Medidas fiscales 2026 sin presupuestos generales (2): IVA y Sociedades
Si la semana anterior nos referíamos al panorama del IRPF en un ejercicio sin Ley de Presupuestos Generales, ni Ley de Medidas Fiscales (panorama que podemos extender a la mayoría de las Comunidades Autónomas, con excepciones), hoy nos referiremos al estado de la cuestión respecto del IVA y del Impuesto sobre Sociedades.
Para ello, extraemos la información contenida en la sede electrónica de la AEAT:
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
Novedades de normativa 2025
- Real Decreto-Ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de seguridad social.
- Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Orden HAC/738/2025, de 27 de junio, de modificación del procedimiento y modelos contenidos en la Orden de 24 de mayo de 2001 por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales
- Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF)
- Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital
El RDL 16/2025, de 23 de diciembre (Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre) por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de seguridad social, ha introducido en la LIVA y en el RIVA las siguientes modificaciones:
– PRÓRROGA DE LOS LÍMITES EXCLUYENTES DE LOS REGÍMENES SIMPLIFICADO Y ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA: se prorrogan para el ejercicio 2026 los límites cuantitativos para la aplicación de los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA, en paralelo con la medida adoptada respecto a la estimación objetiva en el IRPF.
– PLAZO DE RENUNCIAS Y REVOCACIONES A LOS REGÍMENES SIMPLIFICADO Y ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA: se establece un nuevo plazo para renunciar o revocar la renuncia a los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca desde el día siguiente a la fecha de publicación de este Real Decreto-ley (BOE de 24 de diciembre de 2025) hasta el 31 de enero de 2026.
Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2026 durante el mes de diciembre de 2025, con anterioridad al nuevo plazo, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los contribuyentes afectados podrán modificar su opción en el plazo indicado en el párrafo anterior.
– RENUNCIA EXTRAORDINARIA AL SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) Y BAJA EXTRAORDINARIA EN EL REGISTRO DE DEVOLUCIÓN MENSUAL: se establece para el año 2026 un plazo extraordinario para renunciar a la opción por la llevanza electrónica de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT y para la baja voluntaria en el registro de devolución mensual desde el 26 de diciembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026.
La Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con el IVA y para el ejercicio 2026 (Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre) mantiene los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en 2025.
La Orden HAC/738/2025, de 27 de junio, de modificación del procedimiento y modelos contenidos en la Orden de 24 de mayo de 2001 por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales (Orden HAC/738/2025, de 27 de junio) tuvo por finalidad modernizar el procedimiento y modelos para solicitar el reembolso de las cuotas del IVA soportadas por los destinatarios de las operaciones exentas a que se refiere el artículo 10.3 del RD 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el procedimiento para solicitar el reconocimiento previo de la exención correspondiente a las operaciones exentas a que se refieren la letra b) del artículo 3.1 y las letras a), b), c) d) y e) del artículo 12.1 del Real Decreto 3485/2000.
La Orden, igualmente, modificó el modelo 362 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internaciones reconocidos por España, en euros” y el modelo 363 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reconocimiento previo de la exención en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España”, suprimiendo el modelo 362 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internaciones reconocidos por España, en pesetas”.
El Real Decreto 254/2025, de 1 de abril (Real Decreto 254/2025, de 1 de abril) por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), tuvo por objeto introducir diversas modificaciones en el Reglamento aprobado por el RD 1007/2023, de 5 de diciembre (RRSIF o “Decreto Verifactu”), relativas a su ámbito de aplicación, a la delegación del cumplimiento del mismo, y a su entrada en vigor.
Respecto al ámbito objetivo de la norma:
a).- Se elimina la mención al caso particular de las operaciones acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, régimen simplificado y recargo de equivalencia, para clarificar la exclusión del RRSIF de aquellas transacciones que, con base en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, no deban documentarse en factura.
b).- Entre las operaciones excluidas se incluyen aquellas operaciones documentadas mediante facturas expedidas materialmente por el destinatario de la operación, o por tercero como consecuencia de la aplicación de disposiciones normativas de obligado cumplimiento, cuando estén incluidos en el Suministro Inmediato de Información (SII).
En otro orden de cosas:
– Se aclara que la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones no se verá limitada por el hecho de que la factura sea materialmente expedida por su destinatario o por un tercero.
– Se reguló una nueva entrada en vigor escalonada del Reglamento –hoy superada por aplicación de lo dispuesto en el RDL 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se amplía el plazo que tienen los obligados tributarios para adaptar sus sistemas informáticos de facturación (SIF) a los requisitos del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RRSIF)-, previéndose las siguientes fechas:
a).- Los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre Sociedades tendrán adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos que se establecen en el citado Reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2026 (prorrogado al 1 de enero de 2027 por la DF 1ª del RDL 15/2025, de 2 de diciembre).
b).- El resto de obligados tributarios a los que se refiere el artículo 3.1 deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado Reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2026 (prorrogado al 1 de julio de 2027 por la DF 1ª del RDL 15/2025, de 2 de diciembre).
c).- Los productores y comercializadores de aquellos sistemas informáticos a los que les sea de aplicación el Reglamento, deberán ofrecer sus productos adaptados al mismo en el plazo máximo de 9 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial (29 de julio de 2025).
No obstante, en relación con los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del Reglamento con anterioridad a las fechas indicadas en los párrafos anteriores.
La Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital (BOE.es – DOUE-L-2025-80487 Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital) constituye lo que se denomina el paquete de medidas sobre el IVA en la Era Digital (ViDA), adoptado el 11 de marzo de 2025 tras una nueva consulta al Parlamento Europeo y se aplicará de forma progresiva hasta enero de 2035.
El calendario de implantación de las diversas medidas es el siguiente:
– A partir de su entrada en vigor, los Estados miembros podrán establecer la obligatoriedad de la facturación electrónica bajo determinadas condiciones, y se introducirán mejoras en el marco de la ventanilla única de importación (IOSS) con el fin de mejorar los controles.
– A partir del 1 de enero de 2027, resultarán de aplicación ciertas aclaraciones legislativas menores respecto de los sistemas de ventanilla única One-Stop Shop (OSS) e IOSS.
– A partir del 1 de julio de 2028:
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- Las plataformas que faciliten el alquiler de alojamientos de corta duración y transporte de pasajeros, se convertirán en sujetos pasivos de estos servicios en determinadas circunstancias, en las que se considerará que reciben los servicios del proveedor y los prestan al consumidor final.
Los Estados miembros tendrán la opción de retrasar su implementación hasta el 2030.
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- Se favorecerá el Registro Único a efectos de IVA:
a).- Ampliando la OSS a determinadas entregas nacionales a consumidores finales y a las transferencias de bienes intracomunitarias (transfer),
b).- Aplicando de forma obligatoria el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a proveedores no identificados en el Estado miembro en el que se adeuda el IVA
– A partir del 1 de julio de 2030 los sistemas de reporte de información en tiempo casi real afectarán a las transacciones transfronterizas entre empresarios, sustituyendo al actual VIES.
Con plazo máximo el 1 de enero de 2035, los Estados miembros que tengan sistemas nacionales de reporte de información en tiempo casi real deberán adaptar sus sistemas a las normas de la UE, lo que marcará la fase final de este paquete de medidas ViDA.
Normativamente, el Paquete ViDA está conformado por las siguientes normas:
Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025
(DOUE, 11-marzo-2025)
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/518 del Consejo, de 11 de marzo de 2025
(DOUE, 11-marzo-2025)
Reglamento (UE) 2025/517 del Consejo, de 11 de marzo de 2025
(DOUE, 11-marzo-2025)
Adopción del paquete sobre el IVA en la era digital
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
Novedades de normativa 2025
- Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 16-2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de seguridad social.
- Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación de la ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.
El RDL16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de seguridad social (Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre) ha introducido las siguientes novedades en la LIS:
– MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA DE LA LEY 27/2014, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, “LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN EN INVERSIONES QUE UTILICEN ENERGÍA PROCEDENTE DE FUENTES RENOVABLES”
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, se prorroga, para los periodos impositivos que se inicien o concluyan en 2025 y en 2026, cuando la entrada en funcionamiento se produzca en 2025 y 2026, respectivamente, el beneficio fiscal de libertad de amortización en inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que consumiesen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
– MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA DE LA LEY 27/2014, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, “LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN EN DETERMINADOS VEHÍCULOS Y EN NUEVAS INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA”
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025 que no hubiesen concluido a fecha 25 diciembre de 2025 y con la finalidad de incentivar la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila, se prorroga el beneficio fiscal de la libertad de amortización a aquellas inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en el período impositivo que se inicien en el año 2026, pudiendo, por tanto, amortizarse libremente.
Igualmente, se prorroga para períodos impositivos que se inicien en el año 2026 la libertad de amortización para las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, en los términos definidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE, afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en el año 2026.
Por su parte, la Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación de la ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias (Ley 6/2025, de 28 de julio), supuso la incorporación de novedades con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025.
Pero, dado su carácter específico, le dedicaremos unas líneas, también específicas, en próximas Newsletter.







