¿Qué pasa si no revisas tus notificaciones electrónicas de la Seguridad Social?
- Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social. (BOE, 01-06-2026)
La Orden ISM/541/2026 introduce una modificación relevante del régimen de notificaciones electrónicas de la Seguridad Social mediante la actualización de la Orden ISM/903/2020. La reforma se enmarca dentro del proceso de digitalización administrativa impulsado por la Ley 39/2015 y por el artículo 132 de la Ley General de la Seguridad Social, reforzando la utilización de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) como canal ordinario de comunicación con los ciudadanos.
La norma entrará en vigor el 1 de septiembre de 2026 y su principal objetivo consiste en ampliar los colectivos de personas físicas obligadas a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas, incorporando nuevas garantías destinadas a evitar situaciones de indefensión derivadas de dificultades de acceso a medios digitales.
Ampliación de los sujetos obligados a recibir notificaciones electrónicas
La modificación más significativa afecta al artículo 4.1.c) de la Orden ISM/903/2020.
Hasta ahora la obligación electrónica alcanzaba fundamentalmente a personas beneficiarias o solicitantes de prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
A partir de la entrada en vigor de la reforma, se incorporan también:
- Solicitantes de prestaciones de incapacidad temporal.
- Perceptores de prestaciones de incapacidad temporal.
- Personas respecto de las que se tramiten procedimientos relacionados con prestaciones de incapacidad permanente.
- Personas afectadas por procedimientos relativos a lesiones permanentes no incapacitantes.
La Administración justifica esta ampliación considerando que se trata de colectivos integrados en el mercado laboral y que, con carácter general, disponen de acceso habitual a herramientas digitales y medios electrónicos suficientes para relacionarse con la Seguridad Social.
Desde una perspectiva práctica, ello supone que una parte muy importante de los procedimientos de gestión de incapacidad temporal, revisión médica, altas médicas, expedientes de incapacidad permanente y procedimientos vinculados a lesiones permanentes pasarán a tramitarse bajo un modelo de comunicación electrónica obligatoria.
Modificación de los supuestos excepcionales de notificación no electrónica
La reforma también modifica el artículo 5.2 de la Orden ISM/903/2020 ampliando los casos en los que la Administración podrá utilizar medios tradicionales aun cuando el interesado se encuentre obligado a relacionarse electrónicamente.
En primer lugar, se incorpora expresamente la posibilidad de practicar la notificación presencial cuando el interesado o su representante comparezcan espontáneamente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y soliciten recibir la comunicación en ese mismo momento. Hasta ahora la excepción estaba vinculada únicamente a las oficinas de asistencia en materia de registros.
En segundo lugar, se crea un nuevo supuesto de excepción para los procedimientos relativos a incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes cuando la entidad gestora no disponga de datos electrónicos de contacto que permitan remitir el aviso de puesta a disposición de la notificación en la SEDESS. En estos casos podrá recurrirse a medios no electrónicos y se informará al ciudadano de la conveniencia de facilitar un dispositivo electrónico para futuras comunicaciones.
Esta previsión resulta especialmente relevante en aquellos expedientes iniciados por personas que nunca han utilizado los servicios electrónicos de la Seguridad Social o que carecen de teléfono móvil o correo electrónico registrados.
Refuerzo de las garantías frente a la brecha digital
Uno de los aspectos más interesantes de la reforma es la incorporación de un nuevo apartado 5 al artículo 6 de la Orden ISM/903/2020.
La norma reconoce expresamente la posibilidad de que el ciudadano reciba asistencia presencial en los CAISS para acceder a las notificaciones electrónicas disponibles en la SEDESS. Dicha asistencia podrá prestarse mediante la intervención de personal funcionario que facilite el acceso válido al contenido de la notificación.
La medida pretende equilibrar dos objetivos que, en ocasiones, pueden entrar en conflicto. Por un lado, la Administración busca acelerar la digitalización de los procedimientos y reducir los costes asociados a la notificación postal. Por otro, debe garantizar que la utilización obligatoria de medios electrónicos no impida el ejercicio efectivo de los derechos de personas con escasa capacitación digital o con dificultades de acceso a recursos tecnológicos.
La entrada en vigor de esta reforma obligará a revisar los protocolos de seguimiento de expedientes de incapacidad temporal e incapacidad permanente.
En particular, será recomendable:
- Verificar que los clientes disponen de medios de identificación electrónica operativos.
- Confirmar la correcta comunicación de teléfonos móviles y direcciones de correo electrónico ante la Seguridad Social.
- Implantar sistemas de control periódico de notificaciones en SEDESS.
- Informar a los trabajadores sobre las consecuencias de la puesta a disposición electrónica de resoluciones médicas o administrativas.
- Revisar procedimientos internos de gestión de altas médicas, propuestas de incapacidad permanente y revisiones de prestaciones.
La experiencia práctica demuestra que el principal riesgo no deriva de la obligación electrónica en sí misma, sino del desconocimiento por parte del interesado de que existe una resolución disponible para su consulta.
Ante cualquier duda, consulta con tu gestor administrativo. Te ayudará a evitar errores y a gestionar correctamente tus notificaciones.







