Fernando Santiago, presidente de los Gestores Administrativos, reclama que la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Defensa no se convierta en el Estatuto de la Abogacía

  • Santiago señala que la defensa no es sólo un derecho a ejercitar en sede judicial, y tampoco se reduce a los espacios de controversia.
  • En una concepción moderna del derecho y del concepto de “defensa” hay que incluir interpretaciones propias de este siglo y acabar con estigmas que se arrastran desde hace más de 400 años.

 Madrid, 5 de mayo de 2023. El presidente de los Gestores Administrativos, el abogado Fernando Jesús Santiago Ollero, denuncia que el proyecto de Ley Orgánica sobre el Derecho a la Defensa “bien podría haber sido redactado por el Consejo de la Abogacía para regular el ejercicio de su profesión en sede judicial”.

El proyecto de Ley Orgánica centra su atención en la defensa de los ciudadanos cuando los asuntos están en litigio, donde solo cabe, en principio, la participación de los abogados y los procuradores. Hay que recordar que, en la primera instancia de los asuntos sociales, también pueden intervenir, según la ley (apartado 2 del artículo 545 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 21 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), los Graduados Sociales, e incluso los llamados “hombres buenos”.

“Es una visión muy corta no entender que la defensa reside también en espacios en los que no existe controversia, donde el ciudadano también debe ser protegido para que pueda expresar sus necesidades de mejora”, indica Santiago.

Estas declaraciones no suponen un ataque a la lógica reserva de actividad de los abogados, si no a la necesidad de ampliar las miras en lo que la defensa representa o debe representar, que va más allá de los pleitos. El artículo 24 de la Constitución señala que “1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. Nuestro Tribunal Constitucional otorga trascendental relevancia a la confianza y confidencia como elementos que forman parte del núcleo esencial del derecho a la defensa.

“La vida entera en su cotidianidad está atravesada por vicisitudes en que se pone en juego el derecho y la necesidad de la defensa de los intereses del ciudadano, sea por los profesionales que sean. Requeriríamos, entonces, una lectura actualizada y también rupturista, pero necesaria― del clásico y quizá anquilosado derecho a la defensa”, afirma el presidente de los Gestores Administrativos.

Los Gestores Administrativos están preparando un documento con una propuesta de modificaciones al proyecto de Ley Orgánica, en proceso de enmiendas en el Congreso. Fernando Santiago apunta que “entendemos que es una verdad inobjetable que las instituciones que encaran hoy la intermediación jurídica ―por ejemplo, en trámites y gestiones, ― también defienden a sus clientes (dígase a la ciudadanía)”. “Asumen encargos -prosigue- en que se pone a la vista ese sustrato íntimo del derecho a la defensa, que no es otro que el de encarnar el derecho ciudadano a declarar, a pedir, a reclamar. Y no hay por qué reducir estas declaraciones, peticiones o reclamaciones al circuito interno de lo jurisdiccional y lo procesal.”

“Entre otros colaboradores sociales, los Gestores Administrativos llevamos a cabo esos procesos de defensa de nuestros clientes cuando redactamos y presentamos en su nombre recursos ante la AEAT, la Seguridad Social, o negociamos con otras empresas”, indica. Pide que “nadie se confunda, no queremos atacar el espacio reservado al abogado, lo único que planteamos es que la visión sobre el derecho a la defensa se amplíe en otros ámbitos, más allá de los juzgados”.

“En sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 5 de noviembre de 2001, deja claro que parte de las funciones de los Gestores Administrativos consisten en dar información, consejo y asesoramiento a sus clientes. Los Gestores Administrativos también pueden emitir dictámenes, consejo o asistencia sobre el derecho positivo español, sin que exista, según el Alto Tribunal, exclusividad en estas funciones para ningún colectivo determinado”, indica Santiago.

El presidente concluye señalando que “la participación de los Gestores Administrativos debe ser protegida en asuntos como la resolución de consultas, consejos y asesoramiento, arbitrajes, conciliaciones, acuerdos y transacciones, elaboración de dictámenes, redacción de contratos y otros actos jurídicos en documentos privados y en el ejercicio de acciones de toda índole ante las diferentes ramas jurisdiccionales y, en general, defensa de intereses ajenos extrajudicialmente”.