¿Cómo se presenta la declaración de Renta de un fallecido?
- La declaración de una persona fallecida en el año 2022 deberá presentarse en la modalidad individual, salvo que el fallecimiento se produzca el día 31 de diciembre de 2022.
- Si el fallecido es integrante de una unidad familiar, los restantes miembros de la familia podrán optar por la tributación conjunta, pero sin incluir las rentas del fallecido.
- El plazo para confeccionar y presentar la declaración de Renta 2022 del fallecido, comenzó el 11 de abril y finaliza el 30 de junio de 2023.
- Para poder tramitarla los herederos deberán obtener el número de referencia del fallecido.
Si el contribuyente fallecido ha obtenido rentas y supera los límites establecidos en la obligación de declarar habrá que presentar en su nombre la declaración. Los importes que determinan la existencia de la obligación de declarar se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año
Esta obligación corresponde a los herederos.
En caso de no haber aceptado aún la herencia (herencia yacente), podrá actuar en representación del fallecido, con la exclusiva finalidad de cumplir sus obligaciones tributarias pendientes, quien hubiese sido designado como representante (por ejemplo, un albacea) por el propio causante o por designación judicial, o en su defecto, el llamado a la herencia que aparentemente ejerza su gestión o dirección, aportando la siguiente documentación:
- Documento que acredite la aceptación del nombramiento firmado por el albacea o, en su caso por el cargo público o juez que asuma la representación o administración.
- En los casos de sucesión intestada, se aportará certificado emitido por el Registro General de Actos de Última Voluntad, declaración de herederos y escrito firmado por todos los herederos indicando que no se ha aceptado la herencia.
Si el fallecido hubiese sido beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, los herederos deberán presentar declaración en su nombre, con independencia de que concurran o no en el fallecido los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF para la obligación de declarar.
Los herederos deberán obtener el número de referencia del fallecido para identificar al mismo, teniendo en cuenta que:
- No pueden utilizar el certificado electrónico o Cl@ve PIN de la persona fallecida pues ambos sistemas de identificación quedan inhabilitados.
- Sí pueden utilizar el servicio de obtención del número de referencia, con los mismos datos que se exigen a los demás contribuyentes para obtener los datos fiscales de los causantes utilizando la casilla 505 de la Renta 2021 del fallecido.
- Si el fallecido no hubiera presentado su Renta en el ejercicio anterior y, por tanto, no tuviera la casilla 505, se solicitará el IBAN de una cuenta bancaria de titularidad del fallecido.
Cuando el resultado de la declaración es a devolver para solicitar la devolución hay que cumplimentar y presentar una solicitud de pago de devolución a herederos por Internet o en un registro presencial (con el fin de facilitar la tramitación de esta solicitud se recomienda utilizar el Modelo H-100).
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