Homologación y convalidación de títulos universitarios para extranjeros (RD 889/2022)

En este post vamos a hablar del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre (BOE de 19 de octubre) de homologación y convalidación de enseñanzas en sistemas educativos extranjeros.

 

Esta norma, que sustituye a la norma anterior recoge la actualización y modernización de los requisitos y procedimientos para las solicitudes de homologación y equivalencia de títulos extranjeros a través de un Real Decreto que entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Objetivo

 

El objetivo fundamental de este nuevo Real Decreto es actualizar y modernizar la ordenación de las condiciones, los requisitos y los procedimientos para el reconocimiento de títulos universitarios obtenidos en sistemas educativos extranjeros.

 

Actualmente son dos los procedimientos que constituyen el grueso de las solicitudes de titulados extranjeros que cada año llegan a España: la homologación y la declaración de equivalencia de títulos extranjeros.

Novedades

Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia (CATHDE)

 

  • Formulará la propuesta de resolución en el plazo de dos meses y podrá adoptar medidas de carácter general.
  • Podrá solicitar informes sobre conocimientos y competencias a la ANECA y a profesorado universitario o a personas expertas en el ámbito profesional del título.
  • No será necesaria una propuesta de la Comisión cuando se trate de un título expedido por una universidad de algún país que forme parte del Espacio Europeo de Educación Superior o si hay una medida de carácter general.

Digitalización de los procedimientos

 

  • Todos los trámites de los procedimientos de homologación y declaración de equivalencias serán efectuados por vía electrónica.
  • Las solicitudes, la documentación requerida y las comunicaciones y notificaciones se realizarán en la sede electrónica asociada del Ministerio de Universidades.
  • Las credenciales de homologación y los certificados de declaración de equivalencia se expedirán en soporte electrónico.

Reducción de plazos

 

  • La norma establece plazos máximos para cada uno de los trámites del procedimiento de homologación y de declaración de equivalencia, con el fin de que sea resuelto en el máximo de seis meses.
  • En casos concretos, como los que se refieren a las personas beneficiarias de protección internacional por afluencia masiva de personas desplazadas (caso de los ucranianos) se agilizará el procedimiento, y podrán sustituir la documentación exigida por una declaración responsable.

 

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