¿Puede anularse una comprobación de Hacienda si no se declara la caducidad de un procedimiento?

La Administración tributaria no puede mantener abiertos, de forma difusa o tácita, procedimientos que legalmente ya han caducado para después apoyarse en ellos e iniciar nuevas actuaciones de comprobación como si nada hubiera ocurrido.

El conflicto nace a raíz de un procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones iniciado por la AEAT respecto de determinadas retenciones vinculadas a actuaciones de artistas no residentes en España. Aquel requerimiento, según precisaba la propia Administración, no suponía todavía el inicio de un procedimiento de comprobación limitada. Sin embargo, transcurrieron más de tres meses sin resolución expresa, sin archivo formal y, sobre todo, sin la obligatoria declaración de caducidad prevista en la normativa tributaria.

Tiempo después, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria inició un procedimiento de comprobación limitada utilizando la documentación obtenida en aquella fase anterior. El problema jurídico no residía únicamente en el uso de esa información, sino en algo más profundo. Durante todo ese tiempo el procedimiento previo permanecía, en términos formales, suspendido en una especie de limbo administrativo incompatible con las exigencias mínimas de seguridad jurídica.

El Tribunal Supremo, cuya doctrina recoge ahora el TEAC, rechaza de forma contundente la idea de que la falta de declaración de caducidad constituya una mera irregularidad sin consecuencias. Muy al contrario, entiende que dicha declaración expresa es obligatoria y constituye un presupuesto indispensable para poder iniciar válidamente un nuevo procedimiento sobre el mismo concepto tributario y período impositivo.

La consecuencia resulta especialmente relevante. Si la Administración no declara formalmente la caducidad del procedimiento anterior, el ulterior procedimiento de comprobación limitada nace viciado de origen y las liquidaciones dictadas en su seno deben anularse. Lo mismo sucede con las sanciones vinculadas a dichas liquidaciones, que quedan privadas de sustento jurídico.

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