Cómo evitar errores de IVA al organizar ferias y congresos para no residentes

Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) arroja luz sobre un tema clave para empresas y agencias que organizan eventos, congresos o ferias en España, especialmente cuando los clientes son empresarios establecidos fuera de la Unión Europea.

En su resolución de 13 de mayo de 2025, el TEAC corrige el criterio seguido hasta ahora por la Agencia Tributaria, que había denegado la devolución del IVA a una empresa extranjera alegando que los servicios facturados correspondían a una mera refacturación de gastos (alojamiento, transporte, manutención, etc.).

¿Qué determina el criterio fiscal?

La clave del asunto radica en diferenciar si se está ante una suma de servicios independientes o ante una prestación única y compleja. El TEAC señala que, cuando el proveedor asume la organización integral de la participación del cliente en un evento profesional, el servicio no puede tratarse como una simple suma de elementos (reserva de hotel, billetes, etc.). Se trata, más bien, de una prestación global de organización de eventos, lo que tiene importantes consecuencias fiscales.

El tribunal considera que hay prestación única cuando:

  • Los servicios ofrecidos (gestión logística, alojamiento, transporte, inscripción…) están estrechamente ligados entre sí.

  • Se presentan al cliente como un paquete organizado, con un precio global o gestionado de forma integral.

  • El objetivo del cliente es participar en un evento profesional, no recibir servicios turísticos o de ocio.

En estos casos, el servicio no está sujeto al régimen especial de agencias de viajes, y por tanto, no cabe denegar la devolución del IVA basándose en una supuesta refacturación.

Dónde se localiza el servicio? ¿Lleva IVA español?

Según el artículo 69.Uno.1º de la Ley del IVA, si el cliente es un empresario o profesional establecido fuera de España, la prestación se entiende localizada fuera del territorio español, por lo que no se devenga IVA español, aunque el evento se celebre físicamente en España.

Además, incluso si el cliente reside en un país sin acuerdo de reciprocidad con España, la Ley del IVA (art. 119 bis.3º) permite la devolución del impuesto soportado en gastos relacionados con ferias, congresos o eventos de carácter profesional.

Implicaciones prácticas para empresas organizadoras

Si gestionas eventos para clientes extranjeros, esta resolución puede ser muy favorable, siempre que se cumplan ciertas condiciones:

  • Puedes emitir facturas sin IVA español si prestas un servicio complejo y el destinatario es un empresario no residente.

  • Es posible recuperar el IVA soportado en gastos relacionados con el evento (alquileres, proveedores, desplazamientos…).

  • Debes documentar cuidadosamente el carácter unitario del servicio: presupuesto, contrato, descripciones y facturas deben reflejar que se trata de una organización integral, no de una mera intermediación.

Conclusión

El TEAC deja claro que no basta con hablar de “refacturación” para denegar la devolución del IVA. Debe analizarse la verdadera naturaleza del servicio, y si se trata de una organización profesional y global de eventos, la factura no está sujeta a IVA español.

Esta interpretación puede suponer un importante ahorro fiscal y una mejora en la competitividad para empresas del sector MICE (Meetings, Incentives, Conferences and Exhibitions) que operan con clientes internacionales.