Accidente camino al trabajo: el Supremo aclara cuándo empieza la cobertura laboral

El Tribunal Supremo ha puesto límites más claros a qué puede considerarse accidente laboral in itinere: una caída en los escalones de tu casa, aunque ocurra justo al salir hacia el trabajo, no siempre está cubierta. Te explicamos qué ha resuelto y por qué es relevante para trabajadores, empresas y mutuas.

Nuevo criterio del Tribunal Supremo: accidente in itinere y ámbito privado

El concepto de accidente in itinere –aquél que sucede en el trayecto de casa al trabajo– ha generado siempre debates en los tribunales. La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2024 (rec. 813/2023) aclara una cuestión clave: para que exista accidente in itinere, el trabajador debe haber salido efectivamente de su ámbito privado.

El caso: una caída en la escalera del jardín de casa

La sentencia analiza el caso de una trabajadora que resbaló en los escalones exteriores de su vivienda unifamiliar cuando iba camino del trabajo. En primera instancia, el TSJ de Murcia consideró que era accidente laboral.
Sin embargo, el Supremo revoca esta decisión: el accidente ocurrió en una zona bajo el control y mantenimiento exclusivo de la trabajadora (su jardín y escaleras), antes de llegar a la vía pública. Por tanto, no se había iniciado jurídicamente el trayecto protegido por la ley.

Qué criterio aplica el Supremo

El Tribunal Supremo contrapone dos elementos:

  • Geográfico: exige que el accidente se produzca fuera del espacio privado del trabajador.

  • Teleológico: considera el inicio del trayecto cuando el trabajador abandona el espacio de intimidad, incluso dentro de su propiedad.

En este caso, el Supremo prioriza el criterio geográfico: el trayecto comienza realmente cuando se abandona el ámbito privado y se accede a la vía pública.

¿Hay excepciones?

Sí, pero muy limitadas.
Por ejemplo, en 2011, el Supremo sí reconoció accidente in itinere a un trabajador que sufrió una caída mientras conducía una moto de la mano por el interior de su finca. En ese caso, el vehículo estaba ya en uso para el desplazamiento.
Pero si el accidente ocurre simplemente en el jardín o las escaleras, sin elementos excepcionales, no será accidente de trabajo.

Fundamento jurídico

El criterio se apoya en los requisitos clásicos del accidente in itinere (art. 156 LGSS):

  • Finalidad de ir o volver del trabajo.

  • Trayecto razonable entre domicilio y lugar de trabajo.

  • Cercanía temporal con la jornada laboral.

  • Uso de un medio de transporte adecuado.

El Supremo aclara que la vivienda unifamiliar –incluyendo el porche o escaleras– sigue siendo parte del domicilio y, por tanto, accidente ocurrido allí queda fuera de la cobertura.

Impacto práctico para trabajadores y empresas

  • Las caídas dentro del domicilio no son accidente laboral si no se ha salido a la vía pública.
  • Las empresas y mutuas no tienen obligación de asumir las prestaciones.
  • Se reduce la litigiosidad en casos dudosos.
  • En edificios plurifamiliares, las zonas comunes sí quedan fuera del ámbito privado y pueden considerarse parte del trayecto.

Conclusión

El Tribunal Supremo establece una línea clara:

El trayecto protegido por la cobertura del accidente in itinere empieza cuando el trabajador abandona su ámbito privado y pierde el control directo sobre el entorno.
Solo en circunstancias excepcionales puede ampliarse esta protección.

Las sentencias como esta demuestran lo importante que es contar con asesoramiento especializado.
Un gestor administrativo puede ayudarte a:

  • Analizar si tu caso encaja en la cobertura de accidente laboral.

  • Reunir la documentación necesaria para justificar el inicio del trayecto.

  • Defender tus derechos ante mutuas y Seguridad Social.
    Su conocimiento práctico y jurídico evita reclamaciones fallidas y protege tus intereses ante la Administración