Certificado de insuficiencia de personas demandantes emitido por los servicios públicos de empleo autonómicos

La situación nacional de empleo debe permitir la contratación de una persona trabajadora extranjera extracomunitaria. No obstante, en algunos casos, no se aplica dicha situación nacional de empleo. Singularmente, en primer lugar, cuando la ocupación está incluida en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura publicado por el Servicio Público de Empleo Estatal trimestralmente.

No es necesario tampoco cumplir con este requisito en el supuesto de la aplicación de las exenciones previstas en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Extranjería.

Ni se aplicará la situación nacional de empleo, por otra parte, cuando la contratación vaya dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales bilaterales que incluyan la exención de dicha situación (Chile y Perú).

Otra excepción es la recogida en el artículo 75.2 del Reglamento de Extranjería, relativa a la petición por las empresas y los empleadores de demandantes de empleo a los Servicios Públicos de Empleo, considerándose que la citada situación permite la contratación en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno.

Dicha dificultad debe acreditarse mediante el informe de los Servicios Públicos de Empleo, así como también, que la empresa o la persona empleadora, justifique la urgencia de la contratación.

Para obtener el referido informe, la empresa o la persona empleadora deberán presentar una oferta de empleo ante el Servicio Público de Empleo competente en el territorio donde radique el puesto de trabajo que se pretende cubrir. La señalada oferta estará formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, sin contener requisitos que no tengan relación directa con su desempeño.

Recibida la oferta, el Servicio Público de Empleo la gestionará durante un periodo de ocho días, promoviendo el contacto entre la empresa o la persona empleadora y las personas demandantes de empleo que se adecuen a los requerimientos de la misma, en el marco de sus competencias en materia de intermediación laboral.

Asimismo, dará publicidad a la oferta de empleo en cualquiera de los espacios públicos destinados a la difusión de ofertas de que disponga el Servicio Público de Empleo, a fin de que las personas trabajadoras que residen en cualquier parte del territorio español puedan concurrir a su cobertura.

Transcurrido dicho periodo de ocho días, desde la presentación de la oferta por la empresa o la persona empleadora, ésta deberá comunicar al Servicio Público de Empleo el resultado de la selección de las personas candidatas que se han presentado para cubrir los puestos de trabajo vacantes, indicando las personas candidatas que han sido admitidas y las que han sido rechazadas, así como las causas del rechazo.

El Servicio Público de Empleo, a la vista de la indicada comunicación de la empresa o de la persona empleadora, emitirá la certificación de insuficiencia de personas demandantes en un plazo máximo de tres días contados a partir de dicha comunicación por parte de la empresa o de la persona empleadora, del resultado de la selección.

El certificado de insuficiencia emitido por el Servicio Público de Empleo competente deberá contener información que identifique a la persona empleadora, la oferta, el número de puestos de trabajo ofertados y de personas trabajadoras puestas a disposición de la persona empleadora.

Presentado dicho certificado, junto con el resto de la documentación, en una solicitud de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, la oficina de extranjería tendrá en consideración el referido certificado emitido por los Servicios Públicos de Empleo para la no aplicación de la situación nacional de empleo.

Por último, en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en su disposición adicional quinta, referida a sectores estratégicos, se dispone que no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en las autorizaciones de movilidad internacional: emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, trabajadores que efectúen movimientos intra empresariales y teletrabajadores de carácter internacional.