Declaraciones informativas 2025: modelos, plazos y cambios normativos

La campaña de declaraciones informativas del ejercicio 2025 comienza el 1 de enero de 2026. Durante este mes, empresas, autónomos y entidades deben presentar los resúmenes anuales y modelos informativos ante la Agencia Tributaria.

¿Qué modelos afectan directamente a autónomos y pymes?

  • Modelo 180: Retenciones sobre arrendamientos de inmuebles urbanos.
  • Modelo 190: Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas y otros.
  • Modelo 193: Retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.
  • Modelo 270: Resumen anual de retenciones sobre premios y determinadas ganancias patrimoniales.
  • Modelo 347: Declaración de operaciones con terceros
  • Modelo 390: Resumen anual de IVA (con exoneraciones específicas).
  • Modelo 303: Autoliquidación de IVA (último periodo y casuística de exonerados del 390).
  • Modelo 184: Declaración anual de entidades en atribución de rentas.

Además, el Modelo 347 (operaciones con terceros superiores a 3.005,06 €) se presentará en febrero de 2026.

Novedades normativas para la campaña 2025

La Orden HAC/1430/2025 introduce cambios en modelos menos habituales para la mayoría de los autónomos:

  • Modelos 182, 184, 193, 195, 199, 282, 289, 345:  afectan a entidades, capital mobiliario, donaciones, planes de pensiones y subvenciones.
  • Cambios técnicos en diseños de registro y nuevos campos para mejorar la identificación de operaciones (ej. inclusión de código ISIN en el 193 para valores mobiliarios).

La Orden HAC/1431/2025 introduce modificaciones en varios modelos informativos con el objetivo de mejorar la calidad de la información, facilitar la asistencia al contribuyente y simplificar trámites.

  • Modelo 190:
    • Clave A: Se añade un campo para indicar si las percepciones incluyen rendimientos vinculados a participaciones, acciones u otros derechos con ventajas económicas especiales (incluidas comisiones de éxito). Estos rendimientos tributan en IRPF al 50%.
    • Clave B.01 (pensiones): Nuevo campo para especificar el tipo de prestación percibida, con cinco categorías: jubilación, viudedad, incapacidad permanente, pensiones no contributivas y otras prestaciones no exentas.
    • Clave K (premios):
      • Se redefinen subclaves y se añaden dos nuevas para diferenciar premios sujetos a retención y los que no lo están.
      • Se distingue entre premios derivados de juegos (con o sin fines publicitarios) y concursos promocionales.
    • Estos cambios afectan a negocios que gestionan nóminas, retenciones, premios o rentas especiales, y exigen actualizar los programas de gestión.
  • Modelo 347:
    • Se añade un nuevo campo para consignar el número de convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) cuando se declaren ayudas públicas. El objetivo es mejorar la identificación de subvenciones y evitar errores sobre su exención.
    • Afecta tanto a quienes conceden como a quienes reciben ayudas, que deberán reflejar correctamente esta información en su contabilidad y declaraciones.

Las órdenes ministeriales entraron en vigor el 13 de diciembre de 2025, pero los cambios se aplicarán en las declaraciones del ejercicio 2025 (a presentar en 2026).

En materia de IVA, se consolidan las adaptaciones en el Modelo 303 para la autoliquidación rectificativa y se mantiene la exoneración del Modelo 390 para contribuyentes en SII, régimen simplificado o arrendamiento urbano exclusivo, siempre que informen el volumen anual en el último 303.

Plazos clave

  • Del 1 al 30 de enero de 2026: Presentación de modelos 180, 190, 193, 184 y 390 (si procede).
  • Febrero 2026: Presentación del Modelo 347.

Evita esperar al último día: los sistemas de validación pueden generar incidencias que obliguen a rectificar.

Buenas prácticas para autónomos y empresas

  • Cierre fiscal anticipado: Antes del 10 de enero, revisa retenciones, libros de IVA y operaciones con terceros.
  • Evidencias electrónicas: Conserva justificantes y acuses de presentación.
  • Prevención de discrepancias: Cruza datos con clientes y proveedores para el 347.
  • Rectificaciones: Si detectas errores en IVA, utiliza la autoliquidación rectificativa del 303 para evitar inconsistencias en el 390.
  • Acude a un gestor administrativo colegiado.

La correcta preparación de las declaraciones informativas no solo evita sanciones, sino que garantiza la coherencia fiscal de tu negocio.