Deducción por maternidad e incremento por gastos de guardería y centros de educación infantil

Ya no hablamos exclusivamente de madres trabajadoras, por cuenta ajena o por cuenta propia, ni de cotizaciones a la Seguridad Social. Ni tampoco hablaremos de las condiciones inicialmente fijadas en la Ley del IRPF para aplicar el incremento por gastos de guardería y centros de educación infantil, desde la publicación de sendas SSTS de 08 de enero de 2024 (STS, a 08 de enero de 2024 – ROJ: STS 40/2024) y (STS, a 08 de enero de 2024 – ROJ: STS 41/2024).

A partir del 1 de enero de 2023 tendrán derecho a la deducción las mujeres con hijos menores de tres años, con derecho al mínimo por descendientes (total o parcialmente), en las que concurra alguna de las siguientes situaciones:

  • Que EN EL MOMENTO DEL NACIMIENTO perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
  • Que EN EL MOMENTO DEL NACIMIENTO estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
  • Que EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR AL NACIMIENTO estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados, teniéndose en cuenta también los días cotizados previos al nacimiento.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil o, si la inscripción no es necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare (puede considerarse la Consulta Vinculante de la DGT V0671-24, de 15 de abril de 2024) (V0671-24).

El IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN por maternidad será de 100 euros al mes por cada hijo que dé derecho a la aplicación de la misma.

No obstante, cuando se tenga derecho a la deducción por haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad correspondiente con posterioridad al nacimiento del menor, en el mes en que se alcance el periodo mínimo cotizado de 30 días la cuantía de la deducción correspondiente a ese mes se incrementará en 150 euros.

El mes en que se cumplen los 3 años o se produce el cese en la convivencia no origina el derecho a la deducción. Por ejemplo, si el menor cumple 3 años en el mes de enero, ya no hay deducción aplicable para ese año. Y si los cumple en febrero, solo enero genera el derecho a aplicarla. No obstante, en el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, el incremento por gastos de custodia en guardería sí puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad, hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

A efectos del cómputo del periodo mínimo de 30 días cotizados, se tendrán en cuenta los días de cotización previos al nacimiento, siendo necesario que con posterioridad al mismo se produzca el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

En este caso, si se tiene derecho a la deducción por haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad correspondiente con posterioridad al nacimiento del menor, en el mes en que se cumpla el periodo mínimo cotizado de 30 días la cuantía de la deducción correspondiente a ese mes se incrementará en 150 euros, siempre que se produzca a partir del 1 de enero de 2023.

Ahora bien, el incremento de 150 euros no resulta es de aplicación en 2023 ni en 2024, si el requisito de los 30 días se cumplió en 2022, puesto que la nueva normativa entró en vigor en 2023 y no se contempló un régimen transitorio a efectos de este incremento.

Este requisito resulta aplicable para aplicar o no el incremento de los 150 euros de la deducción, pero no respecto a uno de los supuestos de aplicación o no de la propia deducción por maternidad, según el cual, basta con que, en cualquier momento posterior al nacimiento, la madre esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados, teniéndose en cuenta también los días cotizados previos al nacimiento.

Hay que tener en cuenta que, entre las SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA en la Seguridad Social, algunas de entre ellas generan el derecho a percibir la deducción por maternidad, pero otras no.

Las únicas situaciones que permiten aplicar la deducción son:

  • La percepción de prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo en el momento del nacimiento del menor.
  • La situación de alta en el momento del nacimiento, o en caso de que en el momento del nacimiento no se estuviera en situación de alta o no se estuvieran percibiendo las referidas prestaciones, la situación de alta posterior con al menos 30 días cotizados.

Por tanto, si en el momento del nacimiento del hijo la madre se encuentra en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social, no tiene derecho a la deducción por maternidad salvo en la situación expresamente recogida en el artículo 81 de la Ley del IRPF correspondiente a la percepción de prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.

En cambio, no tendrá derecho a la deducción por maternidad la madre que al nacer el menor se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  • Excedencia por cuidado de hijos u otros familiares
  • Régimen especial de cuidadores no profesionales de personas en situaciones de dependencia
  • Vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato
  • Periodo de suspensión del contrato por ser víctima de violencia de género

Para mayor abundamiento, se ha planteado si tiene derecho a la deducción por maternidad una trabajadora que, estando en situación de incapacidad temporal (IT) tiene un hijo.

La Administración Tributaria entiende que, en estos casos, se pueden dar dos situaciones:

1.- Tendrá derecho a la deducción por maternidad cuando en el momento del nacimiento continúe con el contrato en vigor, y por tanto de alta en la Seguridad Social, en cuyo caso se sustituiría el cobro de la incapacidad temporal por la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

Como en el momento del nacimiento está en situación de alta genera el derecho a la deducción por maternidad hasta el cumplimiento de los 3 años del hijo.

2.- No tendrá derecho a la deducción por maternidad si el contrato de trabajo finaliza estando en la situación de incapacidad temporal pasando a percibir la prestación por nacimiento y cuidado del menor y quedando por tanto en una situación asimilada al alta.

Si nace el hijo durante el cobro de esta prestación, al no estar de alta no genera el derecho a la deducción por maternidad, aunque finalizado el período por el que tiene derecho retome la incapacidad temporal por persistir esta situación.

Otra situación que puede producirse es la de una mujer que está percibiendo la prestación por desempleo y solicita la prestación por nacimiento y cuidado de menor antes del parto.

En estos casos, sí puede practicar la deducción por maternidad, puesto que en el momento del nacimiento existe el derecho a la percepción de la prestación por desempleo, sin perjuicio de que se haya suspendido su cobro por ser sustituida por la prestación por nacimiento y cuidado de menor antes del parto.

En cambio, lo que no es compatible es la deducción por maternidad con el cobro del complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.

Son dos prestaciones incompatibles, incluso si el complemento se percibe por alguno de los progenitores en relación al mismo descendiente. No se tendrá derecho a la deducción por maternidad durante el tiempo en que este se perciba, sin perjuicio de haber podido aplicarla en 2023 con carácter transitorio (Consulta Vinculante de la DGT V0691-24, de 15 de abril de 2024) (V0691-24)

¿Podría practicar la deducción una mujer con un hijo nacido en 2022? En 2022 no, evidentemente. Pero sí podría practicarla en 2023 e, incluso, en 2024, siempre que, en el momento del nacimiento:

– Estuviese percibiendo alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.

– O estuviese dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

Igualmente, generará el derecho en el momento en que cotice un mínimo de 30 días en un régimen de la Seguridad Social o mutualidad a partir de septiembre de 2022, mes del nacimiento de su hijo.

¿Sólo pueden practicar la deducción las madres? No. En algunos casos especiales también pueden aplicarla los padres. En el supuesto de fallecimiento o cuando la guarda y custodia corresponda de forma exclusiva al padre, será este último quien podrá beneficiarse de la deducción. En el supuesto de adopción por una sola persona, esta será -sea hombre o mujer- quien disfrute de la deducción con independencia de su sexo.

Ahora bien, en estos casos, el padre o tutor tendrá derecho a la deducción -normalmente, a la deducción pendiente-, siempre que cumpla los requisitos exigidos para poder aplicar la deducción en el momento del nacimiento del menor.

Esto es, el padre supérstite o tutor con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que en el momento del nacimiento del menor perciba prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, tendrá derecho a la deducción por maternidad pendiente (la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el hijo alcance los tres años de edad).

Y como cuestión importante: el reconocimiento del derecho a la deducción en este caso, por parte del padre o tutor, no dependerá del derecho a la deducción previo de la madre (Consulta Vinculante de la DGT V3024-23, de 21 de noviembre de 2023) (V3024-23)

En los casos en los que el hijo menor de tres años obtenga rentas sometidas al impuesto, hay que tener en cuenta que se pierde el derecho a la deducción en un ejercicio si el hijo percibe una renta superior a 8.000 euros, y se pierde íntegramente para ese ejercicio, sin que haya prorrateo por meses. Ello no obsta para que, el año siguiente, cumpliéndose el resto de los requisitos, pueda aplicarse la deducción si el hijo no percibe rentas o estas no superan 8.000 euros anuales, excluyendo, en todo caso para el cómputo de las rentas, las exentas.

En los casos de parejas de hecho en los que el padre presente declaración conjunta con el hijo con rentas superiores a 1.800 euros, la madre no podrá practicar la deducción por maternidad, teniendo en cuenta que no le da derecho a aplicar el mínimo familiar por descendientes, incumpliendo uno de los requisitos exigidos para tener derecho a la deducción por maternidad es que el hijo dé derecho al mínimo por descendientes. En este caso, al tributar conjuntamente el padre con el hijo menor de tres años con rentas superiores a 1.800 euros, será el padre quien disfrute de la totalidad del mínimo familiar por dicho descendiente, por lo que la madre no tendrá derecho a la deducción por maternidad.

Sin embargo, en los casos de parejas de hecho en los que el padre presente declaración conjunta con el hijo con rentas inferiores a 1.800 euros, la madre sí podrá practicar la deducción por maternidad, puesto que ésta no pierde totalmente el derecho a aplicar el mínimo por descendientes -en este caso cada progenitor aplicará la mitad del mínimo por descendientes-, pudiendo, consecuentemente, aplicar la deducción por maternidad.

En cuanto al INCREMENTO POR GASTOS DE GUARDERÍA, ello supone que la deducción por maternidad se incrementa hasta en 1.000 euros adicionales cuando la madre tenga derecho a ésta y satisfaga, efectivamente, gastos de custodia de guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.

A diferencia de la deducción por maternidad, este incremento puede continuar aplicándose más allá del momento en el que el hijo menor cumpla tres años: este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad, hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Por cada hijo que genere el derecho a su aplicación, el límite para la aplicación de este incremento por gastos de guardería será la menor de las siguientes cantidades:

  • 1.000 euros anuales.
  • El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el período (sea o no por meses completos) a la guardería o centro educativo. Y esto es importante: para determinar este importe se considerará tanto el pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor, y no solo el aportado por la madre.

Para tener derecho al incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados se consideran gastos de custodia las cantidades satisfechas que cumplan los siguientes requisitos (según Consulta Vinculante de la DGT V2349-24, de 13 de noviembre de 2024 (V2349-24) y SSTS de 08 de enero de 2024, Nº res. 8/2024. Recurso de Casación 4995/2022, ROJ 40/2024 (STS, a 08 de enero de 2024 – ROJ: STS 40/2024) y de 08 de enero de 2024, Nº res. 7/2024. Recurso de Casación 2779/2022, ROJ 41/2024) ( STS, a 08 de enero de 2024 – ROJ: STS 41/2024) .

– Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados. A estos efectos, deben disponer:

– Tratándose de un centro de educación infantil, de la autorización expedida por la administración educativa competente.

– En el caso de las guarderías, de la mencionada autorización o, en su defecto, de la de apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las normas aplicables a este tipo de centros en cada Comunidad Autónoma.

– Se abonen por la preinscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.

– No tengan la consideración de rendimientos de trabajo exentos (artículo 42.3.c) y d) de la LIRPF) y no estén subvencionadas.

En los casos de madres con guarda y custodia de su hija o hijo, el incremento por gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados corresponde a la madre que tendrá en cuenta tanto el importe satisfecho por ella como el satisfecho por el otro progenitor en cada uno de los meses comprendidos de enero a diciembre, con independencia de que ella tenga la guarda y custodia en exclusiva o bien la tenga compartida.

El otro progenitor no tiene derecho ni a la deducción por maternidad ni al incremento de la deducción en ningún mes del ejercicio, dado que no ostenta la guarda y custodia en exclusiva de su hija.

Los meses a tomar en consideración serán exclusivamente aquéllos en los que los gastos abonados se efectúen por mes completo.

El incremento de la deducción tendrá como límite anual el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería sea o no por meses completos y se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor (Consulta Vinculante de la DGT V0684-24, de 15 de abril) (V0684-24).

Pueden consultarse todas estas cuestiones, entre otras, en la propia sede electrónica de la AEAT, en el TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 – CAPITULO: DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD DESDE 01/01/2023, del Programa INFORMA AEAT.

Y añádanle las deducciones autonómicas aplicables en cada caso (en la mayoría de las Comunidades Autónomas están reguladas de una u otra forma).