Claves del nuevo régimen de los contratos formativos
El Real Decreto 1065/2025 establece el nuevo régimen jurídico del contrato formativo en España, regulando las condiciones en las que se combina la actividad laboral con la formación profesional o académica.
Esta normativa desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y define dos modalidades principales: el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de práctica profesional. Su objetivo es ofrecer un marco claro que facilite la adquisición de competencias, garantice derechos laborales y promueva la inserción en el mercado de trabajo.
Contexto y objetivos del Real Decreto
La reforma responde a la necesidad de actualizar el modelo de contratación vinculado a la formación, adaptándolo a las exigencias actuales del mercado laboral. Entre sus objetivos destacan:
- Favorecer la empleabilidad juvenil mediante contratos con derechos y protección social.
- Impulsar la formación dual, integrando aprendizaje práctico y teórico.
- Establecer incentivos para la conversión a contratos indefinidos, reduciendo la temporalidad.
Modalidades del Contrato Formativo
1. Contrato de Formación en Alternancia
Este contrato está orientado a personas que se encuentran en proceso de formación y permite adquirir experiencia laboral sin interrumpir los estudios.
- Finalidad: Compatibilizar trabajo remunerado con formación profesional, estudios universitarios o programas del Sistema Nacional de Empleo.
- Destinatarios: Personas que cursan FP, estudios universitarios o programas del Sistema Nacional de Empleo.
- Duración: Entre 3 meses y 2 años.
- Jornada: Limitada para garantizar la formación (máx. 65% primer año, 85% segundo).
- Retribución: Proporcional al tiempo trabajado, nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Tutorización: Obligatoria por parte de la empresa y el centro formativo.
2. Contrato para la Obtención de Práctica Profesional
Este contrato busca consolidar los conocimientos adquiridos en la etapa académica mediante su aplicación práctica en un entorno laboral.
- Finalidad: Facilitar la experiencia profesional tras obtener una titulación.
- Destinatarios: Titulados universitarios, FP o certificados equivalentes.
- Plazo para contratar: Dentro de los 3 años posteriores a la titulación (5 años para personas con discapacidad).
- Duración: Entre 6 meses y 1 año (hasta 2 años en casos especiales).
- Periodo de prueba: Máximo 1 mes.
- Plan formativo: Individual, con certificación final.
Aspectos clave y obligaciones
- Protección social completa: incluye todas las contingencias, desempleo y FOGASA.
- Bonificaciones: aplicables a la formación, tutorización y conversión a indefinido.
- Límites por empresa: el número de contratos formativos está condicionado al tamaño de la plantilla:
- Hasta 10 trabajadores: 3 contratos.
- 11-30: 7 contratos.
- 31-50: 10 contratos.
- Más de 50: 20% de la plantilla.
- Negociación colectiva: puede reducir límites y fijar compromisos de conversión a indefinidos.
- Tutorización: cada tutor puede supervisar hasta 5 personas (3 en centros pequeños).
- Certificación final: documento emitido por la empresa, firmado por su representante legal, que acredita la experiencia y formación adquirida.
Retos y oportunidades
La reforma plantea oportunidades:
- Para las empresas: acceso a talento joven y bonificaciones.
- Para los trabajadores: formación práctica con derechos laborales.
Pero también retos:
- Garantizar la calidad formativa, evitando que el contrato se use como mano de obra barata.
- Coordinar centros formativos y empresas, para que la experiencia sea realmente útil.
Disposiciones adicionales y transitorias
- Especialidades para personas con discapacidad, programas públicos y arraigo socioformativo.
- Régimen transitorio para contratos anteriores y transición del sistema de becas.
- Deroga normativa anterior (RD 488/1998, RD 1529/2012 y Orden ESS/2518/2013).
El Real Decreto 1065/2025 introduce un marco regulador que pretende equilibrar formación y empleo, ofreciendo oportunidades tanto para trabajadores como para empresas. Su éxito dependerá de la adecuada implementación y del compromiso de todos los agentes implicados para que la formación práctica se traduzca en una mejora real de la empleabilidad.







