Fernando Santiago felicita a la Comunidad de Madrid por su agilidad en el reparto de las ayudas directas

  • Advierte a los perceptores de las ayudas que ahora empieza el trabajo de justificar el destino de estas.
  • Por otra parte, recuerda a los beneficiarios que deben cumplir los requisitos de la disposición adicional cuarta del RD Ley 5/21.

Madrid, 21 de junio de 2021. Desde hace unos días, los autónomos y las pymes que solicitaron en la Comunidad de Madrid las ayudas directas aprobadas por el Gobierno, y traspasadas a las comunidades autónomas, para paliar los efectos negativos de la pandemia, han empezado a recibirlas. Según Fernando Santiago, “esta es una de las pocas noticias positivas reales que recibimos desde hace mucho tiempo, por lo que felicita a la Comunidad de Madrid por su agilidad en la gestión de las ayudas. Conviene destacar que en estos momentos no solo están recibiendo las ayudas los autónomos o la hostelería, pues nos consta que empresas de diferentes sectores han empezado a recibirlas ya”.

De acuerdo con lo señalado por el presidente de los Gestores Administrativos (gA), “ojalá esto solo sea el principio de una buena racha de noticias alegres”. “No obstante, quiero recordar a los beneficiarios de estas ayudas que deben realizar las memorias que se establecen en la orden de la Comunidad, pues cualquier error a posteriori podría suponer una reclamación de devolución”. “Recibir la ayuda es solo el principio, ahora toca trabajar”, afirma Santiago.

Para la concesión de las ayudas ha sido suficiente una declaración responsable por parte del peticionario, “algo que es de agradecer, pues lo contrario sería generar tal burocracia que todo se retrasaría innecesariamente, con efectos muy perniciosos”. El presidente de los gA espera que la justificación de las ayudas no se convierta en una película de terror, generando un incremento considerable de la burocracia para sus perceptores, muchos de ellos autónomos o micropymes.

También advierte a los beneficiarios que revisen los requisitos de la disposición adicional cuarta del RD Ley 5/21, pues de confirmarse que no los cumplen serán requeridos para devolver las ayudas y, probablemente, serán sancionados por el incumplimiento. Los requisitos a los que hace referencia la citada disposición son, entre otros, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, no tener residencia fiscal en un paraíso fiscal, obligación de mantener correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, no repartir dividendos durante 2021 y 2022 o no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un período de dos años.

“Como no puede ser de otra manera, recomendamos a todos nuestros clientes, a las empresas y autónomos, que sean muy estrictos en el cumplimiento de los requisitos establecidos; es una faena no poder acceder a las ayudas, pero hay que cumplir con lo establecido en las normas del Real Decreto Ley” afirma Santiago.