Ley 9/2025: guía para entender la nueva movilidad sostenible en España
La Ley 9/2025 redefine la movilidad como un derecho colectivo esencial, vinculado al acceso efectivo a servicios públicos y oportunidades —trabajo, educación, salud y ocio—, así como a la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía. Este principio se establece desde el Preámbulo y se recoge expresamente en el artículo 4, situando la movilidad en el centro de las políticas públicas bajo criterios de sostenibilidad, accesibilidad, seguridad y equidad.
Para garantizar la aplicación de este derecho, la norma configura un sistema de gobernanza multinivel, incorpora instrumentos de planificación estratégica, establece mecanismos de financiación y apuesta por la digitalización y la transparencia. Entre estas herramientas destaca el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), que centraliza información para la toma de decisiones basadas en evidencia. Estos elementos se desarrollan en los artículos 6 a 21 del Título I y en la estructura de planes prevista en el Título II
Del “modelo vehículo” al “modelo ciudadano”
La ley impulsa un cambio de paradigma: del enfoque centrado en el vehículo hacia un modelo que prioriza a las personas. Para ello, crea el Sistema General de Movilidad Sostenible (SGMS), que establece un marco de cooperación entre el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, con participación activa de la sociedad civil, el sector privado y el ámbito académico. Entre sus órganos destacan el Foro Territorial de Movilidad Sostenible y el Consejo Superior de Movilidad Sostenible, responsables de coordinar políticas, elaborar planes y supervisar su ejecución.
EDIM (art. 13). La integración y apertura de datos se convierte en un pilar fundamental para garantizar la interoperabilidad, la transparencia y la toma de decisiones informadas. El EDIM centraliza información relevante para administraciones, profesionales y ciudadanía.
Financiación (art. 14). La ley establece un marco estable de financiación para el funcionamiento del sistema y las actuaciones previstas, complementado con la creación del Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible, destinado a proyectos de transporte público y movilidad sostenible en diferentes escalas territoriales.
Planificación y gestión: instrumentos obligatorios y horizontes temporales
El Título II fija una jerarquía de instrumentos y obligaciones de planificación:
- DOMOS (art. 15–21): Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible con directrices, metodologías, indicadores y guías de buenas prácticas, con horizonte de hasta 10 años, para alinear políticas de las distintas administraciones.
- IPEEM (art. 22): Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad, que marca las prioridades estatales, coherentes con objetivos de descarbonización, cohesión y eficiencia.
- Planes autonómicos y locales (art. 23–24): Las comunidades autónomas y los municipios deben dotarse de planes de movilidad sostenible, con seguimiento periódico y revisión. En el caso de entidades locales, la ley prevé modalidades simplificadas para municipios de menor tamaño y la exigencia de informes de seguimiento.
- Planes para grandes centros de actividad (art. 25) y Planes de movilidad al trabajo (art. 26): Obligan a centros con elevado flujo de personas y a empresas con ciertos umbrales de plantilla a definir medidas de movilidad (transporte colectivo, movilidad activa, bajas emisiones, carpooling, teletrabajo donde sea posible, seguridad vial), con negociación con la representación de trabajadores y informes bienales de seguimiento.
- Seguimiento (art. 27): La ley insiste en sistemas de indicadores y evaluación continua para decisiones informadas y rendición de cuentas.
Implicación práctica para empresas: en 24 meses desde la entrada en vigor, las empresas con >200 personas trabajadoras (o 100 por turno) deberán disponer de un plan de movilidad al trabajo negociado y evaluado cada dos años. Este plan es estratégico (costes de aparcamiento, incentivos al abono transporte, infraestructura ciclista, gestión de flotas cero emisiones, etc.).
Movilidad para todas las personas: accesibilidad, género y jerarquía modal
La ley establece una jerarquía del sistema de movilidad urbana que prioriza el transporte público, la movilidad activa (caminar, bicicleta) y los modos de bajas emisiones, incorporando criterios de intermodalidad y diseño urbano que favorezca desplazamientos seguros y saludables (art. 28–29).
Además, impone obligaciones específicas para garantizar una movilidad inclusiva para personas con discapacidad o movilidad reducida, y la incorporación de perspectiva de género y no discriminación en el diseño y gestión de la movilidad (art. 30–31). Esto incluye accesibilidad universal, seguridad, iluminación, vigilancia y diseño sensible a las necesidades diferenciadas.
Implicación práctica municipal: las Zonas de Bajas Emisiones, la trama peatonal y ciclista, los entornos escolares seguros y la integración tarifaria y horaria del transporte metropolitano deberán alinearse con esta jerarquía modal y con los planes locales de movilidad.
Innovación, sandbox regulatorio y vehículos automatizados
La norma impulsa la innovación y experimentación mediante un sandbox regulatorio para proyectos piloto y la creación de la Oficina para la Facilitación de Pruebas de Vehículos Automatizados (OFVA), con el fin de introducir gradualmente vehículos automatizados en vías públicas. Este dispositivo permite testear nuevas soluciones con controles de seguridad, evaluación de impacto y aprendizajes normativos.
Implicación práctica: ciudades y operadores podrán pilotar servicios de transporte a demanda, enlaces de última milla, y automatización bajo un marco seguro y coordinado, alimentando EDIM con datos que faciliten escalado de soluciones efectivas.
Servicio público, concesiones y marco contractual
La sección sobre obligaciones de servicio público (art. 43 y ss.) define principios y modalidades contractuales (concesión de servicios o servicios), con remisión a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y al Reglamento (CE) 1370/2007 para el transporte público de viajeros por ferrocarril y carretera. También se prevé la tramitación urgente de expedientes para el nuevo mapa concesional y una disposición adicional que clarifica la revisión de actos en procedimientos de adjudicación regidos por el Reglamento 1370/2007.
Implicación para operadores: mayor seguridad jurídica en licitaciones de OSP, con reglas armonizadas y protección de la competencia, y exigencias de calidad, puntualidad y descarbonización en pliegos.
Medidas complementarias: salud pública, calidad del aire y cohesión territorial
La ley conecta movilidad con salud pública (evaluación de impacto, reducción de emisiones), refuerza la cohesión territorial (servicios a demanda en entornos rurales, conexiones con ferrocarril y autobús), y promueve la educación en movilidad sostenible y la sensibilización ciudadana (art. 20–21 y 41–42, según resúmenes sectoriales).
Implicación práctica para zonas rurales: obligación estatal de impulsar el transporte público a demanda coordinado con CCAA y EELL, ajustando oferta a demanda real y garantizando acceso a servicios esenciales (sanidad, educación, empleo) en la “España de baja densidad”.
Plazos y hitos principales
- Entrada en vigor: 5/12/2025.
- Planes municipales: obligación de dotarse de planes de movilidad sostenible (con modalidad simplificada para municipios de 20.000–50.000 hab.) e informes de seguimiento periódicos (plazos y periodicidades concretas recogidas en el propio texto y en notas interpretativas).
- Empresas: 24 meses para disponer de plan de movilidad al trabajo en empresas con >200 empleados o 100 por turno, con informes bienales y negociación con la representación legal.
¿Qué deben hacer ahora administraciones, empresas y ciudadanía?
Administraciones
- Diagnóstico: inventario de redes, frecuencias, accesibilidad, calidad del aire, seguridad vial; integración de datos en EDIM.
- Planificación: aprobar planes locales/autonómicos coherentes con IPEEM y DOMOS, con indicadores y seguimiento.
- Cartera de proyectos: priorizar transporte público, infraestructura de movilidad activa, intermodalidad y digitalización (billetaje integrado, información en tiempo real).
- Financiación: apalancar el Fondo Estatal y otras fuentes para inversiones de alto impacto.
Empresas
- Plan al trabajo: mapa de origen-destino, incentivos al abono transporte, carpooling, aparcamiento gestionado, bicicleta y vehículos cero emisiones; teletrabajo cuando sea viable; formación en seguridad vial.
- KPIs: fijar metas medibles (reducción en km vehículo privado, tasa de uso de transporte colectivo, emisiones por desplazamiento, siniestralidad).
Ciudadanía
- Aprovechar mejoras de oferta y tarifas integradas, incorporar hábitos de movilidad activa y uso de modos de bajas emisiones. La ley impulsa entornos más seguros y accesibles; la adopción ciudadana es clave para el éxito.
La Ley 9/2025 es un cambio de paradigma: del transporte como servicio aislado al derecho a la movilidad sostenible como columna vertebral del bienestar, la cohesión y la descarbonización. Su potencia está en cómo se implemente: datos (EDIM), planificación (DOMOS, IPEEM, planes locales/empresariales), financiación y evaluación rigurosa. Para administraciones y empresas, los próximos 12–24 meses serán decisivos para traducir el texto en proyectos que mejoren la vida diaria y reduzcan emisiones con métricas claras y gobernanza compartida.






