Escisión societaria: claves para una sucesión ordenada

En el ámbito de la empresa familiar, el relevo generacional suele plantear retos más complejos que la propia gestión del negocio. Las discrepancias en la toma de decisiones, la política de inversiones o la visión estratégica pueden derivar en conflictos entre herederos. Ante esta realidad, la escisión societaria se configura como una herramienta eficaz para anticipar y ordenar la sucesión, evitando la gestión compartida y preservando la armonía familiar.

Escisión y régimen de neutralidad fiscal
La Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), en sus artículos 76 a 89, prevé un régimen fiscal especial que permite diferir la tributación de las plusvalías generadas en operaciones de reestructuración, siempre que concurran motivos económicos válidos. Entre ellos, la Dirección General de Tributos (DGT) ha reconocido expresamente la planificación sucesoria y la prevención de conflictos familiares (consultas V1600-23 y V2261-19).

Este régimen no opera de forma automática: exige que la operación sea real, documentada y responda a una finalidad económica legítima. Si la Administración aprecia que la escisión persigue exclusivamente una ventaja fiscal, podrá denegar la aplicación del régimen especial y exigir la tributación inmediata.

La neutralidad fiscal no es automática; exige que la operación sea real, documentada y responda a un propósito económico legítimo.

Modalidades de escisión

  • Escisión total: La sociedad se disuelve y reparte la totalidad de su patrimonio entre dos o más entidades. Si los socios mantienen la misma proporción de participación, no se exige que cada patrimonio constituya una rama de actividad, conforme a la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (13-06-2023) y la Directiva europea de fusiones y escisiones.
  • Escisión parcial: Se segrega una rama de actividad —entendida como un conjunto autónomo de medios materiales y humanos— y se transmite a otra sociedad, permaneciendo la original con otra rama operativa. La falta de autonomía funcional impide aplicar el régimen especial (DGT CV1800-05).
  • Escisión no proporcional: Cada socio recibe participaciones en sociedades distintas. Solo es admisible si cada patrimonio escindido constituye efectivamente una rama de actividad (DGT CV2535-16). Operaciones posteriores que alteren esta proporcionalidad pueden considerarse simuladas y perder la neutralidad fiscal.

Control y comprobación
El Tribunal Supremo (STS 21-03-2024) ha ampliado la competencia para verificar la correcta aplicación del régimen especial, permitiendo que tanto órganos de gestión como de inspección intervengan. No obstante, cualquier comprobación debe estar debidamente motivada y sustentada en un expediente completo. El TEAC (resolución 9093/2022) precisa que la nulidad puede afectar a liquidaciones dictadas en procedimientos de gestión que excedan su ámbito competencial.

Las liquidaciones emitidas en un procedimiento de gestión que examinen requisitos del régimen especial podrían ser nulas de pleno derecho, según el Supremo.

Riesgos y cautelas
El TEAC (22-04-2024) recuerda que la Administración puede eliminar los beneficios fiscales si se acredita un propósito fraudulento o abusivo. La ausencia de motivos económicos válidos genera una presunción en contra del contribuyente, que deberá desvirtuarla. La DGT (CV2214-23 y CV2894-15) sostiene que, en estos casos, solo se suprimirá la ventaja irregular, manteniéndose el resto de beneficios legítimos. La simulación de motivos —por ejemplo, dividir para reagrupar posteriormente— puede acarrear sanciones y pérdida del diferimiento.

Otros aspectos relevantes

  • Si la entidad absorbida aplicó reserva por capitalización, la absorbente deberá cumplir con el mantenimiento de fondos propios.
  • En las operaciones acogidas al régimen especial el reparto de reservas debe aplicarse siguiendo el método FIFO: primero se entienden distribuidas las reservas anteriores a la operación (criterio del TEAC).