecuencia de la necesaria transposición de la Directiva (UE) 2020/285, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, que ha introducido modificaciones significativas en el régimen especial de franquicia para pequeñas empresas y que, en consecuencia, se realizará en España parcialmente, en tanto que “el régimen de franquicia de las pequeñas empresas es una opción de la Directiva 2006/112/CE que no ha incorporado el legislador español”.

Por aplicación de dicha Directiva (UE) 2020/285, de 18 de febrero de 2020 –aún pendiente-, los empresarios o profesionales establecidos en el territorio español de aplicación del IVA que deseen acogerse al régimen de franquicia en otro Estado miembro -no en España, como inicialmente se preveía- donde no se encuentren establecidos, podrán optar por su aplicación siempre que su volumen anual de operaciones en la Unión no exceda de 100.000 euros.

En consecuencia, el Proyecto de Orden que comentamos se limita a aprobar

– El modelo de declaración censal que posibilitará que los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto puedan optar por la aplicación del régimen de franquicia en otros Estados miembros (modelo 041, «Solicitud de franquicia en otros Estados miembros»).

– El modelo de declaración informativa que deben presentar ante la Administración tributaria española los sujetos pasivos establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto y acogidos al régimen de franquicia en otros Estados miembros (modelo 350 «Régimen de franquicia. Declaración informativa del volumen de operaciones comunitario»).

¿Y por lo que se refiere al Proyecto de Orden de Módulos? Todo sigue igual, un año más.

La Orden mantiene la estructura de la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se mantienen, igualmente, las actividades incluidas en ambos regímenes, las definiciones de los módulos, el esquema de cálculo de rendimientos y cuotas, …

En relación con el IRPF, se mantienen para el ejercicio 2026 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Y se mantiene, como en años anteriores, la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.

En relación con el IVA, se mantienen para 2026, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2025.

En cuanto a las magnitudes excluyentes -IRPF e IVA-, estamos en el mismo lugar que en años anteriores. Es decir, lo mismo que en los últimos diez años, prácticamente. La Ley 26/2014, de modificación parcial del IRPF, rebajó sustancialmente los límites máximos excluyentes, pero desde la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, se mantiene un régimen transitorio excepcional con los límites originales. Eso sí, debemos esperar a que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año –o, como viene siendo habitual, en el correspondiente Real Decreto Ley de fin de año que lo recoja- mantenga o no dicho régimen transitorio.

Esa espera, hasta fin de año, hace que el plazo de renuncias y revocaciones también se vea afectado: en principio, se mantiene -mediante declaración censal-, hasta el 31 de diciembre de este año, si bien podría ampliarse hasta el 31 de enero de 2026, en función del supuesto Real Decreto Ley pendiente. Se mantiene, eso sí, en todo caso, la posibilidad de revocación tácita de la renuncia -no así la inclusión tácita- presentando los correspondientes modelos 130 o 303 en régimen general del IVA, relativos al primer trimestre de 2026 (entre el 1 y el 20 de abril de 2026).

Se mantienen, un ejercicio más, los índices de rendimiento neto aplicables en 2026 por determinadas actividades agrícolas (en IRPF):

Uva de mesa y Flores y plantas ornamentales: 0,32

Tabaco: 0,26.

Y se mantienen los porcentajes aplicables en 2026 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales:

Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.

Actividad de apicultura: 0,070

Desde el año pasado, se eliminó la compensación del REAGP en el cómputo de las magnitudes excluyentes, y se modificó -como consecuencia de las distintas normas que afectaron, a lo largo de 2024, a los tipos impositivos aplicables a los productos alimenticios y, en particular, al aceite de oliva (en particular, el RDL 4/2024, de 26 de junio)- el índice de cuota devengada por operaciones corrientes de la actividad de procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos, en relación con los aceites de oliva, segregando de dicha actividad una actividad específica para los aceites de oliva. De igual manera, desde 2025 se añade en el Anexo I una nueva actividad, para los aceites de oliva y los aceites de semillas, segregándola de la actividad de procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los anteriores, en la que estaba incluida, y modificando las reglas que deben aplicar los afectados para determinar la cuota anual devengada por el régimen especial simplificado del IVA en el propio ejercicio 2024.

Se mantiene la eliminación, para las actividades agrícolas y ganaderas, las reducciones aplicables en los períodos impositivos 2022, 2023 y 2024, según las cuales, el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades, y siempre que estén documentadas en facturas emitidas en dichos períodos.

Desaparecen en 2026, como ocurrió en 2025, los efectos de las modificaciones que, para 2021, se establecieron para los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, que se aplicaron en los períodos impositivos 2022, 2023 y 2024, aprobados por la Orden HFP/413/2022, de 10 de mayo: el índice corrector por piensos adquiridos a terceros que pasó del 0,75 o 0,95 -en el caso de actividades de explotación intensiva de ganado porcino del carne y avicultura- al 0,5 para todas las actividades cuando representen más del 50% del  importe de los consumidos, y el índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, del 0,75 aplicable cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Suponemos -porque nada se dice explícitamente en el Proyecto- que el tratamiento tributario de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común (PAC)- tributación en proporción a los ingresos de los cultivos o explotaciones, condicionado a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa- aplicable en 2023 y en 2024, se mantiene en 2025 y 2026.

Se consolida la medida prevista en la Disposición adicional cuarta de la Orden  para 2025, que modificó los módulos aprobados, a efectos del régimen especial simplificado del IVA respecto del ejercicio 2024 (Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre) y por lo que se refiere al cálculo de la cuota anual devengada del año 2024 del régimen especial simplificado del IVA respecto de las actividades de:

– Ganadera de explotación intensiva de avicultura de huevos y, ganado ovino, caprino y bovino de leche.

– Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de productos agrícolas no comprendidas en otros apartados.

– Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de queso.

– Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de aceites de oliva y aceites de semillas.

Y, por último, no encontramos una referencia explícita –como sí ocurrió en la Orden para 2025, a través de su disposición adicional quinta- a la incorporación, tanto para la determinación del rendimiento neto de 2025/2026 en el IRPF (para contribuyentes en Estimación Objetiva) como para el cálculo de la cuota anual del IVA de los contribuyentes acogidos al régimen especial simplificado en 2025/2026, cuando tales actividades se desarrollen en los términos municipales afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acontecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, si bien, la propia DA 5ª de la Orden ya anticipaba que la reducción aprobada lo era “sin perjuicio de la adopción de otras medidas que en relación al ejercicio 2025 pudieran determinarse en normas futuras”. Tampoco encontramos, tal y como ocurrió con la Orden para 2025, mención alguna a las reducciones especiales aplicables en 2022, 2023 y 2024, como consecuencia de las erupciones volcánicas ocurridas en la Isla de la Palma y del terremoto de Lorca.