Establecimientos industriales: cambio en la normativa contra incendios
El nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales publicado en el BOE de 10 de abril (RD 164/2025), entró en vigor el 10 de mayo de 2025. Revisamos a continuación todo lo que implica para las industrias en activo y para los nuevos proyectos.
Este reglamento sustituye al ya veterano RD 2267/2004, y no es un simple maquillaje normativo: moderniza criterios, refuerza inspecciones, exige documentación técnica más precisa y pone bajo lupa cualquier ampliación o reforma en los espacios industriales.
¿Qué cambia realmente?
- Unificación de criterios con el Código Técnico de la Edificación y el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios.
- Inspecciones más frecuentes y exigentes: cada cinco años, y además, ¡inspección inicial obligatoria para ciertos casos!
- Evacuación, resistencia al fuego, sistemas de detección y alarma… todo sube el listón técnico. Y las reglas son más específicas si tienes estructuras verticales o materiales textiles, cámaras frigoríficas o estanterías metálicas.
- Requisitos de diseño y memoria técnica mucho más detallados. Todo nuevo establecimiento (o reforma importante) deberá contar con proyecto técnico firmado y comunicación oficial ante Industria.
- Periodos transitorios realistas, pero con trampa: a los seis meses (es decir, en noviembre), muchas de estas obligaciones ya serán ineludibles incluso para industrias existentes.
¿A qué empresas afecta el Real Decreto 164/2025?
El RSCIEI afecta a todas las empresas que operen o vayan a operar en establecimientos con uso industrial. Según el artículo 2 del RD 164/2025, esto incluye:
Actividades industriales: Aquellas que encajen en la definición del artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de Industria, es decir, producción, transformación, reparación, almacenamiento o mantenimiento de bienes materiales, incluyendo procesos físicos, químicos, mecánicos, eléctricos o electrónicos. Por ejemplo:
- Empresas manufactureras (textil, alimentaria, metalúrgica, farmacéutica, etc.)
- Plantas de montaje o ensamblaje
- Fábricas de componentes electrónicos o automoción
Almacenes industriales: Cualquier nave u espacio dedicado al almacenamiento de productos, materias primas o residuos derivados de una actividad industrial. No importa si hay producción o no. Por ejemplo:
- Almacenes logísticos
- Centros de distribución
- Zonas de almacenamiento interno de fábricas
Talleres de reparación de vehículos: Incluye tanto talleres pequeños de barrio como centros multimarca o concesionarios con servicio técnico. Están expresamente incluidos como “uso industrial”.
Servicios auxiliares o complementarios: Servicios que, aunque no generen directamente un bien, están al servicio directo de una actividad industrial.
Ejemplos:
- Lavaderos industriales
- Zonas de ensayo o prototipado
- Salas de compresores, climatización, etc.
- Talleres internos dentro de grandes instalaciones
¿Quién queda fuera?
Están excluidas expresamente del ámbito del reglamento:
- Centrales nucleares o instalaciones radiactivas
- Explotaciones mineras
- Instalaciones ganaderas o agrícolas
- Infraestructuras de uso militar
- Instalaciones ferroviarias (en lo referido a servicio, art. 42.1 de la Ley 38/2015)
¿Y si conviven con otros usos?
Si en el mismo edificio hay zonas administrativas, comerciales, docentes o de pública concurrencia, se aplica también el Código Técnico de la Edificación (CTE DB-SI) y esas áreas deben configurarse como sectores de incendio independientes si superan ciertas superficies (250 m² en general).
Claves
- ¿Ya tienes una nave industrial? Tranquilidad: si no vas a tocarla ni ampliarla, puedes seguir como hasta ahora. Pero… a partir de noviembre tendrás que cumplir nuevas exigencias de mantenimiento, inspecciones y planes de emergencia.
- ¿Estás construyendo o reformando? Tienes hasta 4 años para terminar según la norma antigua… pero solo si ya tienes licencia o solicitud en curso antes del 10 de mayo. Si no, te tocará pasar por el aro del nuevo reglamento.
- ¿Actividad mixta o compartida? Si tu actividad industrial convive en el mismo edificio con zonas comerciales, administrativas o residenciales, se exige sectorización estricta y cumplimiento del CTE DB-SI.
- ¿Ha habido un incendio en tu establecimiento? Desde ahora tendrás 15 días hábiles para comunicarlo a la autoridad competente. Sin excusas.
- ¿Qué pasa con las inspecciones anteriores? Si tenías una vigente bajo el antiguo reglamento, se respeta hasta su vencimiento. Después, a adaptarse al nuevo ritmo.
Y si la empresa no cumple
Pues lo de siempre: sanciones. Pero además, riesgo reputacional, problemas en auditorías y, lo más importante, responsabilidad en caso de que ocurra un incendio real. La norma no es caprichosa: busca proteger vidas y minimizar daños.