El TEAC blinda el mínimo vital: las pensiones por debajo del SMI no perderán su carácter inembargable

En ocasiones, los cambios más importantes no llegan con una nueva ley, sino cuando se modifica la interpretación de la norma. Esto es precisamente lo que acaba de ocurrir con el reciente criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que supone un alivio para muchas personas que cobran pensiones inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI).

El problema: una interpretación restrictiva que permitía embargos injustos

Hasta ahora, la Administración Tributaria venía aplicando una interpretación estricta del artículo 171.3 de la Ley General Tributaria. Según este criterio, si el importe de la pensión no se gastaba íntegramente en el mes de su percepción, pasaba a considerarse «ahorro» y, por tanto, podía ser embargado.

Este enfoque dejaba desprotegidas a muchas personas, especialmente pensionistas y personas en situación de vulnerabilidad, que optaban por no gastar todo su dinero de inmediato para hacer frente a facturas, gastos médicos o imprevistos.

El nuevo criterio del TEAC: protección real para el mínimo vital

Mediante resolución de 18 de junio de 2025, el TEAC ha cambiado su postura y ha determinado que el carácter inembargable de las pensiones que no superan el SMI no se pierde por el simple hecho de que el dinero permanezca más de un mes en la cuenta bancaria.
Además, esta protección se mantiene incluso cuando el beneficiario transfiere los fondos a otra cuenta, siempre que pueda acreditarse que proceden efectivamente de la pensión.

En esencia, se refuerza la idea de que el mínimo vital no es un beneficio puntual, sino un derecho que perdura mientras no se superen los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Por qué es tan importante esta rectificación?

Porque muchas personas gestionan sus ingresos de manera prudente, reservando parte de su pensión para gastos futuros. Hasta ahora, esta previsión podía convertirse en motivo de embargo, castigando a quienes actuaban con responsabilidad.
El nuevo criterio del TEAC supone un paso importante para garantizar que los pensionistas con ingresos inferiores al SMI conserven la protección que la ley pretende asegurarles.

Recomendaciones prácticas para afectados

  • Revisa tus embargos: Si te han embargado la cuenta y percibes una pensión por debajo del SMI, podrías tener base para reclamar.

  • Guarda justificantes: Si transfieres el dinero de tu pensión a otra cuenta (por ejemplo, para gestionar los pagos del hogar), conserva los movimientos bancarios y documentos que prueben el origen de esos fondos.

  • Demuestra el origen del saldo: Recuerda que corresponde al interesado acreditar que el dinero embargado proviene de fondos inembargables.

Si tienes dudas, consulta con tu gestor administrativo de confianza: te orientará y te acompañará durante todo el proceso, para que el mínimo vital que protege la ley sea, de verdad, un derecho efectivo.