IRPF: La deducción por maternidad se extiende a los gastos de custodia en guardería

  • Con esta sentencia unifica el criterio de los juzgados y tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración

La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha resuelto uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la deducción fiscal por maternidad prevista en la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el de la extensión de la deducción a los gastos de custodia de menores de tres años en guarderías.

En la sentencia 7/2024, dictada el día 8 de enero de 2024 (recurso de casación 2779/2022) el Tribunal Supremo ha anulado la decisión de la Agencia Estatal de la Administración tributaria (AEAT), que denegó a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad hasta en mil euros adicionales en el IRPF, por los gastos de custodia en guardería de sus hijos menores de tres años.

En esta sentencia se resuelve la cuestión planteada en el ATS de 27 de octubre de 2022 recurso n.º 2779/2022 acerca de la interpretación de  la expresión «guarderías o centros de educación infantil autorizados» contenida en el art. 81.2, primer pffo de la Ley IRPF que condiciona la aplicabilidad del incremento del importe de la deducción por maternidad y, en particular, aclarar si debe entenderse que la autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil es, en todo caso, la otorgada por la Administración educativa correspondiente.

El criterio de la Administración tributaria para rechazar la deducción por gastos en guardería es que tan solo son deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que cuenten, además de los permisos de funcionamiento propios de esta actividad, con una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente. Este criterio, que se ha venido aplicando por la AEAT con carácter general desde la introducción de esta deducción en la ley del IRPF en el año 2018, se basa en una interpretación del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que limita la obligación de emitir información fiscal para la deducción a los centros que cuenten con autorización de la administración educativa competente. Como las guarderías no disponen, por lo general, de este tipo de autorización para impartir educación infantil, no pueden emitir la información fiscal correspondiente, y la Administración tributaria no admite que los gastos abonados a las guarderías se computen para obtener la deducción fiscal.

El Tribunal Supremo considera que al aplicar este criterio, Hacienda impone un requisito no establecido en la ley del  IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción, y concluye que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil ya que la ley “en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadores decidan contratar los servicios de custodia” en el sentido pretendido por la AEAT. La sentencia advierte que, en todo caso, “las guarderías deberán estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil “para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación, pero que no resulta exigible legalmente que las guarderías en que las contribuyentes haya contratado estos servicios de custodia dispongan de autorización como centro educativo infantil.

Con esta sentencia, y otra de la misma fecha en la que se rechaza un recurso de casación interpuesto por la Administración tributaria (recurso de casación 4995/2023), el Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración.

Nota de la AEAT

  • La Agencia Tributaria permite la presentación de la declaración informativa de gastos en guarderías a aquellas “que no cuenten con la autorización de la autoridad educativa pero que sí dispongan de autorización para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros”

Teniendo en cuenta el contenido y criterio de esta sentencia, en la que se determina que de acuerdo con lo previsto en el párrafo 1º del artículo 81.2 de la LIRPF, para las guarderías debe entenderse que la autorización requerida puede no ser la de la autoridad educativa correspondiente y que sería suficiente con la autorización que sea exigible o precisa para la “apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros”:

Con el objetivo de facilitar la aplicación de la deducción en el modelo de IRPF de acuerdo con este criterio, las guarderías que no cuenten con autorización de la autoridad educativa competente, pueden presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 69.9 del RIRPF (modelo 233).

A estos efectos los campos relacionados con los datos de la autorización de la administración educativa competente, hasta ahora obligatorios, se convierten en opcionales.

De este modo todas las guarderías que cuenten con la autorización para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros, pueden presentar el modelo 233, informando de los potenciales beneficiarios de esta deducción.