Mantente informado – Resumen de actualidad

La Seguridad Social amplía los trámites con notificación electrónica obligatoria en bajas médicas e incapacidades

Desde el 1 de septiembre de 2026, la Seguridad Social ha comenzado a practicar con carácter general las notificaciones y comunicaciones relativas a los procedimientos de incapacidad temporal (bajas médicas), incapacidad permanente, lesiones permanentes no incapacitantes, nacimiento y cuidado de menor, y riesgo durante el embarazo o la lactancia natural a través de su Sede Electrónica (SEDESS).

Esta extensión procedimental viene regulada por la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo (que modifica la Orden ISM/903/2020), la cual amplía la obligación reglamentaria de relación electrónica con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM).

El sistema contempla el envío de un aviso previo informativo por correo electrónico o SMS tras la puesta a disposición del acto administrativo. El acceso a la notificación requiere firma o identificación digital mediante Cl@ve, certificado digital o DNIe.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, transcurrido el plazo de 10 días naturales sin acceder al contenido, la notificación se entenderá legalmente practicada a todos los efectos administrativos, desencadenando el cómputo de plazos para la interposición de reclamaciones previas o recursos, o produciendo los efectos de la notificación practicad.

La norma contempla excepciones tasadas mediante soporte papel para garantizar la eficacia del acto o ante la ausencia de datos de contacto. Dada la naturaleza meramente informativa del aviso por SMS o email, resulta prioritario que los administrados y sus representantes mantengan actualizados los datos en el portal Importass de la TGSS y revisen de forma periódica los buzones de la Sede Electrónica.

 

Aprobado el Reglamento estatal de condiciones básicas de accesibilidad cognitiva

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva. La norma, impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y aprobada en el Consejo de Ministros del 1 de septiembre, desarrolla la disposición adicional segunda de la Ley 6/2022 y constituye el marco reglamentario estatal de referencia en esta materia.

El reglamento establece los requisitos técnicos para garantizar la comprensión de la información, la comunicación y los entornos físicos y digitales. Obliga a la implantación de lenguaje sencillo, lectura fácil, pictogramas, apoyos visuales y formatos accesibles en ámbitos clave: relaciones con las administraciones públicas, formularios y solicitudes, sedes electrónicas y aplicaciones del sector público, administración de justicia, transportes, telecomunicaciones, bienes y servicios a disposición del público, espacios públicos, empleo y procesos electorales.

Asimismo, contempla la adopción de apoyos específicos en el ámbito judicial y administrativo. Las adaptaciones no podrán generar coste adicional para el interesado ni demoras indebidas, garantizándose el derecho del ciudadano a estar acompañado por una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades.

La norma beneficia a personas con discapacidad intelectual, daño cerebral, autismo, problemas de salud mental, personas mayores con deterioro cognitivo, o administrados con barreras lingüísticas. El Real Decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2027, e incluye calendarios de adaptación progresiva para la actualización de formularios complejos, entornos informáticos y sedes físicas del sector público.

 

El Gobierno fija las condiciones básicas de la figura del facilitador procesal en la Administración de Justicia

El Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, dentro del marco del Reglamento de condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, fija los criterios generales estatales para la figura del facilitador procesal. Esta herramienta, con entrada en vigor el 2 de enero de 2027, consolida el derecho de las personas con dificultades de comprensión a participar de forma efectiva en los procedimientos judiciales, en desarrollo de la reforma operada en la legislación civil y procesal por la Ley 8/2021.

El facilitador procesal se configura como un profesional experto e independiente cuya función es garantizar que la persona con discapacidad comprenda las actuaciones y sea comprendida por los distintos operadores jurídicos. No asume la representación letrada, la defensa técnica ni la función de intérprete. Su labor consiste en evaluar las barreras de comunicación, proponer ajustes razonables al órgano judicial y acompañar a la persona en las distintas fases del proceso.

Sus tareas incluyen la adaptación de escritos y resoluciones a formatos comprensibles, el asesoramiento al juez o tribunal sobre medidas de apoyo y la supervisión de su efectividad. Su intervención procede en las jurisdicciones civil, penal, social, contencioso-administrativa y de jurisdicción voluntaria, correspondiendo su designación al órgano judicial, de oficio o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal.

Aunque la norma fija las condiciones básicas de accesibilidad a nivel estatal, la provisión del servicio, su dotación presupuestaria y los sistemas de contratación corresponden al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia.

Con ello se unifica el marco nacional tras las experiencias pioneras autonómicas, como la regulación de la Comunidad de Madrid (Decreto 52/2024) o los programas piloto desarrollados en Andalucía, la Comunidad Valenciana y Canarias.

 

Plena aplicación de las obligaciones de transparencia del Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act)

Desde el 2 de agosto de 2026 son ya plenamente exigibles los deberes generales de transparencia establecidos en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 sobre Inteligencia Artificial (AI Act). La norma impone que los usuarios reciban información clara e inequívoca cuando interactúen con un sistema de IA o cuando el contenido ofrecido haya sido generado o manipulado artificialmente.

La regulación distingue entre los deberes de los proveedores (desarrolladores del sistema) y de los desplegadores o implementadores (empresas y profesionales que adoptan la tecnología en su actividad):

  • Proveedores: Deben garantizar que los sistemas destinados a interactuar directamente con personas (asistentes virtuales, chatbots) informen explícitamente de su naturaleza artificial, salvo que resulte evidente por el contexto. Asimismo, los sistemas generativos de audio, imagen, vídeo o texto deben incorporar marcas de agua o metadatos legibles por máquina para permitir su detección.
  • Desplegadores/Implementadores: Quedan obligados a etiquetar los ultrafalsos (deepfakes), advertir del uso de sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica, y señalar el uso de contenidos generados por IA en textos de interés público publicados sin revisión humana.

Existe un periodo transitorio que finaliza el 2 de diciembre de 2026, limitado exclusivamente al marcado técnico de sistemas generativos comercializados con anterioridad a agosto de 2026. Por su parte, la aplicación de los requisitos correspondientes a los sistemas de alto riesgo se difiere a los ejercicios 2027 y 2028.

En el ámbito nacional, prosigue su tramitación parlamentaria el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial. La futura norma nacional adaptará el reglamento europeo, concretará la capacidad sancionadora de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), regulará los entornos de pruebas (sandboxes) y creará el inventario público de sistemas de IA empleados en los procedimientos de la Administración Pública.