Aspectos legales de un contrato de alquiler: la fianza y la garantía adicional
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) recoge dos tipos de garantías: la fianza y la garantía adicional, que son muy importantes para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento y que suelen provocar más dudas a los propietarios que ponen en alquiler su vivienda.
Por un lado, la fianza legal y obligatoria es una cantidad que entrega el arrendatario de una vivienda al arrendador y que equivale a una mensualidad de renta. El arrendador tiene que depositar o ingresar este importe ante el organismo público que haya designado la comunidad autónoma.
Finalizado el contrato de alquiler, el propietario solicitará al organismo correspondiente la devolución de la fianza legal ingresada y se la devolverá al arrendatario en un máximo de 30 días a contar desde el día que le haya devuelto las llaves. En el caso de que se hubieran producido desperfectos en la vivienda, el propietario podrá descontarlo de la fianza a devolver.
Por otro lado, la garantía adicional es opcional y supone una garantía de que se cumplirá el contrato de alquiler. Ambas partes deben estar de acuerdo y conlleva el pago de un mes más de renta aparte de la fianza legal. El importe entregado en este concepto queda en posesión del propietario, sin tener que ser ingresado en ningún organismo público.
La devolución de la garantía adicional se hará en el plazo que hayan acordado las partes en el contrato y tendrá la misma finalidad que la fianza legal, es decir, responder de los incumplimientos del arrendatario.
Antes de firmar consulta con un GA colegiado. Localiza al más cercano a través del buscador del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.