¿Cómo tributan los premios de la Lotería de Navidad? Exención, retenciones y claves fiscales

Cada mes de diciembre, la Lotería de Navidad reparte millones en premios y nos surge una pregunta clave: ¿cómo tributan estos premios ante Hacienda? Aunque la ilusión es grande, es importante conocer las normas fiscales que aplican para evitar sorpresas. La legislación española establece un gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas, con exenciones y retenciones que conviene entender antes de cobrar.

En esta guía te explicamos qué parte del premio está exenta, cuándo se aplica la retención del 20%, cómo se gestionan los premios compartidos y qué obligaciones tienen residentes, no residentes y empresas.

¿Quién regula la tributación de los premios de la Lotería de Navidad?

La Ley 16/2012, del 27 de diciembre, establece un gravamen especial sobre los premios de loterías organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). Esta normativa grava los premios cuando se cobran.

¿Cuándo están exentos los premios?

  • Los premios de hasta 40 000 € están exentos de tributación.
  • Si superan ese importe, solo tributa la parte que excede de 40 000 €, a un tipo fijo del 20%.

Ejemplo práctico: Un premio de 100 000 € tributa solo sobre 60 000 €, aplicándose el 20%, por lo que se retienen 12 000 € y se cobran 88 000 €.

¿Cómo funciona la retención?

  • La retención se aplica por décimo premiado: SELAE actúa como agente retenedor independientes de cada décimo, fracción o cupón.
  • En premios compartidos, los 40 000 € exentos se distribuyen entre los participantes según su porcentaje de participación.
  • La persona que cobra debe identificar a cada beneficiario y su porcentaje para evitar consideraciones de donación encubierta.

Obligaciones fiscales según tipo de contribuyente

  • Personas físicas residentes: Si se aplica la retención, no deben presentar autoliquidación adicional del IRPF.
  • No residentes sin establecimiento permanente: También están exentos de presentar autoliquidación si se ha retenido, aunque pueden solicitar devolución si procede por convenio internacional.
  • Empresas o sociedades: Deben incluir el premio como renta en el Impuesto sobre Sociedades y considerar la retención como un pago a cuenta.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Debo declarar premios inferiores a 40 000 €?
No. Están completamente exentos y no requieren trámites fiscales adicionales.

¿Cómo se reparte la exención en premios compartidos?
Se prorratean los 40 000 € entre los participantes y SELAE registra a cada beneficiario y su porcentaje de participación.

¿Qué hago si soy no residente?
Se aplica retención y no necesitas hacer más trámites, excepto si puedes solicitar devolución por convenio fiscal

Claves para premiados

  1. Verifica automáticamente la retención al cobrar el premio.
  2. Si compartes décimo, asegúrate de que todos los participantes estén identificados.
  3. No debe realizarse autoliquidación adicional si la retención ya se aplicó.
  4. No residentes pueden solicitar devoluciones si tienen convenio con España.
  5. Empresas deben incluir el premio en su contabilidad y tributar en el Impuesto sobre Sociedades.