Los orígenes medievales: Los solicitadores
En un principio la labor de solicitadores tenía raíces jurídicas tal y como ha seguido ocurriendo en el derecho Británico o en el Portugués, tanto el solicitor como el solicitador mantienen en ambos países algunas competencias relacionadas con las de los actuales gestores administrativos, además de las propias de la abogacía y la procura.
Como ejemplo de este espíritu de sensibilización de los departamentos administrativos y de la defensa de los intereses de los ciudadanos, cabe citar el estudio sobre el Documento Real en el Siglo XVII. Algunas Novedades Diplomáticas, del profesor titular de Paleografía Diplomática de la Universidad de Extremadura, Pedro Luis Lorenzo Cadarso, en el que se relata que “En el Siglo XV, durante mucho tiempo, los Reales Decretos carecieron de un sistema prefijado para su comunicación, pero las continuas demandas de información de los procuradores y solicitadores que pululaban por la Corte, llevaron a establecer la práctica de colgar un cartel anunciando las decisiones que se habían tomado en cada jornada, incluidos los reales decretos”.
En este siglo, aparecen algunas disposiciones que se refieren a los solicitadores, tales como la Pragmática de don Fernando y doña Isabel, en Toledo, en 1480, y otra en Alcalá, del 9 de abril de 1498 (Ley 10, Título II, Libro IV de la Novísima Recopilación de las Leyes de España -sistematización del Derecho español, editada en 1806, usada también como texto de estudios durante más de un siglo-), en que se declaran incompatibles las profesiones de solicitadores y agentes, y la de consejeros, alcaldes, oidores, oficiales de la Hacienda Pública, etc.
Cuenta Oscar Marín en su libro Gestores de la Real Justicia: Procuradores y Agentes de las Catedrales Nuevas en Madrid que “A causa de las urgencias financieras de la Corona, desde el primer lustro del nuevo siglo (1500) tales otorgamientos (la gestión de cobro y la administración de los Reales Novenos –diezmo real-) experimentaron restricciones; poco más tarde, algunas concesiones corrieron el riesgo de ser suspendidas. Consecuentemente, su negociación en la Corte ocupó el primer asunto en la agenda de procuradores, solicitadores y agentes”.
De este modo, y para desesperación de los españoles de entonces, durante el siglo XVII los expedientes ganan en complejidad, en el uso de documentos normalizados y en el volumen de unidades documentales y actos administrativos que contienen. Conocer los procedimientos y ser capaz de escriturar los documentos apropiadamente se convirtió en un asunto de expertos, de modo que una masa de procuradores y solicitadores se pudieron ganar la vida trabajando para los concejos y los hombres que deseaban pedir o informar de algo al rey, amén de publicarse formularios (de una utilidad más que dudosa) de cartas para uso de aquellos que se decidían a hacerlo por sí mismos, como el Formulario y arte curioso de escribir cartas misivas, que publicó Juan Vicente en 1599, tal y como explica Lorenzo Cadarso. En cualquier caso, toda la comunicación entre la Corte y el reino ya era siempre por escrito.
Rogelio Pérez Perdomo, decano de la Facultad Derecho de la Universidad Metropolitana de Caracas, en su estudio “Los abogados americanos de la Monarquía Española”, realiza un análisis político social de la profesión de abogado durante el siglo XVI, en las colonias americanas. En el mismo, describe el pintoresco panorama de personajes que circulan por las salas y tribunales, en una semblanza que bien se podría extrapolar a la situación de la Corte española. “Los solicitadores, también llamados tinterillos o pica-pleitos, eran unos verdaderos sustitutos de los abogados en cualquiera de sus actividades. No tenían una educación jurídica formal, pero podían presumir de un conocimiento práctico del derecho. No estaban registrados en la audiencia ni en ningún organismo público o privado. Eran de origen social modesto, con lo cual sus cobros han debido ser igualmente modestos,… Sus cobros modestos y la mayor proximidad cultural con la mayoría de la población ha podido ser una competencia terrible para el socialmente más distante abogado. Como el procedimiento judicial era escrito y las partes podían representarse por sí mismas, no había impedimento para que estuvieran realmente asesoradas por tinterillos”.
En el siglo XVII los trámites se complican. Lorenzo Cadarso, en el precitado Estudio sobre el Documento Real en el Siglo XVII. Algunas Novedades Diplomáticas afirma que a partir de 1625 se establece por Auto, acordado el 20 de junio, para que todos los solicitadores y agentes de negocios que trabajasen en la Corte se registrasen en los quince días siguientes a su publicación en la Escribanía del Gobierno del Consejo de las Indias. Sin embargo, poco a poco la intromisión de personas que no tenían titulación alguna y actuaban por libre fue imponiendo nuevamente el intrusismo profesional con la connivencia de la Administración.