PRINCIPALES NOVEDADES DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS INTEGRALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES, LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LA FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

El Consejo de Ministros de 28 de julio de 2026 aprobó el Anteproyecto de Ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, sometido a audiencia e información pública en la sede electrónica del Ministerio de Economía, Comercio e Industria.

Supone un nuevo marco legal integral que no modificará a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, sino que la sustituirá totalmente, introduciendo cambios respecto de los sujetos obligados, la diligencia debida, la titularidad real, la supervisión, la inteligencia financiera, las sanciones y la estructura institucional.

El origen de la reforma se encuentra en la necesidad de adaptar el ordenamiento español al denominado Paquete Europeo Antiblanqueo de 2024, constituido básicamente, por el Reglamento (UE) 2024/1624, la Directiva (UE) 2024/1640 y el Reglamento (UE) 2024/1620, por el que se crea la nueva Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (AMLA).

Adicionalmente, introduce cuestiones internas de importancia tanto en el ámbito institucional, como en los de titularidad real, supervisión, potestad sancionadora, control de determinados sectores y organización de la inteligencia financiera.

Debe tenerse en cuenta que el Reglamento (UE) 2024/1624 no exige su transposición, sino que constituye un reglamento directamente aplicable, evitando con ello una aplicación fragmentada entre los Estados miembros de la UE -tal y como ha ocurrido con la Directiva 2015/849- y, en consecuencia, alcanzando una mayor uniformidad.

Los tres ejes sobre los que gira la nueva regulación son los siguientes:

  • Reglamento 2024/1624, que establece normas sobre:
  • Diligencia debida;
  • Medidas preventivas;
  • Identificación y verificación;
  • Titularidad real;
  • Relaciones con clientes y operaciones;
  • Utilización de instrumentos anónimos;
  • Políticas y procedimientos internos;
  • Conservación de documentación;
  • Comunicación de operaciones sospechosas.

Directiva (UE) 2024/1640, que establece normas sobre:

  • Organización institucional,
  • Supervisión,
  • Registros,
  • Evaluaciones nacionales de riesgo
  • Cooperación entre autoridades.

 

Reglamento (UE) 2024/1620:

  • Crea la nueva AMLA, como institución europea de supervisión y coordinación en materia de prevención del blanqueo y financiación del terrorismo.

Por tanto, el esquema general homogéneo previsto estará integrado por:

  1. El Reglamento 2024/1624, directamente aplicable;
  2. La Directiva (UE) 2024/1640 que debe transportarse al Derecho interno;
  3. La Ley interna (el actual Anteproyecto);
  4. Las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley;
  5. Las disposiciones emanadas de la AMLA;
  6. Las disposiciones y criterios técnicos que se desarrollen a escala europea.

En relación con el esquema institucional actual, la mayor y más relevante modificación introducida por el Anteproyecto es la creación de la Autoridad Nacional de Integridad Financiera (ANIFI), a diferencia del modelo actual que se articula en torno a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y al Servicio Ejecutivo (SEPBLAC).

La ANIFI se constituye como una autoridad administrativa independiente, que será el interlocutor único de España ante la nueva AMLA, y concentrará funciones actualmente distribuidas entre distintos órganos, tales como:

  • Las funciones de Unidad de Inteligencia Financiera;
  • La supervisión e inspección;
  • La potestad sancionadora;
  • Determinadas funciones en materia de sanciones financieras internacionales;
  • Competencias relativas a la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

 – Sujetos obligados.

El Anteproyecto añade, en su artículo 2, nuevos sujetos obligados vinculados, ligados a actividades particularmente importantes en relación con el blanqueo de capitales, tales como:

  • Operaciones inmobiliarias;
  • Criptoactivos y crowdfunding;
  • Plataformas digitales;
  • Comercio de bienes de elevado valor;
  • Actividades relacionadas con el patrimonio cultural;
  • Financiación participativa;
  • Fútbol profesional (clubes profesionales con una cifra de negocio superior a cinco millones de euros y agentes) (desde julio de 2029):
    • Fichajes y traspasos de jugadores.
    • Contratos de patrocinio;
    • Operaciones con agentes e intermediarios;
    • Operaciones con inversores.
    • Operaciones de gran volumen, internacionales y estructuralmente complejas.

Y se mantienen, por supuesto, otros sectores de actividad de especial importancia:

– Sector inmobiliario y arrendamientos de elevado importe.

El Anteproyecto no se centra únicamente en la compraventa de inmuebles, sino también en los arrendamiento de elevado importe. Se refuerza la obligación de comprobar la titularidad real de las partes intervinientes: no es suficiente que el sujeto obligado identifique formalmente al cliente, sino que debe conocer quién se encuentra, realmente, detrás de la estructura jurídica que, en su caso, participa en la operación.

Especial impacto para profesionales.

Nos referimos a gestores administrativos, abogados, asesores, contables, auditores, asesores fiscales, agentes inmobiliarios y otros profesionales sujetos al régimen preventivo, que tendrán que prestar especial atención a la delimitación de las actividades que generan la condición de sujeto obligado, ciertos registros especiales, secreto profesional, intervención de notarios y/o registradores, …

– Titularidad real.

Constituye uno de los ejes centrales de la reforma. El Anteproyecto refuerza notablemente los mecanismos institucionales destinados a comprobar esa información, con unas funciones mucho más intensas y relevantes del Registro Central de Titularidades Reales, lo que exigirá:

– La actualización permanente de los datos;

– La comunicación de datos al Registro;

– La consulta al Registro por parte de los sujetos legitimados;

– El tratamiento de las discrepancias;

– Las facultades de inspección y sanción.

– El Registro Central de Titularidades Reales

Se erige como una infraestructura de información financiera y societaria, en la que no sólo se trata de conocer quién consta como accionista de una entidad, sino en saber quién, realmente, posee, controla, dirige o se beneficia de ésta.

Pero lo más relevante es que la información sobre titularidad real dejará de depender, básicamente, de las propias declaraciones de los interesados para, progresivamente, integrarse progresivamente en una red de fuentes públicas interoperables.

– Nuevo fichero de titularidades financieras

Se amplía el contenido del Fichero de Titularidades Financieras, -que incluirá, además de los instrumentos financiero tradicionales, otra información relativa a cuentas y determinados servicios relacionados con criptoactivos (apertura y cierre de cuentas o productos, incluidos determinados servicios de criptoactivos), bajo el control de la ANIFI y a disposición de la Policía, la AEAT y el CNI, entre otras. El FTF incluirá información acerca de:

  • quién es el titular;
  • qué tipo de cuenta o producto mantiene;
  • cuándo se abrió;
  • cuándo se cerró.

– Criptoactivos.

Constituyen un ámbito específico de riesgo. El Reglamento 2024/1624 incorpora los servicios relacionados con criptoactivos -integrados en la infraestructura general de inteligencia financiera- al nuevo marco preventivo europeo, que supone un nuevo fichero de titularidades financieras y una creciente interconexión entre información bancaria, societaria y relativa a activos digitales.

– Personas con responsabilidad pública (PEPs)

El Anteproyecto profundiza en el régimen ya existente en la vigente Ley 10/2010, ampliando la información relativa a las personas vinculadas -especialmente las del ámbito familiar- a los PEPs. Entre otros se incorporan los hermanos. Eso sí: se recalca que el mero parentesco no convierte a una persona en sospechosa de blanqueo. Únicamente se destaca -para la aplicación de medidas reforzadas de diligencia debida- el riesgo adicional asociado a la posición de la persona con responsabilidad pública y a la naturaleza de la relación u operación.

– Mayor control de los medios de pago y del efectivo

El Anteproyecto endurece el tratamiento preventivo de los movimientos de efectivo, reforzando la trazabilidad de los fondos y reduciendo las posibilidades de utilizar dinero físico para dificultar la identificación de su procedencia: en determinados supuestos será necesario acreditar el origen lícito de los fondos y, cuando existan indicios de vinculación con una actividad delictiva, se prevé incluso su ingreso a disposición judicial. Es más, se prevé que se justifique, concretamente, el origen lícito del dinero.

– Enfoque basado en el riesgo.

Con independencia de que la Ley 10/2010 ya gire en torno al enfoque basado en el riesgo, el Anteproyecto acentúa este enfoque en lo que se ha denominado “el verdadero eje operativo del sistema”, de manera que el sujeto obligado debe identificar y evaluar los riesgos derivados de:

  • Los clientes;
  • Los productos y servicios;
  • Los canales de distribución;
  • Las operaciones;
  • Los países o áreas geográficas;
  • Las estructuras societarias;
  • Las nuevas tecnologías.

El sujeto obligado debe estar en condiciones de acreditar la bondad de sus sistemas y medidas para poder demostrar que su sistema funciona y que los controles que aplica guardan relación con los riesgos efectivamente identificados, de manera que permitan identificar, evaluar, controlar, monitorizar y revisar.

En este sentido, recordamos que el Tesoro Público ha realizado una nueva Evaluación Nacional de Riesgos 2026, que parte de la evolución de las tipologías delictivas, la digitalización de los servicios financieros y la creciente complejidad de las estructuras utilizadas para canalizar fondos ilícitos.

Los sujetos obligados deberán estar en condiciones de demostrar:

  • cuáles son sus riesgos;
  • cómo los ha identificado;
  • qué medidas ha adoptado;
  • por qué las medidas son proporcionales;
  • cómo revisa periódicamente sus procedimientos;
  • cómo documenta sus decisiones.

Este proceso se ha denominado como el desplazamiento del centro de gravedad de las medidas antiblanqueo desde el cumplimiento documental hacia la gestión efectiva del riesgo.

 – Suspensión y seguimiento de operaciones.

El reforzamiento de las facultades de intervención preventiva se trata de una de las novedades más interesantes del Anteproyecto, en relación con el ámbito de las garantías jurídicas de los sujetos obligados. Seguro que generará amplias controversias.

La ANIFI tendrá la facultad de suspender determinadas operaciones en los casos en los que existan elementos que permitan relacionarlas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por un tiempo máximo de diez días hábiles.

Asimismo, podrá suspenderse temporalmente -durante cinco días, como máximo– la utilización de determinadas cuentas bancarias, cuentas de pago, criptoactivos o relaciones de negocio.

Y, además, se permitirá a la ANIFI establecer un seguimiento específico sobre determinadas operaciones o actividades cuando concurran determinados riesgos.

– Nueva dimensión de la supervisión y visión transversal del riesgo.

Se pretende que la ANIFI pueda ejercer sus funciones de supervisión de manera no fragmentada sino integradora y concentrada, de manera que una operación que afecte a distintos sujetos y ámbitos -desde una entidad financiera, pasando por una sociedad extranjera, afectando a una operación inmobiliaria y abonándose mediante criptoactivos, por ejemplo- pueda supervisarse mediante una visión transversal del riesgo.

– Potestad sancionadora

La potestad sancionadora se concentrará en la ANIFI, de manera que en ésta se integren, interconectadamente, las labores de: inteligencia, supervisión, inspección y sanción. Dicho de otra manera: será más fácil y más rápido sancionar.

– Nuevos requisitos de idoneidad

Se refuerzan las exigencias respecto de las personas que dirigen o gestionan los sistemas de prevención, con base en la honorabilidad, honestidad e integridad de las personas responsables.

– Nuevos operadores.

El Anteproyecto incorpora nuevas actividades vinculadas con la financiación digital o financiación participativa, determinadas actividades relacionadas con criptoactivos y otros operadores tecnológicos.

 – Tecnología e inteligencia financiera

El nuevo modelo supone también una profunda transformación tecnológica que pretende considerar el conjunto de las operaciones, por parte de la ANIFI, y no cada una de ellas en singular o de forma aislada.

LEY 10/2010 ANTEPROYECTO
Documentos Bases de datos interconectadas
Expedientes Análisis masivo;
Declaraciones Automatización en la detección de irregularidades y análisis de riesto
Comprobaciones manuales Inteligencia financiera
Comunicaciones individuales de operaciones sospechosas Cruces de información

El objetivo es detectar relaciones que no resultan evidentes examinando cada operación de forma aislada. Se pretende conseguir un análisis conjunto partiendo de:

  • La información del Registro Central de Titularidades Reales;
  • La información del Fichero de Titularidades Financieras;
  • La información sobre criptoactivos;
  • La información societaria;
  • Las comunicaciones de operaciones sospechosas.

 – Protección de datos y garantías

Es importante resaltar que la lucha contra el blanqueo de capitales no elimina las garantías derivadas de la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos y su correspondiente Ley Orgánica, debiendo equilibrar en los procedimientos la incidencia de la secuencia indicadores de riesgo-sospecha-
indicio-prueba.

 – Elementos de la Ley 10/2010 que permanecen en el Anteproyecto.

Entre tales elementos de la Ley 10/2010 que permanecen, podemos citar los siguiente:

  • La identificación del cliente;
  • La identificación del titular real;
  • Los sujetos obligados (ampliados)
  • Las medidas de diligencia debida;
  • El seguimiento continuado de las operaciones y/o relaciones de negocio;
  • El examen especial;
  • La comunicación por indicio;
  • La abstención de ejecución de determinadas operaciones;
  • La conservación documental;
  • Los medios de control interno;
  • La formación de los empleados;
  • La externalización de funciones
  • El nombramiento de representante (ante la ANIFI, en este caso).;
  • El régimen sancionador (con modificaciones);
  • El deber de secreto.

– ¿Qué cambia fundamentalmente para el sujeto obligado?

1º.- Conocer mejor a su cliente

Ya no basta con la mera identificación formal. Será necesario conocer:

  • quién es el cliente (titular real);
  • quién controla la entidad;
  • de dónde procede el dinero;
  • qué finalidad tiene la operación;
  • qué nivel de riesgo presenta.

2º.- Conocer mejor el entorno del cliente

Y, para ello, se impone el uso de los datos procedentes de registros oficiales (de titularidades reales, de información financiera,…)

3º.- Justificación de las decisiones

La aplicación del enfoque basado en riesgo exige poder explicar por qué se ha aplicado una determinada medida en lugar de otra.

4º.- Utilización de más y mejores sistemas tecnológicos, en sustitución de los controles y análisis manuales tradicionales, sobre todo para determinadas personas, actividades o entidades.

5º.- Supervisión más integrada, por parte de la ANIFI, que podrá utilizar información sistemática procedente de diferentes ámbitos.

Podemos añadir un catálogo más en este sentido:

Los sujetos obligados (y, especialmente, los clubes y agentes de fútbol, determinados operadores inmobiliarios, las plataformas de financiación participativa crowdfunding y criptoactivos y otros nuevos colectivos) deberán revisar de manera integral los sistemas de prevención que actualmente utilizan y, en particular, deberán revisarse:

  1. El análisis de riesgos.
  2. La identificación del titular real, con consulta de los registros oficiales.
  3. Los procedimientos de diligencia debida, especialmente sobre clientes de riesgo elevado y personas con responsabilidad pública.
  4. Los sistemas de conservación de documentación.
  5. Los mecanismos de detección de operaciones sospechosas.
  6. La estructura interna de cumplimiento.
  7. La formación del personal.
  8. La relación con la autoridad supervisora.
  9. Los procedimientos relativos a criptoactivos y nuevos medios de pago.
  10. La trazabilidad de las decisiones adoptadas.

De la prevención documental a la inteligencia financiera

El nuevo sistema parte de la utilización de registros interconectados, información financiera, datos societarios, criptoactivos y análisis automatizado, así como en la posibilidad de cruzar la información que los sujetos obligados proporcionan, lo que permitirá a la autoridad competente (ANIFI) detectar patrones antes de que una operación pueda desaparecer del sistema.

LEY 10/2010 ANTEPROYECTO
Documental y Reactiva Informativa, Predictiva y Preventiva
Identificar Identificar
Documentar Conectar
Conservar Analizar
Examinar Anticipar
Comunicar Intervenir

 

– Calendario de la reforma

El Anteproyecto se encuentra todavía en fase de tramitación. El período de audiencia pública está abierto hasta el 30 de septiembre de 2026, debiendo, posteriormente, continuar su tramitación como proyecto de ley.

La normativa europea, por su parte, parte de lo dispuesto por el Reglamento 2024/1624, que tendrá aplicación general desde el 10 de julio de 2027, mientras que determinadas obligaciones específicas -por ejemplo, las relativas al fútbol- se aplicarán con posterioridad, el 10 de julio de 2029.

En definitiva, el Anteproyecto no es, como hemos dicho, una mera actualización de la Ley 10/2010: es -como se dice ahora- un auténtico cambio de paradigma, un sistema coordinado y homologado a nivel europeo y con mayores y mejores elementos de control. Y recuerden (tic-tac, tic-tac, tic-tac, …): el Reglamento europeo base en todo este nuevo sistema –Reglamento (UE) 2024/1624– tiene carácter directamente ejecutivo, por lo que el margen de maniobra y el margen temporal para el legislador español es más bien breve. En el horizonte se dibuja una fecha clave: 10 de julio de 2027.

 

https://portal.mineco.gob.es/es-es/ministerio/participacionpublica/audienciapublica/Paginas/Anteproyecto-Ley-medidas-integrales-materia-prevencion-blanqueo-capitales.aspx

TEXTO DEL ANTEPROYECTO: https://portal.mineco.gob.es/RecursosArticulo/mineco/ministerio/participacion_publica/audiencia/ficheros/ECO_TES_20260805_APL_Blanqueo.pdf