¿Cuándo debe darse de alta en el RETA un autónomo con ingresos bajos? El Tribunal Supremo lo aclara

El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión que afecta a miles de autónomos y pensionistas en España: ¿es obligatorio darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando los ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)?

Una sentencia de 10 de julio de 2025 del Tribuna Supremo (STS 941/2025) fija doctrina y despeja dudas sobre la habitualidad, el cálculo de ingresos y las excepciones para jubilados.

Ingresos inferiores al SMI: ¿eximen del alta en RETA?

No necesariamente. El Supremo confirma que ganar menos del SMI no excluye automáticamente la obligación de alta. El criterio clave sigue siendo la habitualidad, definida como el desarrollo de una actividad económica de forma continuada, organizada y con ánimo de lucro, según el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo.

En otras palabras: la habitualidad no se mide solo por la cifra de ingresos, sino por la forma en que se realiza la actividad. Si existe continuidad y organización, aunque los ingresos sean modestos, la obligación de alta se mantiene.

No confíe únicamente en el nivel de ingresos. Si su actividad es recurrente, podría estar obligado a cotizar.

Excepción para pensionistas: el SMI sí marca la diferencia

La sentencia introduce una excepción clara: los pensionistas que realizan trabajos por cuenta propia no deben darse de alta en el RETA si sus ingresos netos anuales no superan el SMI. Esta regla está recogida en el artículo 213.4 de la LGSS.

Esto significa que un jubilado puede compatibilizar su pensión con una actividad económica sin cotizar ni darse de alta, siempre que cumpla esta condición. En 2025, el límite del SMI anual se sitúa en 16.576 euros.

Esta excepción no aplica a jubilaciones anticipadas por trabajos penosos ni a autónomos societarios.

Cómo calcular los ingresos: siempre en términos netos

El Tribunal Supremo aclara que la comparación con el SMI debe hacerse sobre ingresos netos, no sobre facturación bruta. Es decir, se deben restar los gastos deducibles (materiales, suministros, desplazamientos, etc.) para obtener el rendimiento real de la actividad, siguiendo la normativa fiscal del IRPF.

Si calcula el límite con cifras brutas, puede estar sobreestimando su obligación. Documente bien sus gastos deducibles.

Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

La sentencia consolida tres principios esenciales:

  • Ingresos inferiores al SMI no eximen automáticamente del alta, salvo en el caso de pensionistas.
  • Para jubilados, si los ingresos netos anuales no superan el SMI:
    • No hay obligación de cotizar.
    • No procede el alta en RETA.
  • El cálculo debe hacerse en términos netos, conforme a la normativa fiscal.

Esta interpretación aporta seguridad jurídica y aclara un debate que llevaba años generando incertidumbre.

¿Qué hacer si tiene dudas?

Si desarrolla una actividad secundaria o complementaria, revise cómo está calculando sus ingresos. Una interpretación errónea puede implicar una alta indebida o una baja incorrecta. Ante cualquier duda, consulte con un gestor administrativo especialista en Seguridad Social y fiscalidad de los trabajadores autónomos para evitar sanciones y problemas futuros.