Guía práctica del Impuesto sobre Sociedades 2024: novedades y plazos

La campaña del Impuesto sobre Sociedades 2024 viene marcada por nuevos modelos, incentivos, límites y controles, reflejo de una fiscalidad cada vez más exigente y alineada con los principios de sostenibilidad, digitalización y transparencia.

Revisar con detalle cada apartado de la declaración, aplicar correctamente los criterios fiscales y estar al día de las novedades legislativas es clave para evitar errores, sanciones o pérdida de beneficios fiscales.

A continuación, te ofrecemos un resumen estructurado de los cambios más relevantes a tener en cuenta para una correcta liquidación y presentación del impuesto.

Plazos de presentación

Con carácter general, el plazo para presentar la declaración del IS (modelos 200 y 220) por vía telemática será de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del período impositivo. Para ejercicios coincidentes con el año natural, este plazo será del 1 al 25 de julio de 2025, permitiéndose la domiciliación bancaria hasta el día 20.

Novedades fiscales destacadas

La normativa fiscal continúa evolucionando, y la campaña del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2024 llega con importantes modificaciones legislativas que afectan tanto a empresas como a entidades extranjeras con presencia en España. Estas novedades han sido recogidas en la orden ministerial que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas.

Deducción por donativos (Ley de Mecenazgo)

El Real Decreto-ley 6/2023 ha reformado el régimen fiscal del mecenazgo ampliando las actividades exentas y mejorando los incentivos fiscales:

  • El porcentaje de deducción general pasa del 35 % al 40 %.

  • En caso de recurrencia, la deducción se eleva del 40 % al 50 %.

  • La base máxima deducible sube del 10 % al 15 % de la base imponible.

  • Reducción del número de ejercicios requeridos para aplicar el incremento del porcentaje.

Reincorporación de medidas fiscales del RDL 3/2016

Las restricciones a la compensación de BIN, deducciones internacionales y reversión de deterioros vuelven a aplicarse mediante la Ley 7/2024, con efectos desde el 1 de enero de 2024 para ejercicios no concluidos a 22 de diciembre de 2024.

Prórroga de límites a compensación de BIN en grupos fiscales

Se extiende a los ejercicios 2024 y 2025 la limitación del 50 % de BIN individuales en grupos fiscales. La parte no computada se integrará progresivamente en los ejercicios posteriores a razón de una décima parte.

Prórrogas e incentivos sostenibles

El Real Decreto-ley 8/2023 ha prorrogado para 2024:

  • Los gravámenes temporales energético, financiero y de grandes fortunas.

  • La libertad de amortización para inversiones en instalaciones de autoconsumo y eficiencia energética.

  • Mejora el régimen fiscal canario y amplía plazos en inversiones anticipadas.

Medidas de impulso a la inversión sostenible

El Real Decreto-ley 4/2024 sustituye la amortización acelerada por amortización libre para vehículos eléctricos y puntos de recarga. Además, potencia la reserva de capitalización, elevando la deducción al 15 % y acortando los plazos de mantenimiento de fondos propios.

Desarrollo del régimen especial de Illes Balears

El Real Decreto 710/2024 aprueba el reglamento de desarrollo del régimen fiscal balear y establece la obligatoriedad de presentar el modelo 283 (información anual de ayudas recibidas).

Nuevo Impuesto Complementario y otros cambios

La Ley 7/2024 introduce el Impuesto Complementario para grandes grupos, así como el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de ciertas entidades financieras. También regula la reversión de pérdidas fiscales anteriores a 2013 y reintroduce límites para grandes empresas.

Cambios en el modelo 200

Con el fin de reforzar la asistencia y el control por parte de la AEAT, el modelo 200 para el ejercicio 2024 presenta numerosas novedades:

  • Inclusión de casillas para autoliquidación rectificativa.

  • Reestructuración del apartado “Grupo mercantil” para reflejar si la entidad está sujeta al nuevo Impuesto Complementario.

  • Requisitos adicionales para sociedades civiles y cooperativas.

  • Mejora en el desglose de titulares reales y partícipes.

  • Incorporación de formularios auxiliares (anexos III a VI).

  • Nuevas opciones de pago: se permite el abono mediante tarjeta bancaria o transferencias instantáneas seguras.

  • Deducibilidad de gastos financieros. Se ha modificado el artículo 16 de la Ley 27/2014 para excluir del beneficio operativo ciertos ingresos y gastos no incluidos en la base imponible. Esto afecta directamente a la limitación de la deducibilidad de gastos financieros, lo que obliga a actualizar los cuadros correspondientes en el modelo 200 y modelo 220.

Áreas clave a revisar

Ajustes fiscales

Es fundamental revisar las diferencias contables y fiscales, tanto temporarias como permanentes, para evitar errores en la base imponible.

Amortizaciones

  • Libertad de amortización para bienes de menos de 300 € (límite de 25.000 € anuales).

  • Amortización lineal en 10 años para edificios afectos a I+D.

  • Se mantiene la libertad de amortización en instalaciones renovables de autoconsumo, conforme a RDL 4/2024.

Gastos y deducciones

Gastos no deducibles

Compruebe la deducibilidad de:

  • Donativos y liberalidades.

  • Retribución de fondos propios.

  • Gastos financieros.

  • Gastos por atenciones a clientes (límite del 1 % del INCN).

  • Retribuciones a administradores: deducibles si derivan de funciones ejecutivas o laborales.

Reservas de capitalización y nivelación

  • Reserva de capitalización: reducción del 10 % del incremento de fondos propios.

  • Reserva de nivelación: para ERD, hasta el 10 % de la base imponible con máximo de 1 millón de euros.

Compensación de bases imponibles negativas (BIN)

  • Sin límite temporal, pero se mantienen límites cuantitativos.

  • Hasta 1 millón de euros: sin restricciones.

  • A partir de ahí:

    • 70 % de la base imponible previa.

    • 50 % si el INCN está entre 20 y 60 millones.

    • 25 % si el INCN ≥ 60 millones.

Deducciones para fomentar la actividad

Revisar las deducciones vigentes en 2023 por:

  • Actividades de I+D+i.

  • Producción audiovisual y espectáculos en vivo.

  • Creación de empleo, especialmente para trabajadores con discapacidad.

Límites:
  • Deducciones generales: 25 % de la cuota íntegra.

  • Se eleva al 50 % si los gastos de I+D+i superan el 10 % de dicha cuota.

Tributación mínima del 15 %

Desde 2024 se aplica un tipo mínimo del 15 % en el IS para grupos empresariales y multinacionales con ingresos globales iguales o superiores a 750 millones de euros.

Límite a la deducción por doble imposición

Solo aplicable a contribuyentes con INCN ≥ 20 millones, el importe deducible por doble imposición (nacional o internacional) se limita al 50 % de la cuota íntegra.

Obligación de declarar

Todos los sujetos pasivos están obligados a declarar, incluso sin actividad o renta, salvo excepciones para entidades parcialmente exentas, que deben declarar si:

  • Ingresos totales > 75.000 €.

  • Rentas no exentas con retención > 2.000 €.

  • Rentas no exentas sin retención.

Conclusión

La declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2024 viene marcada por cambios normativos relevantes, prórrogas de medidas temporales y un mayor foco en la tributación mínima y la sostenibilidad fiscal. Para evitar errores o contingencias futuras, es fundamental revisar cada apartado y aplicar los criterios contables y fiscales con precisión.