¿Autónomo con deudas? Así pueden dejarte sin pensión ni incapacidad

Muchos trabajadores autónomos arrastran deudas con la Seguridad Social durante años, considerándolas una consecuencia más del oficio. Lo que pocos saben es que, llegado el momento de solicitar la jubilación o una incapacidad permanente, esas deudas pueden ser un obstáculo insalvable para acceder a la prestación. ¿Existen excepciones? ¿Es posible solucionarlo con un aplazamiento? ¿Qué papel juega la prescripción?

En este artículo analizamos con detalle los mecanismos legales que pueden marcar la diferencia entre cobrar una pensión o quedarse sin nada.

Sin estar al corriente, no hay prestación

Tanto la Ley General de la Seguridad Social como el Decreto 2530/1970 (todavía vigente en lo que respecta al RETA) son tajantes; para acceder a las prestaciones contributivas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el solicitante debe estar al corriente de pago de sus cuotas.

Este requisito se aplica en el momento en que se causa el derecho (es decir, en la fecha efectiva de jubilación o declaración de incapacidad permanente).

La única excepción: la “invitación al pago”

El artículo 28.2 del Decreto 2530/1970 contempla una herramienta excepcional: la invitación al pago.

Este mecanismo permite al autónomo que ya ha cumplido el periodo mínimo de cotización, saldar sus deudas en un plazo improrrogable de 30 días naturales desde que la Seguridad Social le notifica formalmente el descubierto.

  •  Si paga en ese plazo, se le considera al corriente y puede acceder a la prestación.
  • Si no paga, la solicitud será denegada.

¿Y si tengo un aplazamiento concedido?

Aquí entra un matiz fundamental. Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo:

  • Si el autónomo ha solicitado y obtenido un aplazamiento antes del hecho causante, sí se le considera al corriente.

  • Si el aplazamiento se solicita después de ese momento, no cumple el requisito.

 Importante: El aplazamiento no es un salvoconducto ilimitado.
Si el autónomo incumple el acuerdo, incluso aunque ya esté cobrando la prestación, esta se suspenderá de inmediato hasta que la deuda quede saldada.

¿La deuda ha prescrito? No siempre es una buena noticia

Las deudas con la Seguridad Social prescriben a los cuatro años (art. 42.1 del Real Decreto 1415/2004). Sin embargo:

  • Si el autónomo ya había cumplido la carencia mínima, la prescripción puede ayudar a reducir la carga económica.

  • Pero si aún no se había alcanzado el periodo de cotización exigido, la deuda prescrita no sirve para completar ese mínimo. Y en ese caso, tampoco se activa la invitación al pago.

🔎 En resumen: lo prescrito no cotiza, aunque sí puede aliviar la deuda total cuando la prestación ya está asegurada por otros medios.

Qué dicen los tribunales

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha trazado con claridad los límites de estos mecanismos. Por ejemplo:

  • La STS de 7 de mayo de 2004 y la más reciente STS 98/2025 (febrero) confirman que la invitación al pago:

    • Solo procede si se ha cumplido el tiempo mínimo de cotización.

    • Sirve únicamente para acreditar que se está al corriente, no para cubrir carencias.

Además, un aplazamiento anterior incumplido no habilita un nuevo beneficio retroactivo. Solo los nuevos aplazamientos —cumplidos rigurosamente— pueden tener efectos en futuras prestaciones.

Riesgos de confiarse: una trampa silenciosa

Muchos autónomos, por desconocimiento o exceso de confianza, llegan al momento de su jubilación o IP con deudas activas. Pero la Seguridad Social no admite excusas:

  • En la fecha en que se causa la prestación hay que estar al día.

Ni años cotizados, ni buena fe, ni regularizaciones posteriores permiten obtener el derecho si no se cumplió el requisito en su momento.

Recomendaciones para no quedarse sin pensión

  1. Revisa tu situación con antelación.
    Si te aproximas al momento de jubilación o a una posible incapacidad, solicita tu informe de bases y comprueba si estás al corriente.

  2. Solicita aplazamientos con tiempo.
    Siempre antes del hecho causante. Si lo haces después, no sirve.

  3. Cumple rigurosamente el aplazamiento.
    Un solo impago puede suspender la pensión.

  4. Atiende a cualquier notificación.
    Si recibes una invitación al pago, el plazo de 30 días no se puede extender.

  5. No confíes solo en la prescripción.
    Cotiza lo necesario y asegúrate de cubrir la carencia mínima antes de que prescriban las cuotas.

En el RETA, no basta con haber cotizado toda la vida. Para acceder a las prestaciones contributivas, el autónomo debe estar al corriente con la Seguridad Social en el momento clave.
El mecanismo de invitación al pago puede salvar la situación, pero es una vía limitada y temporal.

La verdadera solución es la anticipación y el cumplimiento estricto. No dejes tu pensión al azar. Consulta con un profesional y asegura tus derechos a tiempo.