El modelo 030 no es un modelo menor

Hablamos hoy de un modelo casi, casi desconocido o, por lo menos, infrautilizado. Se trata del Modelo 030, Censo de obligados tributarios-Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales, entre otras cosas porque su utilización resulta no sólo obligatoria sino que es más interesante de lo que se cree, por ejemplo, a efectos de notificaciones, datos personales y familiares actualizados o comunicación de la residencia fiscal.

 El modelo 030 podrá ser presentado por los obligados tributarios (o sus representantes), personas físicas, para solicitar el alta en el Censo de Obligados Tributarios, así como para solicitar la asignación del NIF cuando se trate de españoles o de personas físicas que carezcan de nacionalidad española que vayan a realizar operaciones de naturaleza tributaria y no estén obligados a obtener el DNI o no dispongan de número de identidad de extranjero respectivamente, y no deban formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Las personas físicas que no desarrollen actividades empresariales o profesionales y no satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta deberán utilizar el modelo 030 para comunicar el cambio de domicilio fiscal, modificar datos personales, y un variado etcétera.

Las personas físicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y no satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta también podrán utilizarlo en relación, exclusivamente, con su esfera personal, no empresarial, profesional o retenedora. Concretamente, No obstante, podrán utilizarlo, de forma excepcional, exclusivamente, para comunicar el cambio de estado civil o la modificación de datos identificativos, en tanto no se apruebe un nuevo modelo de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores que contemple la posibilidad de comunicar la citada información.

En consecuencia, específicamente, deben presentar el modelo 030:

  • Los obligados tributarios, personas físicas -españolas o extranjeras-, que no desarrollen actividades empresariales o profesionales y no satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, para solicitar el alta en el censo de obligados tributarios.
  • Las personas físicas -españolas o extranjeras-, que no desarrollen actividades empresariales o profesionales y no satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, para solicitar la asignación del Número de Identificación Fiscal (NIF), cuando vayan a realizar o participar en operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria y no estén obligados a obtener el DNI o no dispongan de NIE.
  • Las personas físicas que no desarrollen actividades empresariales o profesionales y no satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, para comunicar el cambio de domicilio fiscal (salvo que lo hayan hecho en la declaración de IRPF de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, R.D. 1065/2007), consignar un domicilio a efectos de notificaciones y, en su caso, la variación de este último.
  • Las personas físicas, desarrollen o no actividades económicas, para modificar datos personales y solicitar una nueva tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

Podríamos enmarcar el soporte legal de la obligación de presentar el modelo 030, genéricamente, en el art. 29.2.b) y c) de la LGT (Obligaciones tributarias formales):

  • 29.2.b) LGT: Obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
  • 29.2.c) LGT: obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.

Como desarrollo reglamentario disponemos del Artículo 2 del RGAT (Censos de la Administración tributaria):

  1. Cada Administración tributaria podrá disponer de sus propios censos tributarios a efectos de la aplicación de sus tributos propios y cedidos.
  2. Cualquier censo tributario incluirá necesariamente los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, así como el anagrama, si lo tuviera.

b) Número de identificación fiscal.

c) Domicilio fiscal.

d) En su caso, domicilio en el extranjero.

A su vez, el Artículo 48.3 y 4 de la LGT (Domicilio fiscal), establece que:

3. Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria que corresponda, en la forma y en los términos que se establezcan reglamentariamente. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, pero ello no impedirá que, conforme a lo establecido reglamentariamente, los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial, siempre que las notificaciones derivadas de dichos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de esta ley.

4. Cada Administración podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con los tributos cuya gestión le competa con arreglo al procedimiento que se fije reglamentariamente.

Por su parte, el Artículo 3.1 del RGAT (Formación de los censos tributarios en el ámbito de competencias del Estado), dispone que:

  1. El Censo de Obligados Tributarios estará formado por la totalidad de las personas o entidades que deban tener un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este reglamento.

Y el Artículo 4.1 del RGAT (Contenido del Censo de Obligados Tributarios), especifica:

  1. Los datos que se incluirán en el Censo de Obligados Tributarios serán para las personas físicas los siguientes:

a) Nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, estado civil y fecha del estado civil.

b) Número de identificación fiscal español.

c) Número de identificación fiscal de otros países, en su caso, para los residentes.

d) Código de identificación fiscal del Estado de residencia, en su caso, para no residentes.

e) Número de pasaporte, en su caso.

f) Condición de residente o no residente en territorio español.

g) Domicilio fiscal en España y la referencia catastral del inmueble, salvo que no esté obligado a ello de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

h) En su caso, domicilio en el extranjero.

i) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los representantes legales para las personas que carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.

El Artículo 17.2 del RGAT (Obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal), determina, por su parte, la obligatoriedad de la presentación del modelo, al exigir que:

  1. Tratándose de personas físicas que no deban figurar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, la comunicación del cambio de domicilio se deberá efectuar en el plazo de tres meses desde que se produzca mediante el modelo de declaración que se apruebe, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

En el ámbito de competencias del Estado, la comunicación del cambio de domicilio deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior. No obstante, si con anterioridad al vencimiento de dicho plazo finalizase el de presentación de la autoliquidación o comunicación de datos correspondiente a la imposición personal que el obligado tributario tuviera que presentar después del cambio de domicilio, la comunicación deberá efectuarse en el correspondiente modelo de autoliquidación o comunicación de datos, salvo que se hubiese efectuado con anterioridad.

3. La comunicación del nuevo domicilio fiscal surtirá plenos efectos desde su presentación respecto a la Administración tributaria a la que se le hubiese comunicado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 de este reglamento a efectos de la atribución de competencias entre órganos de la Administración tributaria.

4. La comunicación del cambio del domicilio fiscal a la Administración tributaria del Estado producirá efectos respecto de las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía sólo desde el momento en que estas últimas tengan conocimiento del mismo, a cuyo efecto aquella deberá efectuar la correspondiente comunicación según lo dispuesto en el artículo 2.3 de este reglamento.

Por su parte, el Artículo 198 de la LGT establece la existencia de una infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones que, en su apartado 5, establece:

  1. También constituye infracción tributaria incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas físicas que no realicen actividades económicas.

La infracción prevista en este apartado será leve.

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 100 euros.

Y, de manera muy particular, el Artículo 202.1 y 3 de la LGT (Infracción tributaria por incumplir las obligaciones relativas a la utilización y a la solicitud del número de identificación fiscal o de otros números o códigos), establece que:

  1. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal y de otros números o códigos establecidos por la normativa tributaria o aduanera.

La infracción prevista en este apartado será leve, salvo que constituya infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.

  1. También constituye infracción tributaria comunicar datos falsos o falseados en las solicitudes de número de identificación fiscal provisional o definitivo.

La infracción prevista en este apartado será muy grave.

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 30.000 euros.

El modelo 030 puede presentarse, potestativamente, en impreso o por vía telemática a través de Internet. Si la presentación es en impreso, puede realizarse en las Oficinas de Correos -enviándolo por correo certificado-, en las Oficinas de la AEAT, en las Oficinas Consulares de España en el exterior o, incluso, por teléfono, cuando se comunique el cambio de domicilio fiscal de las personas físicas que no desarrollen actividades económicas o profesionales y que podrá ser efectuada, bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, en virtud de la colaboración social en la gestión de los tributos, además de en los demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

El plazo de presentación del modelo es el siguiente:

Comunicación del cambio de domicilio fiscal por parte de las personas físicas que no formen parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores: TRES MESES desde que se produzca el citado cambio, salvo que antes de que termine dicho plazo finalice el de presentación de la declaración de IRPF que el obligado tributario tuviera que presentar después del cambio de domicilio, en cuyo caso la comunicación deberá efectuarse en el correspondiente modelo de autoliquidación, salvo que se hubiese efectuado con anterioridad.

Comunicación de otras causas: en cualquier momento a partir de la fecha en que se produzca la causa que motiva su presentación.

El modelo 030 se aprobó por la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, y ha experimentado modificaciones por la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, la Orden HFP/1247/2017, de 20 de diciembre, la Orden HAC/1416/2018, de 28 de diciembre, la Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre, la Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, y, finalmente, por la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, pudiendo consultarse su texto actualizado y consolidado en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-21842

De entre las preguntas frecuentes sobre el modelo 030 que publica la AEAT en su sede electrónica, seleccionamos las siguientes:

¿Puedo utilizar un único modelo 030 para ambos cónyuges?

Sí, cuando ambos comuniquen el cambio del domicilio fiscal o del domicilio a efectos de notificaciones y sean los mismos para ambos o cuando soliciten simultáneamente el alta, el NIF o la modificación de sus datos identificativos.
En estos casos, el modelo deberá ser firmado por ambos cónyuges.

Si debo adjuntar documentación a la presentación electrónica de la declaración censal modelo 030, ¿Cómo puedo presentarla?

Se presentará en el Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá acceder a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, al trámite de aportación de documentación complementaria del modelo 030.

¿Quién debe firmar la declaración censal modelo 030?

Deberá ser firmada por el interesado, o por los dos cónyuges, si se cumplimenta un único modelo en el que se comunican simultáneamente circunstancias que afectan a ambos o específicos del cónyuge, indicando el lugar y la fecha.

En caso de existir representante nombrado, la declaración podrá ser firmada por éste.

La persona física que tenía un NIE y pasa a tener DNI ¿Debe comunicarlo a la Administración tributaria?

Sí, deberá presentar la declaración censal, modelo 030.

La persona física que modifica su nombre o apellidos ¿Debe comunicarlo a la Administración tributaria?

Sí, deberá presentar la declaración censal, modelo 030, comunicando sus nuevos datos personales.

Una persona física que modifica su residencia fiscal a España ¿Debe comunicarlo a la Administración tributaria?

Sí, deberá presentar la declaración censal, modelo 030, comunicando su condición de residente fiscal en España y la fecha de efectos de la residencia fiscal.

Si una persona física modifica su residencia fiscal ¿Cuál es la fecha de efectos del cambio de residencia fiscal?

La residencia fiscal se determina por años naturales completos con independencia de cuando se produzca el cambio.

Cuando el cambio de la residencia habitual se haya producido en el primer semestre del año, y no haya permanecido más de 183 días en España, la fecha de efectos del cambio de residencia fiscal será el uno de enero de ese mismo año. Si ha permanecido más 183 días en España antes del cambio de residencia habitual a un tercer país la fecha de efectos del cambio a no residente en España sería el uno de enero de año siguiente.

¿Es obligatorio mantener actualizados los datos del domicilio fiscal?

Sí, es obligatorio comunicar las modificaciones operadas en el domicilio fiscal y mantener estos datos actualizados.

Si una persona dispone de un domicilio en el extranjero ¿Deberá comunicarlo?

Sí, señalando si se trata del domicilio fiscal o de otro tipo de domicilio.

¿Puede una persona señalar como domicilio fiscal uno en España y también otro en el extranjero?

No. El domicilio fiscal es único.

Presentación del modelo 030 por vía telemática.

A través de Internet, accediendo a “Consulta y modificación del domicilio fiscal y del domicilio de notificaciones (Mis datos censales)”, desde donde podrá consultar y modificar su domicilio fiscal y de notificaciones, siendo necesario identificarse con certificado o DNI electrónico o Cl@ve PIN.

Asimismo, podrá utilizar el trámite “Procedimiento extraordinario presentación del Modelo 030 – no presencial”, sin necesidad de identificarse con certificado electrónico o Cl@ve PIN, obteniendo el Modelo 030 cumplimentado en PDF y presentado en Registro electrónico por un tercero que disponga de NIF.

¿Puede el obligado tributario señalar un domicilio preferente a efectos de notificaciones en España distinto del domicilio fiscal?

Sí, tanto para los procedimientos tributarios como para las comunicaciones de carácter informativo. También podrá designar un apartado de correos.

¿Se puede realizar la notificación en un apartado de correos?

Sí, siempre que el interesado lo haya señalado como preferente en el correspondiente procedimiento iniciado a instancia del mismo.

Si el domicilio señalado a efectos de notificaciones es un apartado de correos ¿Cuándo se entiende practicada la notificación?
Por el transcurso de diez días naturales desde el depósito del envío en el apartado postal correspondiente.

¿Se pueden consignar distintos domicilios de notificaciones?
No. Sólo puede consignar o un domicilio a efectos de notificaciones o un apartado de correos.

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado ¿Dónde se practicará la notificación?

En el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.

 En los procedimientos iniciados de oficio ¿Dónde se practicará la notificación?
La notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.

¿Puedo dar de baja o modificar un domicilio a efectos de notificaciones?
Si, a través de la declaración censal modelo 030.

Cuando se produce la modificación del estado civil de una persona física ¿Debe comunicarla en el censo?

Sí, deberá presentar la declaración censal, modelo 030, con causa de presentación en la modificación del estado civil, donde consignará su estado civil actual y la fecha en que se ha adquirido el nuevo estado.

Una persona física ¿Puede nombrar a un representante?
Sí, puede ser legal o voluntario.

En el caso de que una persona física nombre a un representante ¿Debe comunicarlo en el censo?

Sí, deberá presentar la declaración censal, modelo 030, y consignar la causa, el tipo y el título de la representación.

Para las personas físicas que carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario ¿Deberán estar identificados en el censo de obligados tributarios sus representantes legales?

Sí, deberá constar el NIF, apellidos y nombre o razón social y la condición de residente o no del representante.

En cuanto al contenido del modelo, las instrucciones del mismo recogen lo siguiente (Agencia Tributaria: Instrucciones):

  1. Causas de presentación.- Son causas de presentación del modelo 030:

– Alta en el Censo de obligados tributarios (casillas 101, 102)

– Modificación/ cambio del domicilio fiscal (casillas 103, 104)

– Consignación/ modificación/ baja de domicilio notificaciones. (casillas 105, 106)

– Modificación de datos identificativos (casillas 107, 108)

– Solicitud de  NIF por persona física que no dispongan de DNI/NIE (casillas 109, 110)

– Cambio/ modificación de estado civil (casillas 111, 112)

– Solicitud de nueva tarjeta acreditativa del  NIF (casillas 115 y 116)

– Alta/modificación/baja de datos de teléfonos y direcciones electrónicas para recibir avisos de la AEAT (casilla 117)

Se marcarán las casillas correspondientes al interesado y al cónyuge cuando ambos comuniquen el cambio del domicilio fiscal o del domicilio a efectos de notificaciones y los citados domicilios sean los mismos para ambos o cuando soliciten simultáneamente el alta, el NIF o la modificación de sus datos identificativos. En estos casos, el modelo deberá ser firmado por ambos cónyuges.

2.- Datos identificativos del interesado.- Deberá consignar los datos relativos a la persona física que figure como interesado:

– Residente fiscal en España. (casilla 201)

– No residente fiscal en España (casilla 202)

– Fecha desde que tiene efectos la condición de residente fiscal (casilla 217)

– NIF de otros países, CIF del Estado de residencia y Pasaporte, en su caso

– Nacionalidad, Sexo, NIF en España, Apellidos y nombre, Fecha de nacimiento y Lugar de nacimiento.

Resulta de especial importancia la cumplimentación de la casilla 217 “Fecha de efecto residencia fiscal”, en la que se consignará la fecha desde la que tiene efectos la condición de residente fiscal señalado/a en la casilla 201/202.

3.- Datos de teléfonos y direcciones electrónicas para recibir avisos de la AEAT.– Si se desea recibir avisos de la AEAT a través de un teléfono o dirección electrónica deberán consignarse los siguientes datos:

– Teléfono, Prefijo país, Teléfono Móvil para avisos, Dirección electrónica y Correo electrónico para avisos.

Debe tenerse en cuenta que, al consignar el número de teléfono y/o dirección de correo electrónico, se autoriza su uso por la AEAT para realizar avisos informativos. Para revocar esta autorización deberá identificar el teléfono o dirección de correo electrónico de acuerdo con los datos anteriores y cumplimentar la casilla de baja.

4.- Consignación del domicilio fiscal.- Se consignará, en todo caso, el domicilio fiscal del interesado, o del interesado y el cónyuge (debe coincidir) en el caso de que se presente un único modelo para ambos, con indicación de la referencia catastral del inmueble donde se encuentra situado.

La casilla 428 “Indicador Ref. Catastral” (junto a la casilla 430 de la “Referencia Catastral”), muestra los siguientes 4 valores en un desplegable:

  1.        Inmueble situado en España, excepto en CA País Vasco o CF Navarra.
  2.        Inmueble con referencia catastral situado en CA País Vasco.
  3.        Inmueble con referencia catastral situado en CF Navarra.
  4.        Inmueble sin referencia catastral asignada.

Es de cumplimentación obligatoria y:

  • Si selecciona “1”, deberá consignar obligatoriamente una referencia catastral válida en la casilla 430.
  • Si selecciona “2” o “3”, deberá consignar obligatoriamente una referencia catastral foral válida en el campo 430.
  • Si selecciona “4”, no será obligatorio consignar referencia catastral en la casilla 430.

5.- Consignación de domicilio en el extranjero.- Se consignará el domicilio en el extranjero si lo hubiera, señalando si se trata del domicilio fiscal o de otro tipo de domicilio. El domicilio fiscal es único por lo que no podrá señalar como domicilio fiscal uno en España y también en el extranjero

6- Consignación del domicilio a efectos de notificaciones en España.– Se consignará, en su caso, el domicilio a efectos de notificaciones en España, si es distinto del domicilio fiscal.

Este apartado se rellenará si el interesado opta por consignar un lugar distinto del domicilio fiscal como preferente para recibir las notificaciones que la Agencia Tributaria le pueda enviar en el curso de los distintos procedimientos, señalando, en su caso, el nombre del destinatario de las comunicaciones si es distinto del titular.

Si el domicilio señalado a efectos de notificaciones es un apartado de correos, la notificación se entenderá practicada por el transcurso de diez días naturales desde el depósito del envío en el apartado postal correspondiente.
Ambos domicilios son incompatibles. Se deberá elegir la comunicación de uno u otro, pero no ambos a la vez.

7.- Representante.
Se cumplimentará el NIF del representante, apellidos y nombre o razón social y su condición de residente o no.