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El Gobierno aprueba el decreto para obligar al uso de la factura electrónica
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, 24 de marzo de 2026, un real decreto que obliga al uso de facturas electrónicas entre empresas y profesionales -sistema B2B- con el fin de impulsar la digitalización del tejido empresarial español. La medida entrará en vigor de forma escalonada para facilitar la adaptación, de forma que las compañías con una facturación superior a 8 millones de euros dispondrán de un año, mientras que el resto de empresas y autónomos contarán con un plazo de dos años. Estos plazos comenzarán a computar a partir de la publicación de la orden ministerial de Hacienda que regulará la plataforma pública de facturación, prevista antes del 1 de julio de 2026.
El ministro Carlos Cuerpo ha enfatizado en su presentación que el período transitorio se ha diseñado específicamente para facilitar la adopción por parte de las pymes, atendiendo al tamaño de las empresas obligadas y evitando cargas innecesarias.
Las empresas podrán optar por dos vías para el intercambio, bien plataformas privadas interconectadas entre sí, para evitar que ninguna compañía se vea obligada a usar la de su cliente, o una solución pública y gratuita desarrollada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), accesible incluso para autónomos con bajo volumen de facturas mensuales. La factura electrónica introduce la obligación de informar del estado de cada factura, incluyendo su aceptación y la fecha de pago efectivo.
El real decreto desarrolla el artículo 12 de la Ley Crea y Crece de 2022 y se alinea con la estrategia europea de digitalización del IVA, diferenciándose claramente del proyecto Verifactu.
En términos de impacto económico, se estima que la factura electrónica B2B generará importantes ahorros de tiempo y recursos para las empresas. En España ya se intercambian más de 550 millones de facturas electrónicas al año, con un ahorro estimado superior a los 2.700 millones de euros. El Gobierno estima, en base a la experiencia italiana, donde está implantada desde 2019, unos ahorros que podrían superar los 8.000 millones de euros para el conjunto del tejido productivo nacional.
Las empresas deberán adelantar sus planes de movilidad a diciembre de 2026, un año antes de lo previsto
Las empresas tendrán que adelantar un año la elaboración e implantación de los planes de movilidad sostenible al trabajo (PMST), tras haber incluido el Gobierno una modificación del artículo 26 de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, reduciendo de 24 a 12 meses el plazo para que las empresas y entidades obligadas dispongan de un PMST. Este cambio legal se ha llevado a cabo a través del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, en el que se aprobó el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Originalmente, la Ley 9/2025 establecía un plazo de dos años desde su entrada en vigor (5 de diciembre de 2025), lo que fijaba la fecha límite en el 5 de diciembre de 2027. Con la modificación, las empresas afectadas deben tener negociado e implantado el plan antes del 5 de diciembre de 2026.
La obligación aplica a empresas privadas y entidades públicas con centros de trabajo que cuenten con más de 200 personas trabajadoras (o más de 100 por turno) cuyo centro habitual sea ese lugar. Los planes deben negociarse con la representación legal de los trabajadores o sindicatos representativos, e impulsar medidas como movilidad activa, transporte colectivo, bajas emisiones, teletrabajo y otras acciones transversales. Además, para las empresas beneficiarias de ayudas directas del propio Decreto-ley, el incumplimiento implica penalizaciones importantes, como el reintegro de las ayudas percibidas, buscando e esta forma reforzar su cumplimiento.
Esta aceleración se justifica por la urgencia derivada de la crisis en Oriente Medio y busca avanzar más rápido en la descarbonización del transporte y la promoción de la movilidad sostenible en el ámbito laboral, alineándose con objetivos europeos de sostenibilidad.
Las empresas que no cumplan con esta nueva exigencia se enfrentarán a consecuencias graves, como la devolución de ayudas públicas recibidas, ya sean incentivos fiscales o subvenciones relacionadas con la transición ecológica o laboral. El decreto también refuerza medidas como el fomento del teletrabajo y la infraestructura para la carga de vehículos eléctricos, integrándose en un contexto más amplio de medidas anticrisis aprobadas por el Consejo de Ministros extraordinario del pasado viernes, 20 de marzo.
La Justicia avala las ausencias del trabajo por el cuidado de mascotas en situación grave
El Juzgado de lo Social número 25 de Barcelona ha dictado una sentencia con fecha 28 de enero de 2026 (sentencia num. 17/2026) que declara improcedente el despido de una trabajadora que faltó varios días para atender a su animal de compañía gravemente enfermo y, en un caso extremo, para acompañarlo en la eutanasia.
El fallo se basa principalmente en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (Ley de Bienestar Animal), aplicándola por primera vez en este contexto laboral para justificar la ausencia como “humanitaria, ética, moral, urgente, imprevista y sobrevenida”. El juez argumenta que resultaría inmoral obligar al animal a prolongar su agonía esperando el fin de la jornada laboral de la dueña.
Si bien el Estatuto de los Trabajadores no contempla permisos específicos para llevar mascotas al veterinario, el juez consideró desproporcionado calificar estas faltas como muy graves y despido disciplinario, obligando a la empresa a readmitir a la trabajadora o indemnizarla.
Esta resolución marca un precedente relevante, ya que equilibra la responsabilidad contractual del empleado con los deberes hacia los animales de compañía reconocidos por la normativa reciente.
Expertos consultados advierten que, aunque no crea jurisprudencia vinculante automática, esta línea interpretativa puede extenderse a otros juzgados y obligar a muchas compañías a revisar sus políticas internas de ausencias y permisos. De momento, se limita a casos urgentes y excepcionales, no a cuidados rutinarios, pero abre la puerta a que las empresas deban evaluar caso por caso para evitar litigios.
El INE actualiza la cesta de la compra para el cálculo del IPC
El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha actualizado la cesta de la compra que sirve de base para calcular el Índice de Precios de Consumo (IPC), la principal medida de la inflación en España. Esta revisión incorpora cambios que reflejan la evolución de los hábitos de consumo actuales, introduciendo productos y servicios modernos mientras elimina otros que han perdido relevancia. La actualización adelanta un año la renovación habitual para adaptarse más rápidamente a las nuevas tendencias.
Entre las novedades más destacadas entran las croquetas (como representante de la comida preparada y congelada de consumo habitual), las suscripciones a plataformas de streaming (como Netflix o similares, que reflejan el auge del entretenimiento digital en el hogar) y bebidas como la Radler (cerveza con limón). También se incorporan otros alimentos como aguacates y arándanos, que han ganado peso en la dieta diaria. Estos cambios buscan capturar mejor el gasto real de los hogares en un contexto de mayor digitalización y preferencias alimentarias más variadas y saludables.
Por el contrario, salen de la cesta artículos tradicionales que han caído en desuso o han perdido protagonismo, como corbatas, bufandas, sombreros, prendas de mercería o formatos obsoletos como los DVD. El INE explica que estos ajustes permiten una medición más precisa de la inflación, ya que la cesta pasa a incluir alrededor de 487 productos y servicios (frente a los 462 anteriores), con mayor peso en categorías como vivienda, sanidad, restauración y ocio digital.







