El IVPEE no es contrario a la Constitución ni al derecho de la UE

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias en las que declara que el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) no es contrario a la Constitución ni al derecho de la Unión Europea.

La Sala afirma que los artículos 1, 4.1, 6.1 y 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética que regulan el impuesto, no contradicen el principio de capacidad económica que proclama el artículo 31.1 de la Constitución Española. Además, recuerda que el Tribunal Constitucional resolvió que las dudas de constitucionalidad planteadas en relación con el citado impuesto resultaban infundadas, motivo por el que inadmitió la cuestión de inconstitucionalidad planteada por esta Sala.

En sus sentencias indica que el grado de semejanza del hecho imponible del IVPEE con el del IAE no es motivo de inconstitucionalidad, pues el doble gravamen de la misma manifestación de capacidad económica no es contrario per se a la Constitución.

Fuera del caso de los tributos autonómicos, la existencia de un doble gravamen por una misma manifestación de riqueza sólo debería analizarse desde el punto de vista del principio de capacidad económica y de la prohibición de no confiscatoriedad del art. 31.1 CE, pues ese impuesto puede estar sometiendo a tributación la misma capacidad económica por la que los productores de energía eléctrica abonan el IAE, constituyendo casos de doble imposición permitida.

El  IVPEE tampoco es contrario al derecho de la Unión Europea, conforme a lo declarado en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de marzo de 2021. Este declara que el Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que establece un impuesto que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en el territorio nacional y cuya base imponible está constituida por el importe total de los ingresos del sujeto pasivo obtenidos por la realización de estas actividades, sin tener en cuenta la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada a ese sistema.

La Sala considera que la doctrina establecida despeja las dudas suscitadas y confirma la adecuación del impuesto que la Ley 15/2012 establece y que ha sido examinada, con extensión y plenitud, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.