¿A quién se aplica el régimen especial de recargo de equivalencia?

Este régimen especial se aplica sólo y de forma obligatoria, a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF cuyos miembros sean personas físicas.

Quedan excluidos de este régimen especial la venta de determinados productos como vehículos, embarcaciones, aviones, accesorios y piezas de recambio de medios de transporte, joyas, prendas de piel, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, bienes usados, aparatos de avicultura y apicultura, productos petrolíferos, maquinaria industrial, materiales de construcción de edificaciones, minerales, metales y al oro de inversión.

A estos efectos, en términos generales, se consideran comerciantes minoristas los sujetos pasivos cumplan los siguientes requisitos:

  • Que realizan con habitualidad entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a ningún proceso de fabricación, elaboración o manufactura por si mismo o por medio de terceros.
  • Que la suma de las contraprestaciones correspondientes a las entregas de dichos bienes a la Seguridad Social, a sus entidades gestoras o colaboradoras o a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales, efectuadas durante el año precedente, hubiese excedido del 80% del total de las entregas realizadas de los citados bienes.

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