Medidas fiscales 2026 sin presupuestos generales (1): IRPF

Hace tiempo, cuando éramos jóvenes, recordarán que, en estas fechas, estudiábamos con detalle y atención los PGE, los “Porsupuestos” Generales del Estado. Los llamábamos “porsupuestos” porque era algo que, indudablemente, indefectiblemente o, como se dice ahora, sí o sí, aparecían publicados en el BOE antes del 1 de enero de cada año. ¡Ah, qué tiempos aquéllos en los que, desde principios de año, sabíamos con certeza lo que se avecinaba para todo el ejercicio!

Mas, todo ha cambiado: ya nos hemos acostumbrado a que gobiernos de distinto signo político hayan prorrogado y prorroguen Presupuestos pasados y, a veces, no sólo una, sino dos o más veces, como si nada. Nacen, pues, los años, con la inseguridad de no contar con una norma vertebral -mejor o peor, pero clara (“Prefiero la injusticia al desorden”, decía Goethe)-  y, por el contrario, con la seguridad de que reales decretos o reales decretos ley irán moldeando, en cualquier momento del año, las principales figuras tributarias, con estrecho margen para la planificación fiscal.

Pero eso, que acontece en el ámbito estatal, también ocurre -y también desde hace ya algún tiempo- en el ámbito autonómico, con lo que bien podemos afirmar que nos hemos instalado, definitivamente, en una permanente zozobra tributaria.

Para este ejercicio 2026 el panorama actual, a fecha de hoy, es el siguiente:

Comunidades Autónomas con Ley de Presupuestos y Ley de Medidas Fiscales publicadas:

GALICIA:
Ley 4/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026 (DOG núm. 252, 31/12/2025)
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20251231/AnuncioC3B0-231225-0001_es.html

Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 252, 31/12/2025)

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20251231/AnuncioC3B0-231225-0002_es.html

LA RIOJA:

Ley 8/2025, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2026 (BOR nº 252, de 30/12/2025)
https://www.boe.es/ccaa/bor/2025/252/l22598-22880.pdf

Ley 9/2025, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026 (BOR nº 252, de 30/12/2025)

https://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=38190078-1-PDF-574314

NAVARRA:
Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026 (BON nº 260, de 31/12/2025)

https://www.boe.es/ccaa/bon/2025/260/n46100-46145.pdf

Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON nº 260, de 31/12/2025)

https://www.boe.es/ccaa/bon/2025/260/n46146-46175.pdf

Comunidades Autónomas con Ley de Presupuestos publicada pero sin Ley de Medidas Fiscales:

ANDALUCÍA: 

Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026 (BOJA núm. 251, 31/12/2025)

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2025/251/2

ASTURIAS:

LEY del Principado de Asturias 5/2025, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2026 (BOPA, 31/12/2025)

https://www.boe.es/ccaa/bopa/2025/251/a00001-00699.pdf

CANARIAS: 

Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2026 (BOC núm. 256, 29/12/2025) 

https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2025/256/4414.html

CASTILLA-LA MANCHA: 

Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026 (DOCM núm. 250, de 29/12/2025)

https://www.boe.es/ccaa/docm/2025/250/q43077-43147.pdf

COMUNIDAD DE MADRID: 

Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026 (BOCM núm. 309, 29/12/2025)

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/12/29/BOCM-20251229-2.PDF

PAÍS VASCO: 

Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026 (BOPV nº 251de 30/12/2025)

https://www.boe.es/ccaa/bopv/2025/251/p00001-00140.pdf 

Comunidades Autónomas sin Ley de Presupuestos ni Ley de Medidas fiscales publicadas:

ARAGÓN

BALEARES

CANTABRIA

CASTILLA Y LEÓN

CATALUÑA

COMUNIDAD VALENCIANA (*)

(*) NOTA: La Ley 5/2025, de 30 de mayo, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, incluye medidas tributarias con efectos en 2026. DOGV de 31/05/2025.  https://dogv.gva.es/datos/2025/05/31/pdf/2025_19489_es.pdf

EXTREMADURA

MURCIA

Bueno, pues, así las cosas, en estos momentos, lo que sabemos para 2026, en el ámbito de la imposición estatal y desde un punto de vista normativo -a falta del pan de los Presupuestos, buenas son las tortas de otras normas-, es lo siguiente:

  1. Real Decreto-Ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de seguridad social
  2. Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  3. Real Decreto ley 13/2025, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas
  4. Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
  5. Real Decreto-Ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025
  6. Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

Del contenido de esas normas, y por lo que se refiere al IRPF, en esta ocasión, destacamos lo siguiente:

A).- Real Decreto-Ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de seguridad social.

Con efectos desde 1 de enero de 2025:

IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS: 

En los períodos impositivos 2023, 2024 y 2025, el porcentaje de imputación del 1,1 previsto en el artículo 85 de la LIRPF resultara de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

– DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS:

 Se amplía el plazo durante el cual pueden realizarse las obras de mejora de eficiencia para aplicar esta deducción por cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler (y se alquile antes del 31 de diciembre de 2027), en relación con la deducción por las obras de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración (20%) y con la deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable (40%).

Y se amplía el plazo de la deducción por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial (60%), que se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por tales obras hasta el 31 de diciembre de 2027.

PRÓRROGA DE LOS LÍMITES EXCLUYENTES DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA:

 Se prorrogan para el ejercicio 2026 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

–  PLAZO DE RENUNCIAS Y REVOCACIONES AL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: 

Se establece un nuevo plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen de estimación objetiva desde el día siguiente a la fecha de publicación de este Real Decreto-ley (BOE de 24 de diciembre de 2025) hasta el 31 de enero de 2026.

Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2026 durante el mes de diciembre de 2025, con anterioridad al nuevo plazo, se entenderán presentadas en período hábil y se podrá modificar la opción también hasta el 31 de enero de 2026.

EXENCIÓN POR DAÑOS PERSONALES EN INCENDIOS FORESTALES:

 Desde el 26 de agosto de 2025 estarán exentas del IRPF las ayudas por daños personales a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025 por el que se declara “Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil” el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.

 – EXENCIÓN DE DETERMINADAS AYUDAS CONCEDIDAS POR LA COMUNITAT VALENCIANA: 

Con efectos desde 29 de octubre de 2024 resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la LIRPF (que establece que no se integrarán en la base imponible del IRPF) a las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en los Decretos 172/2024, de 26 de noviembre y 176/2024, de 3 de diciembre, del Consell.

SUPRESIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN POR IRPF A LOS BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO: 

Se suprime la letra k) del artículo 299.1 del TRLGSS, aprobado por el RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que establecía para los beneficiarios de prestaciones por desempleo la obligación de presentar anualmente la declaración del IRPF.

Y con efectos desde 1 de enero de 2026, se introducen las siguientes modificaciones:

– DEDUCCIÓN POR LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS “ENCHUFABLES” Y DE PILA DE COMBUSTIBLE Y PUNTOS DE RECARGA: 

Se amplía el plazo durante el cual pueden adquirirse los vehículos o instalarse los puntos de recargas para aplicar esta deducción adquiridos o instalados, respectivamente, hasta el 31 de diciembre de 2026.

En este sentido, recordemos que, por lo que se refiere al ejercicio 2025, el RDL 3/2025, de 1 de abril, estableció el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), para dicho ejercicio y con efectos desde 1 de enero de 2025, ampliando el plazo durante el cual podían adquirirse los vehículos o instalarse los puntos de recargas para aplicar la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga, hasta el 31 de diciembre de 2025.

B).- La Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, supone, para el ejercicio 2026:

– El mantenimiento de las actividades y cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.

– La reducción del rendimiento neto de módulos aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva será del 5% (reducción que se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efecto de los pagos fraccionados).

– El mantenimiento de los índices de rendimiento neto aplicables por determinadas actividades agrícolas en sustitución de los establecidos en el anexo I de la orden:

  • Uva de mesa: 0,32
  • Flores y plantas ornamentales: 0,32
  • Tabaco: 0,26

 C).- Por su parte, la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, con efectos desde 01-01-2025, implica:

Nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo, al objeto de limitar la subida del impuesto para los perceptores del nuevo salario mínimo interprofesional (SMI), que asciende desde 2025 a 16.576 euros anuales, de manera que, los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan rentas distintas de éstas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros, pueden aplicar una deducción específica por obtención de rendimientos del trabajo: cuando los rendimientos íntegros del trabajo mencionados sean iguales o inferiores a 576 euros anuales: 340 euros anuales; y cuando los rendimientos íntegros del trabajo mencionados estén comprendidos entre 16.576 euros anuales y 18.276 euros anuales: 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 euros anuales.

Adicionalmente se establece un límite que consiste en que esta deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria computados para la determinación de las bases liquidables.

Su importe se resta de la cuota líquida total del impuesto, una vez practicada la deducción por doble imposición internacional.

Para el ejercicio 2026, una vez que se establezca la subida del SMI para este ejercicio, se espera una nueva regulación actualizada de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo

  • La Ley 5/2025también trajo consigo el nuevo procedimiento para la tramitación de las devoluciones a mutualistas derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF, que viene aplicándose actualmente.

D).- Y, finalmente, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha supuesto:

– Exención para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales: 

Se amplía la exención para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales (art. 7.d) LIRPF), para dar cabida a otras indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, cuya cuantía no se haya fijado legal ni judicialmente, sino como consecuencia de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto. Para ello, se exige que:

  • La indemnización sea satisfecha por la entidad aseguradora del causante del daño.
  • Haya intervenido un tercero neutral en el acuerdo y éste se haya elevado a escritura pública.
  • La cuantía exenta no supere la que se fijaría con arreglo al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

 – Exención para las indemnizaciones por despido o cese del trabajador (art. 7.e) LIRPF):

Se establece expresamente la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador acordadas en el acto de conciliación ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social, confirmándose que no tienen la consideración de establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.

– Exención para las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud del convenio regulador (art. 7.k)LIRPF):

Se establece de forma expresa la aplicación de la exención a las anualidades por alimentos percibidas por los hijos cuando se fijen por el convenio regulador a que se refiere el artículo 90 del Código Civil o el convenio equivalente de la normativa de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario, con independencia de que dicho convenio derive o no de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.

Adicionalmente, se modifican las correspondientes referencias efectuadas a las anualidades por alimentos contenidas en los artículos 64 y 75 de la LIRPF.

Y, de momento, normativamente, esto es lo que hay, a salvo de lo que pueda traer, próximamente –o no-, por ejemplo, la anunciada medida de bonificación al 100% de los rendimientos del capital inmobiliario para los arrendadores que congelen el alquiler en los supuestos de renovación de contratos de arrendamiento. Por cierto, conviene recordar, al respecto, que para contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del 26 de mayo de 2023, ya existe una bonificación similar: una reducción del 90% del rendimiento neto por arrendamiento de vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5 por 100 en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.

Dicho lo cual, “porsupuesto” que seguiremos -durante todo el año, ¡qué remedio!- atentos a las posibles modificaciones que se vayan produciendo.