¿Cómo afecta el IVA al heredar o ceder un negocio en España?

La transmisión de un negocio —ya sea por venta, herencia o traspaso— implica una serie de obligaciones fiscales que no deben pasarse por alto. Entre ellas, el tratamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es uno de los aspectos más complejos y relevantes. En este artículo, te explicamos cómo gestionar correctamente el IVA en cada escenario, evitando sanciones y asegurando el cumplimiento normativo.

Transmisión de negocio por parte del empresario

Cuando un empresario decide cesar su actividad, la condición de sujeto pasivo del IVA se mantiene hasta que se produzca el cese efectivo. Esto incluye la liquidación del patrimonio empresarial y la venta de bienes afectos a la actividad.

Obligaciones clave:

  • Modelo 303: Debe seguir presentándose hasta el último trimestre de actividad. Si corresponde devolución, puede solicitarse en ese mismo modelo.
  • Modelo 390: Resumen anual del IVA, obligatorio al finalizar el ejercicio.
  • Modelo 036: Declaración censal de baja, a presentar en el plazo de un mes desde el cese.
  • Transmisión de unidad económica autónoma: Si se vende el negocio como conjunto operativo (bienes, clientes, personal, etc.), la operación no está sujeta a IVA, aunque el comprador no continúe con la misma actividad.

Herencia de un negocio: obligaciones para los sucesores

El fallecimiento del titular no extingue las obligaciones tributarias. Estas se trasladan a los herederos o a la herencia yacente, hasta que se formalice la aceptación.

Pasos a seguir:

  • Facturación pendiente: Los herederos deben emitir las facturas no expedidas por el titular fallecido.
  • Modelo 303: Declaración de las operaciones realizadas hasta la fecha del fallecimiento, incluyendo deducciones pendientes.
  • Modelo 390: Presentación entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.
  • Modelo 036: Declaración censal de baja por fallecimiento, en un plazo de seis meses, indicando los datos de los sucesores.
  • Bienes de inversión: Si están en período de regularización (4 años para bienes, 9 años para inmuebles), se debe ajustar la deducción proporcional restante.

Traspaso de local comercial: ¿con o sin IVA?

El tratamiento fiscal del traspaso depende de si se transmite una unidad económica autónoma o solo el uso del local.

Escenarios:

  • Traspaso completo (local + mobiliario + existencias + clientela): No sujeto a IVA si constituye una unidad económica autónoma.
  • Cesión del local sin más: Se considera prestación de servicios y está sujeta al 21% de IVA. En régimen de recargo de equivalencia, el minorista repercute el impuesto pero no lo liquida ni lo ingresa.

Sigue nuestro consejo:

  • Verifica que se presentan todos los modelos requeridos (303, 390, 036) en tiempo y forma.
  • Evalúa si la operación constituye una unidad económica autónoma para aplicar la exención de IVA.
  • Asegúrate de regularizar correctamente los bienes de inversión.
  • En caso de herencia, considera la figura de la herencia yacente para gestionar las obligaciones fiscales hasta la aceptación.
  • Localiza en nuestro buscador tu gestoría administrativa más cercana.