El 31 de marzo de 2023 finaliza el plazo para solicitar la ayuda de 200 euros
El viernes, 31 de marzo, finaliza el plazo para solicitar la ayuda de 200 euros, para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que durante el año 2022 hayan sido asalariados, autónomos o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
Los gestores administrativos advirtieron en una nota de prensa emitida el 23 de febrero de 2023 que “la ayuda de 200 euros trae un regalo envenenado”, porque “un buen número de los que la perciban pueden estar obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2023, ya que se trata de una ganancia patrimonial no exenta que no está sujeta a retención”.
“Esta situación, además de suponerles tener que afrontar los inconvenientes administrativos que supone la declaración, con la posibilidad de que salga a pagar o, lo que es bastante peor, en el caso de que se declaren rentas anuales superiores a 1.800 euros anuales por todos los conceptos, les suponga a sus descendientes o, en su caso, a sus ascendientes perder la posibilidad de practicar los correspondientes mínimos familiares por descendientes, ascendientes o discapacitados”.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Pueden pedir esta ayuda las personas que, en el 2002:
- Hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o la mutualidad.
- Aquellas personas que hayan sido beneficiarias de la prestación o subsidio por desempleo.
- Las que no superen los 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).
Para el cálculo se deben sumar las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años o con discapacidad; con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.
- Y aquellos que tengan su residencia habitual en España, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (permanecer más de 183 días o núcleo principal de la actividad en territorio español).
¿Quién está excluido de la ayuda?
No son destinatarios de esta ayuda los perceptores a 31 de diciembre de 2022 del Ingreso Mínimo Vital (incluye complemento de ayuda a la infancia) y los que perciban alguna pensión de la Seguridad Social.
Tampoco tienen derecho a la ayuda, si durante el 2022, alguna de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa:
Fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.
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