Declaración de la Renta 2025: Datos fundamentales

Calendario de la Campaña

  • Plazo general: La campaña de presentación abarca desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026.
  • Domiciliación bancaria: Si la declaración sale a ingresar y quieres domiciliar el pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2026.
  • Pago fraccionado: Si decides dividir el pago a Hacienda, el segundo plazo debe abonarse como límite el 5 de noviembre de 2026.

Canales de ayuda y presentación

  • Vías de tramitación: Puedes presentarla a través de internet con Renta WEB, usar la App móvil “Agencia Tributaria”, hacerla por teléfono mediante el “Plan le llamamos” o de forma presencial en las oficinas.
  • Fechas de los servicios de ayuda: La confección por teléfono comienza el 6 de mayo y la presencial el 1 de junio (ambas requieren pedir cita previa desde el 29 de abril).
  • Novedades en identificación: Al acceso con certificado, DNI electrónico y número de referencia, se suma una identificación más ágil con Cl@ve Móvil escaneando un código QR, así como la autenticación eIDAS para ciudadanos de la Unión Europea.
  • Nuevas formas de pago: Si te sale a pagar, se consolida la posibilidad de usar transferencias instantáneas mediante Bizum.

Nuevas casillas y sistema de corrección de errores

  • Autoliquidación rectificativa (Casilla 103): Se acabó el sistema dual antiguo. Ahora, si detectas un error a tu favor o en tu contra, debes marcar esta casilla para corregir tu autoliquidación en un sistema único.
  • Anular por no obligación (Casilla 125): Se estrena esta casilla exclusiva para solicitar que la declaración se tenga por no presentada en caso de que la hayas enviado sin estar obligado a hacerlo.
  • Discrepancia administrativa (Casilla 122): Puedes marcar esta opción para indicar que existe una discrepancia de criterio con la Administración en tu rectificación.
  • Autónomos e inversiones: Se han creado nuevas casillas para que los autónomos regularicen las cuotas del RETA y un nuevo apartado específico para agrupar la compraventa de ETFs y Sicavs índice cotizadas.

Principales Novedades Legislativas

  • Nuevos umbrales para declarar: El mínimo para personas con más de un pagador sube a 15.876 euros anuales (siempre que el segundo y siguientes pagadores sumen más de 1.500 euros). Con un solo pagador, se mantiene en 22.000 euros.
  • Ingreso Mínimo Vital y Desempleo: Se elimina la norma que obligaba a declarar a todos los beneficiarios de desempleo, pero se mantiene la obligación estricta para los titulares del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y su unidad de convivencia.
  • Rescate de Planes de Pensiones antiguos: Como gran novedad, desde el 1 de enero de 2025 se permite la disposición anticipada de los fondos de planes de pensiones que tengan más de 10 años de antigüedad (aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2015).
  • Tributación de las rentas del ahorro: Se incrementa la escala de gravamen para las rentas más altas, alcanzando un nuevo tipo máximo del 30% para las cantidades que superen los 300.000 euros.
  • Vigilancia a la Economía Digital (Wallapop, Vinted, Airbnb): Por la directiva europea DAC7, las plataformas digitales ya informan a Hacienda sobre los usuarios que realicen más de 30 ventas al año o superen los 2.000 euros de ingresos.
  • Criptomonedas e ‘Influencers’: Es obligatorio declarar las operaciones de monedas virtuales. Además, se recuerda que los regalos de marcas recibidos por ‘influencers’ en intercambios comerciales tributan como rentas en especie.
  • Alquileres y Vivienda: Los propietarios que alquilen su vivienda verán nuevos porcentajes de reducción (90%, 70%, 60% o 50%) dependiendo de factores como si alquilan a jóvenes de entre 18 y 35 años o si la vivienda está en una zona de mercado tensionado.
  • Deducciones por obras y coches eléctricos: Se amplía la deducción por obras de mejora de eficiencia energética hasta el 31 de diciembre de 2026 en viviendas habituales y se prorrogan hasta finales de 2025 las deducciones por la compra de vehículos eléctricos enchufables y puntos de recarga.
  • Exención por catástrofes naturales: Las ayudas directas por daños personales o a empresarios derivadas de los incendios forestales y de la DANA de octubre de 2024 están exentas de tributación. Además, a los afectados por la DANA se les permitió el rescate anticipado excepcional de planes de pensiones.

El nuevo sistema de autoliquidación rectificativa

El nuevo sistema de autoliquidación rectificativa funciona como un procedimiento único y unificado para corregir errores u omisiones en las declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios 2024 y 2025.

Este modelo consolida un cambio operativo fundamental, ya que sustituye al antiguo sistema dual, el cual diferenciaba entre declaraciones complementarias (si el error perjudicaba a Hacienda) y solicitudes de rectificación (si el error perjudicaba al contribuyente). Ahora se utiliza este mismo y único trámite independientemente de si el resultado final de la corrección es a favor de la Administración o del propio declarante.

Claves de funcionamiento

  • Vía de tramitación: Para utilizarlo, debes acceder al programa Renta WEB y elegir la opción de modificar una declaración ya presentada. El sistema requerirá que incluyas el resultado de la declaración inicial y te reconducirá para incorporar las modificaciones que correspondan.
  • Casillas identificativas: Deberás marcar con una “X” la casilla 103 para indicar expresamente que se trata de una autoliquidación rectificativa, y consignar en la casilla 104 el número de justificante de la declaración anterior cuya rectificación estás solicitando.
  • Motivo de la corrección: Cuando el resultado de la nueva declaración resulte a ingresar, será obligatorio especificar la razón de la presentación seleccionando uno de los motivos contemplados entre las casillas 108 y 121.

Casos específicos

  • Anulación de la declaración: Si presentaste la declaración inicial por error sin estar obligado a declarar y quieres que se considere como “no presentada”, existe una nueva opción exclusiva para este fin: debes marcar la casilla 125.
  • Discrepancia de criterio: Si realizas la rectificación porque mantienes una discrepancia de criterio administrativo con Hacienda en la interpretación de la norma, deberás indicarlo marcando la casilla 122.

Condiciones y restricciones operativas

  • El pago no se puede fraccionar: Si el resultado de la rectificación sale a ingresar, el pago de la deuda nunca podrá fraccionarse en dos plazos.
  • Sin documentación adjunta: Este tipo de autoliquidaciones rectificativas no permiten adjuntar documentación adicional durante su presentación.
  • Devoluciones previas pendientes: Si en tu declaración original solicitaste una cantidad a devolver y esta no se hubiera efectuado todavía, al presentar la autoliquidación rectificativa se entenderá por finalizado el procedimiento que iniciaste con aquella primera declaración.
  • Plazos: Puedes presentarla tanto dentro del plazo reglamentario de la Campaña de la Renta como fuera de él (fuera de plazo tendría carácter de extemporánea), siempre y cuando no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar tu deuda o tu derecho a solicitar la devolución pertinente.
  • Por último, cabe destacar una excepción: aunque este es el sistema unificado que opera en la actualidad, si necesitas corregir errores de autoliquidaciones del ejercicio 2023 o de años anteriores, deberás seguir utilizando el procedimiento tradicional antiguo.

 

Rentas exentas en esta declaración

El catálogo de rentas exentas en la Campaña de la Renta 2025 es muy amplio y abarca diversas prestaciones sociales, ayudas excepcionales, indemnizaciones y beneficios laborales. A continuación, te detallo las principales categorías:

Prestaciones sociales, familiares y de dependencia

  • Ingreso Mínimo Vital (IMV) y rentas de inserción: Están exentas tanto el IMV como el complemento de ayuda a la infancia hasta un límite conjunto anual de 1,5 veces el IPREM, lo que para 2025 equivale a un tope de 12.600 euros anuales.

Si se supera esa cifra, el exceso tributa como rendimiento del trabajo. Es importante recordar que, aunque estén exentos, todos los beneficiarios y su unidad de convivencia tienen la obligación estricta de presentar la declaración. También están exentas las rentas mínimas de inserción y las ayudas a víctimas de violencia de género o de delitos violentos.

  • Maternidad, paternidad y cuidado de menores: Quedan libres de tributación las prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad y paternidad, así como las prestaciones familiares no contributivas.
  • Pensiones de alimentos: Las anualidades por alimentos que perciben los hijos están exentas, siempre que sean pagadas por los padres en virtud de una decisión judicial o de un convenio regulador formalizado (incluso si se hace ante notario).
  • Discapacidad: Los rendimientos derivados de las aportaciones al patrimonio protegido de una persona con discapacidad están exentos hasta un límite de 25.200 euros anuales (tres veces el IPREM).

Ayudas por catástrofes naturales

  • DANA e incendios: A raíz de los sucesos recientes, están exentas las ayudas por daños personales (con topes de hasta 72.000 euros por fallecimiento o incapacidad absoluta), así como las ayudas directas de 5.000 euros a profesionales y empresas afectadas por la DANA. También disfrutan de exención las ayudas a estudiantes, a explotaciones agrarias, para vehículos y las recibidas por daños personales derivados de los incendios forestales de 2025.

Indemnizaciones y rentas del entorno laboral

  • Indemnizaciones por despido: Quedan exentas siempre que no superen la cuantía obligatoria fijada en el Estatuto de los Trabajadores (por ejemplo, 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades para despidos improcedentes recientes), estableciendo en todo caso un límite máximo absoluto de 180.000 euros. Para consolidar esta exención, es obligatoria la desvinculación real del trabajador con la empresa durante los tres años siguientes.
  • Desempleo en pago único: Está totalmente exento, sin importar la cantidad, si el dinero se destina a iniciar una actividad como autónomo, crear una sociedad mercantil o integrarse en una cooperativa, siempre que la actividad o las participaciones se mantengan un mínimo de cinco años.
  • Trabajos realizados en el extranjero: Los rendimientos generados por trabajar físicamente fuera de España cuentan con una exención que tiene un límite de 60.100 euros anuales.
  • Acciones en startups: La entrega de acciones gratuitas o a un precio inferior al de mercado para los trabajadores de empresas emergentes está exenta con un límite de 50.000 euros anuales. Para ello, la participación del trabajador no debe superar el 5% y los títulos deben conservarse al menos tres años.
  • Retribuciones en especie: Está exenta la entrega de productos a precios rebajados en cantinas o comedores de empresa, incluso cuando se envían al empleado en sus días de teletrabajo.

Salud, pensiones y seguros

  • Incapacidad y gran invalidez: Están exentas las pensiones públicas y las de mutualidades alternativas reconocidas por incapacidad permanente absoluta para toda profesión o por gran invalidez . Es fundamental recalcar que las pensiones por incapacidad permanente total (solo para la profesión habitual) o parcial no están exentas y tributan de forma normal.
  • Planes de Ahorro a Largo Plazo (SIALP/CIALP): Los rendimientos que generen estos productos de ahorro están libres de impuestos, siempre que las aportaciones no superen los 5.000 euros al año y se mantenga la inversión, sin realizar ningún rescate anticipado, durante al menos cinco años desde su apertura .
  • Indemnizaciones por responsabilidad civil: Las cuantías legal o judicialmente reconocidas por daños físicos, psíquicos o morales derivados de responsabilidad civil o seguros de accidentes también se encuentran exentas

 

Nuevos porcentajes de deducción por alquiler de vivienda

Los nuevos porcentajes de reducción que pueden aplicarse los propietarios sobre los rendimientos netos obtenidos por el alquiler de viviendas destinadas a residencia habitual varían en función de diversas circunstancias, como la ubicación del inmueble o la edad del inquilino.

Estos porcentajes se estructuran de la siguiente manera:

  • Reducción del 90%: Se aplica si formalizas un nuevo contrato en una zona de mercado residencial tensionado y rebajas la renta inicial en más de un 5% respecto a la última renta del contrato anterior (una vez aplicada la cláusula de actualización anual).
  • Reducción del 70%: Podrás beneficiarte de este porcentaje en dos supuestos:
    • Si es la primera vez que se alquila la vivienda, se encuentra en una zona de mercado tensionado y el arrendatario tiene entre 18 y 35 años. Si hay varios inquilinos, se aplicará solo sobre la parte proporcional que corresponda a quienes cumplan el requisito de edad.
    • Si alquilas la vivienda a una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos para destinarla a alquiler social (con renta mensual limitada), para alojar a personas en situación de vulnerabilidad económica, o si la vivienda está sujeta a algún programa público que limite el precio del alquiler.
  • Reducción del 60%: Está destinada a los casos en los que la vivienda haya sido objeto de una rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la firma del contrato.
  • Reducción del 50%: Este es el porcentaje general que se aplica en cualquier otro caso en que alquiles una vivienda como residencia y no se cumplan los requisitos anteriores.

Excepciones y aspectos importantes

  • Contratos antiguos: Si tu contrato de arrendamiento se firmó antes del 26 de mayo de 2023, no te afectan estas nuevas escalas; deberás seguir aplicando la reducción general del 60% que preveía la normativa anterior.
  • Alquileres turísticos: Estas reducciones no son aplicables a los alquileres de uso turístico ni de temporada, ya que el requisito fundamental es que el alquiler tenga por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda para el inquilino.
  • Pérdida del beneficio: No podrás aplicar estas reducciones si los ingresos no se incluyeron originalmente en la autoliquidación o si te dedujiste gastos indebidamente y Hacienda lo regulariza en una inspección. Tampoco aplican si incumples los topes de precios fijados para las zonas de mercado residencial tensionado.

Rescate anticipado de planes de pensiones

Para poder acceder al rescate anticipado de un plan de pensiones, el requisito principal consolidado para este ejercicio es el de la antigüedad de las aportaciones, aunque también existen otros supuestos excepcionales por necesidad de liquidez.

  • Rescate por antigüedad (regla de los 10 años): A partir del 1 de enero de 2025, la normativa permite disponer de los derechos consolidados que correspondan a las aportaciones realizadas a planes de pensiones y sistemas análogos que tengan al menos diez años de antigüedad. Es decir, puedes retirar libremente los fondos correspondientes a las aportaciones que realizaste hasta el 31 de diciembre de 2015.

Para efectuar este rescate por antigüedad, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Solicitud expresa: No basta con que transcurra el tiempo exigido; es indispensable que, como partícipe, solicites expresamente la disposición anticipada a tu entidad gestora.
  • Rendimientos generados: Al rescatar estas aportaciones, también recibirás los rendimientos económicos que hayan generado esos fondos concretos a lo largo del tiempo.
  • Supuestos excepcionales de liquidez: Al margen de la regla de los diez años, la ley permite la disposición de los derechos consolidados de los planes de pensiones en situaciones excepcionales de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

Adicionalmente, se aprobó una medida excepcional para atender las necesidades de liquidez de los afectados por la DANA. Estos contribuyentes han podido rescatar anticipadamente sus planes de pensiones durante un periodo máximo de seis meses desde el 13 de noviembre de 2024, con un límite máximo de disposición fijado en 10.800 euros.

  • Tributación y tratamiento fiscal del rescate: El dinero percibido por cualquier rescate anticipado tiene exactamente el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones habituales de un plan de pensiones, por lo que tributará íntegramente como rendimientos del trabajo en tu declaración del IRPF.

Reglas para optimizar la factura fiscal

  • Reducción del 40%: Si decides rescatar estas aportaciones en forma de capital (en un pago único) y entre ellas existe dinero aportado antes del 1 de enero de 2007, tienes derecho a aplicar una reducción transitoria del 40% sobre esa cantidad.

Por este motivo, se aconseja optar por un rescate mixto: recuperar en forma de capital las aportaciones previas a 2007 para disfrutar de la reducción, y rescatar en forma de renta los fondos generados con posterioridad.

  • Precaución si ya puedes jubilarte: Si solicitas este rescate por antigüedad de diez años, pero en ese momento ya cumples los requisitos legales para jubilarte, Hacienda interpretará a efectos fiscales que estás cobrando la prestación por jubilación.

Si en ese momento aplicas la reducción del 40%, consumirás esa ventaja fiscal y no podrás volver a aplicarla en el futuro por la contingencia de jubilación . Si aún no te puedes jubilar, ambos supuestos se consideran contingencias distintas, permitiendo aplicar la reducción de forma independiente en dos ocasiones .

Deducciones por eficiencia energética

Las deducciones por eficiencia energética están diseñadas para incentivar obras de mejora y funcionan bajo tres modalidades específicas: deducciones por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración, por obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable, y por obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominante residencial.

Para poder beneficiarte de estas deducciones, su funcionamiento se rige por las siguientes claves y requisitos:

  • Plazos ampliados: El periodo para aplicar estas deducciones se ha extendido para las cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 en el caso de viviendas habituales, y hasta el 31 de diciembre de 2027 para edificios residenciales.
  • Certificados de eficiencia energética: Es el documento clave para justificar la mejora. Es obligatorio contar con dos certificados expedidos por un técnico competente: uno emitido antes del inicio de las obras y otro tras su realización. La comparación entre ambos certificados es lo que demostrará de forma objetiva la reducción del consumo, de la demanda energética, o la subida en la escala de calificación.
  • Métodos de pago exigidos: Para que Hacienda valide la deducción, es fundamental conservar las facturas y que exista trazabilidad en el pago. Los abonos deben realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta. En ningún caso darán derecho a deducción las cantidades que se hayan pagado en dinero en efectivo.
  • Requisitos autonómicos adicionales: En algunas comunidades autónomas, como Canarias, Galicia o las Islas Baleares, es obligatorio que los certificados de eficiencia (el previo y el posterior) estén debidamente inscritos en el registro autonómico correspondiente. Además, en Galicia se exige aportar un informe firmado por el técnico que justifique específicamente el “salto de letra” conseguido con la mejora.
  • Tratamiento de las subvenciones: Como gran ventaja paralela, si has recibido ayudas públicas o subvenciones para realizar estas obras de rehabilitación energética (por ejemplo, los fondos del Programa PREE 5000 o del Plan de Recuperación), estas ayudas no se integran en tu base imponible del IRPF, por lo que están libres de tributación.

 

Límites de renta para las deducciones por edad

  • Mínimo por ascendientes (familiares a cargo): Si deseas aplicarte el mínimo por convivir (al menos la mitad del año) con padres o abuelos mayores de 65 años, es un requisito estricto que estas personas no superen los 8.000 euros de renta anual.

Cumpliendo este límite de ingresos, te puedes aplicar 1.150 euros adicionales en tu declaración, importe que aumenta en 1.400 euros más si el ascendiente es mayor de 75 años.

  • Mínimo del contribuyente (propia edad): Cuando se trata de la edad del propio declarante, el mínimo general (5.550 euros en 2025) se incrementa en 1.150 euros si el contribuyente es mayor de 65 años, y en otros 1.400 euros adicionales si es mayor de 75 años.

 Las fuentes no mencionan que exista un límite de ingresos para que el contribuyente se aplique este incremento personal en su base liquidable.

  • Deducciones autonómicas: Por último, los gobiernos regionales ofrecen beneficios adicionales ligados a la edad. Por ejemplo, Andalucía tiene deducciones para mayores de 70 años y Canarias para mayores de 65 años, aunque las fuentes no detallan los topes de renta específicos exigidos a nivel autonómico para beneficiarse de ellas.

 

Exención por despido

Para que la indemnización por despido o cese quede exenta de tributar en la declaración del IRPF, deben cumplirse de manera estricta los siguientes requisitos y límites:

  • Ajustarse a la cuantía legal obligatoria: La exención solo cubre el importe que se establece con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o en la ejecución de sentencias. Las cantidades adicionales que se hayan fijado a través de convenios, pactos o contratos particulares no estarán exentas y tributarán.

En el caso de un despido improcedente, la cuantía exenta equivale a 33 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 24 mensualidades (para contratos firmados después del 12 de febrero de 2012).

Para despidos colectivos (por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor) y extinciones de contrato por causas objetivas, estará exenta la indemnización percibida que no supere los límites obligatorios marcados para el despido improcedente.

  • Límite máximo de 180.000 euros: Independientemente de la cuantía legal calculada por los años trabajados, la norma establece un límite máximo absoluto; la indemnización exenta nunca podrá superar los 180.000 euros.
  • Desvinculación real de la empresa: Para no perder esta exención, es condición obligatoria la desvinculación efectiva del trabajador. Esto significa que, en los tres años siguientes al despido, el empleado no puede volver a prestar servicios para esa misma empresa ni para otra que esté vinculada a ella. (La norma matiza que, si la vinculación se determina por la relación de los socios o partícipes, estos deben tener una participación igual o superior al 25%).

¿Cómo tributan los regalos que reciben los ‘influencers’?

Para la Agencia Tributaria, los productos o beneficios que las marcas envían a los ‘influencers’ a cambio de contenido (como puede ser el envío de una cámara de 2.000 euros o sufragar un viaje de lujo para hacer un vídeo de ‘unboxing’) no se consideran obsequios. Estos regalos tributan obligatoriamente como rentas o pagos en especie.

Por lo tanto, la actividad de estos creadores de contenido ha dejado de ser un terreno de aficionados y está muy vigilada, por lo que deben declarar el valor de estos bienes y servicios recibidos como parte de sus ingresos en la Campaña de la Renta.

 

Límites existen para declarar ventas en las plataformas

Las plataformas digitales como Wallapop, Vinted o Airbnb están obligadas por la directiva europea DAC7 a informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones de sus usuarios cuando superan ciertos umbrales.

Concretamente, las plataformas comunicarán los datos de los vendedores que, durante un año natural, completen más de 30 ventas o generen más de 2.000 euros de ingresos con sus transacciones.

No obstante, a la hora de declarar en el IRPF, tu obligación como contribuyente no depende exclusivamente de que superes estos límites, sino del carácter de tus ventas y de si has obtenido o no un beneficio:

  • Vendedores particulares (ventas esporádicas): Si actúas como particular, la regla es que siempre que obtengas una ganancia patrimonial estarás obligado a declararla, independientemente de que no hayas superado las 30 ventas o los 2.000 euros.

Es decir, si vendes un artículo por menos dinero del que te costó, no hay impuesto y la pérdida patrimonial no es deducible. Pero si vendes un objeto por un precio superior al original, esa ganancia debe ir a la base del ahorro y tributará con tipos que empiezan en el 19%. Por ello, es fundamental conservar los tickets o facturas de compra originales para poder demostrar ante una inspección que la venta fue a pérdida.

  • Vendedores habituales (actividad económica): Si tus ventas a través de estas plataformas dejan de ser esporádicas y pasas a realizarlas de forma sistemática y ordenada (por ejemplo, compras ropa expresamente para revenderla o te dedicas de forma habitual a restaurar muebles para lucrarte), Hacienda considerará que ejerces una actividad económica.

En este escenario, el tratamiento fiscal cambia radicalmente, ya que deberás tributar en las mismas condiciones que cualquier otra actividad empresarial o profesional, emitiendo facturas con IVA y declarando los rendimientos netos en el régimen de estimación directa u objetiva que te corresponda.

 

Rentas de trabajo irregulares

La normativa general establece una reducción del 30% para aquellos rendimientos que tienen un período de generación superior a dos años o que se han obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, con un límite máximo de 300.000 euros.

Según la doctrina reciente y la normativa aplicable en esta campaña, destacan los siguientes supuestos sobre rentas de trabajo irregulares:

  • Resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral: Las cantidades cobradas por este motivo se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular y tienen derecho a la reducción del 30%.

El Tribunal Supremo ha aclarado recientemente que, para aplicar esta reducción, no es exigible el requisito de desvinculación efectiva del trabajador con la empresa, a diferencia de lo que ocurre para conseguir la exención por despido.

  • Actividades artísticas excepcionales: Se estrena una nueva reducción del 30% para los rendimientos íntegros del trabajo (y de actividades económicas) que provengan de actividades artísticas cuando se obtengan de manera excepcional. En este supuesto específico, el límite máximo es de 150.000 euros anuales, y queda excluido si al contribuyente ya le procede aplicar la reducción general por irregularidad.

Por el contrario, las fuentes señalan explícitamente algunos ingresos laborales que no tienen derecho a esta reducción del 30%:

  • Vacaciones no disfrutadas por interinos: La compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas que se cobra al terminar el contrato no es un rendimiento irregular.
  • Ayudas por reestructuración empresarial: La ayuda extraordinaria concedida por el Ministerio de Trabajo a trabajadores afectados por reestructuraciones empresariales no aplica para la reducción, puesto que ni tiene un período de generación superior a dos años ni el Reglamento del impuesto la cataloga como irregular.

 

Novedades en el Impuesto sobre el Patrimonio

Regiones como Madrid, Andalucía, Cantabria y Extremadura, que antes contaban con bonificaciones del 100%, han reactivado el cobro efectivo del Impuesto sobre el Patrimonio para fortunas que superen los 3,7 millones de euros.

El objetivo de este movimiento autonómico es evitar que la recaudación termine en las arcas del Estado a través del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), el cual ha sido prorrogado y continúa aplicándose en 2025.

  • Consolidación del Valor de Referencia del Catastro: Para determinar la base imponible respecto a los inmuebles, se debe declarar el mayor de tres importes: el valor catastral, el precio de adquisición o el valor determinado por la Administración. Este último, a través de la consolidación del Valor de Referencia del Catastro, está elevando significativamente la tributación de viviendas que fueron adquiridas hace años a bajo coste.
  • Aplicación del “escudo fiscal” a los no residentes: El Tribunal Supremo (a través de las sentencias 1372/2025 y 1402/2025) ha eliminado un trato que resultaba discriminatorio, estableciendo que el límite a la cuota íntegra debe aplicarse tanto a los contribuyentes residentes como a los no residentes.

Este “escudo” garantiza que la suma de las cuotas del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio no supere el 60% de la base imponible del IRPF (si se supera, la cuota de Patrimonio se reduce hasta un máximo del 80%).

Cambios autonómicos específicos:

  • Comunidad Valenciana: Ha modificado su mínimo exento, fijándolo con carácter general en un millón de euros, y ha aprobado una nueva deducción para inversores en empresas emergentes autonómicas.
  • La Rioja y Región de Murcia: Ambas han establecido bonificaciones autonómicas transitorias (mientras dure el ITSGF) calculadas a partir de la diferencia entre la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio y la del Impuesto a las Grandes Fortunas. Además, La Rioja ha fijado su mínimo exento en 700.000 euros y Murcia ha modificado su escala de gravamen.
  • Cataluña y Galicia: Continúan aplicando en 2025 las escalas del impuesto aprobadas con carácter transitorio por la prórroga del ITSGF.

Mayor control sobre la exención de la Empresa Familiar: Aunque se mantienen las exenciones del 95% o 100% para la empresa familiar, en la campaña de 2025 Hacienda vigilará muy de cerca que las sociedades no sean meras tenedoras de bienes (sociedades patrimoniales). Se exigirá de forma estricta que más de la mitad del activo de la sociedad esté afecto a una actividad económica real.

A nivel general, el impuesto mantiene su estructura: existe obligación de declarar si el valor neto supera el mínimo exento general de 700.000 euros -a los que se suman hasta 300.000 euros exentos por la vivienda habitual-, o bien si el valor bruto de los bienes excede los dos millones de euros. Su presentación, en modelo 714, debe tramitarse obligatoriamente por medios electrónicos entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026.

 

Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) ha sido prorrogado y continúa aplicándose durante la campaña de 2025.

Las principales novedades y efectos de este impuesto para este ejercicio son los siguientes:

  • Tributación mínima: Este impuesto estatal mantiene la obligación de exigir una tributación mínima para aquellas fortunas que sean superiores a los 3,7 millones de euros.
  • Movimiento de las Comunidades Autónomas (Reactivación del Patrimonio): La principal consecuencia del impuesto a las grandes fortunas es la reacción que ha provocado en las normativas autonómicas. Para evitar que el Estado se quede con la recaudación a través del ITSGF, regiones que antes contaban con bonificaciones del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio (como Madrid, Andalucía, Cantabria y Extremadura) han reactivado el cobro efectivo de este gravamen exclusivamente para los contribuyentes con patrimonios superiores a esos 3,7 millones de euros. De este modo, aseguran que la recaudación se quede en las arcas autonómicas en lugar de ir al Estado.
  • Bonificaciones transitorias: Otras regiones han creado mecanismos temporales mientras el ITSGF siga vigente. Por ejemplo, la Región de Murcia y La Rioja han aprobado bonificaciones autonómicas transitorias que se determinan restando a la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio la cuota íntegra que correspondería pagar por el Impuesto a las Grandes Fortunas.
  • Mantenimiento de escalas temporales: Comunidades como Cataluña y Galicia continúan aplicando en 2025 las escalas de gravamen que aprobaron con carácter transitorio específicamente debido a la prórroga de este impuesto estatal.