Proyecto de orden de modelos IRPF e IP Ejercicio 2025
Las sedes electrónicas del Ministerio de Hacienda y de la AEAT, han publicado, con fecha 26 de enero, el Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del IP, ejercicio 2025, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, y se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.
A toda prisa nos leemos el Proyecto y, sobre la base de la parte no dispositiva del mismo, extraemos los siguientes contenidos:
Recordemos, antes de nada, que el IRPF se configura como un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas y que el artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, otorga a éstas determinadas competencias normativas respecto de:
- El importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico;
- La escala autonómica aplicable a la base liquidable general (la aplicable a la base liquidable del ahorro es competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de que, sobre ella, le corresponda la cesión del 50% de la misma a las CC. AA.)
- Determinadas deducciones en la cuota íntegra autonómica:
- Por circunstancias personales y familiares.
- Por inversiones no empresariales.
- Por aplicación o consumo de renta.
- Por subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma, y
- Sobre aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual, a que se refiere el artículo 78.2 de la LIRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.
En este sentido, recuerda la parte no dispositiva del Proyecto de Orden que algunas Comunidades Autónomas de régimen común han regulado, con efectos para el ejercicio 2025, las cuantías del mínimo personal y familiar, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general y las deducciones en la cuota íntegra, en el marco de las competencias que tienen atribuidas, que resultarán de aplicación a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas residentes en sus respectivos territorios. El texto del Proyecto remite directamente, en este punto, a lo que se indique, en su momento, en el Manual práctico de Renta 2025 que se publique en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, aunque también disponemos desde estos momentos de la información que las sedes electrónicas de los organismos competentes de las CC. AA. hayan incorporado y de la normativa autonómica publicada al efecto.
Algo similar ocurre con el Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991, de 6 de junio, y Disposición Derogatoria Primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de PGE para 2021, que estableció el mantenimiento del impuesto con carácter indefinido), configurado como un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas sobre el que éstas tienen competencias normativas (artículo 47 de la Ley 22/2009) sobre:
- El mínimo exento.
- El tipo de gravamen, y
- Las deducciones y bonificaciones de la cuota, que serán compatibles con las establecidas en la normativa estatal y no podrán suponer una modificación de las mismas.
En este punto recordamos también que la gestión del IP por obligación personal (residentes en España) corresponde a las propias CC. AA. y que la que corresponda por obligación real (no residentes en España) es competencia estatal y la ejerce la AEAT.
Sobre todo ello, el Preámbulo del Proyecto de Orden remite, igualmente, al contenido del Manual práctico Patrimonio 2025, pendiente de publicación.
OBLIGACIÓN DE DECLARAR: respecto del IRPF, la primera cuestión que recoge el Proyecto es el mantenimiento de la obligación de declarar por parte de las personas titulares del ingreso mínimo vital (IMV) y de las personas integrantes de la unidad de convivencia para, a continuación, presentar los principales cambios efectuados en la declaración del Impuesto.
No indica el preámbulo, pero sí el articulado de la Orden (art. 1), que se mantiene la obligación de presentar declaración, en cualquier caso, todas aquellas personas físicas que, en cualquier momento del período impositivo, hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (ya sabemos que, a pesar de la literalidad de la norma, la AEAT también considera que los “autónomos colaboradores” y los “autónomos societarios” cuyos rendimientos se califiquen como rentas del trabajo, por el mero hecho de estar dados de alta en el RETA también están obligados a presentar la declaración).
Tampoco señala nada el Proyecto respecto a otras medidas que afectan a 2025, como, por ejemplo, las siguientes, procedentes del RDL 16/2025, de 23 de diciembre:
- Con efectos desde 1 de enero de 2025, se establece que el porcentaje de imputación del 1,1% previsto en el artículo 85 de la LIRPF resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
- Desde el 26 de agosto de 2025 estarán exentas en el IRPF las ayudas por daños personales concedidas a los afectados por los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.
- Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y se elimina la obligación universal de presentar la declaración de IRPF para todos los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo; por lo tanto, para la declaración de IRPF 2025 y ejercicios sucesivos, dichos beneficiarios solo tendrán que presentar declaración si procede de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF.
RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA: se incluyen nuevas casillas para consignar la reducción aplicable a los rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional, regulada en la DA 60ª de la LIRPF, añadida, con efectos desde el 1 de enero de 2025 (apartado cuatro de la DF 7ª de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre), que se aplicará a los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos en el período impositivo a los que no les resulte de aplicación la reducción prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 17.2.d) LIRPF) y de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de su actividad, que excedan del 130 por ciento de la cuantía media de los rendimientos imputados en los tres períodos impositivos anteriores.
La reducción consiste en el 30 por ciento el citado exceso.
Asimismo, la citada reducción también será de aplicación a los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos en el período impositivo a los que no les resulte de aplicación la reducción prevista en el artículo 32.1 de la LIRPF por las actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del IAE o de la prestación de servicios profesionales que, por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, que excedan del 130 por ciento de la cuantía media delos referidos rendimientos netos imputados en los tres períodos impositivos anteriores. En estos casos, la reducción también consistirá en el 30 por ciento el citado exceso.
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN DIRECTA: se mantiene la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, si bien este traslado está supeditado a que se autorice su conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registro publicados por la AEAT.
Además, se han incluido nuevas casillas para facilitar la cumplimentación de este apartado en caso de regularización de la cotización de las cuotas al RETA (art. 308 del RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA: se subraya que la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (“Orden de Módulos 2025”), mantiene en el período impositivo 2025 los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica y se mantienen los índices de rendimiento neto aplicables en 2024 a determinados productos -uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26)-.
Igualmente, la Orden mantiene la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación, salvo para la actividad de «producción del mejillón en batea», que pasa del anexo II al anexo I (actividades agrícolas, ganaderas y forestales) de la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre. Será de aplicación el índice 0,90 cuando la actividad se desarrolle con 3 o 4 bateas y el índice 0,85 cuando se desarrolle con 5 bateas.
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES: por un lado, se distinguen las ganancias patrimoniales derivadas de juegos sin fines publicitarios según estén o no sujetos a retención. Por otro, se distinguen las ganancias patrimoniales derivadas de premios de juegos con fines publicitarios según estén o no sujetos a retención.
Para facilitar la cumplimentación de las operaciones de compraventa de participaciones o acciones de fondos cotizados y sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas (art. 75.3.j) del RIRPF), se crea un nuevo apartado específico para la cumplimentación de las mismas.
DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE VIVIENDAS (apartados 1 y 2 de la DA 50ª LIRPF):
Será de aplicación a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2026; y la tercera modalidad de esta deducción (apartado 3 de la DA 50 LIRPF), por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, será aplicable sobre las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027 (ampliación del ámbito temporal de aplicación por el RDL 16/2025, de 23 de diciembre).
DEDUCCIÓN POR INCENTIVOS LIGADOS A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA:
El RDL 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) prorroga un año más la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga (DAª 58ª de la LIRPF), de forma que se aplicará a las adquisiciones, cantidades entregadas a cuenta o instalaciones efectuadas durante el año 2025.
ISLA DE LA PALMA:
EL RDL 13/2025, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas, amplía al período impositivo 2025 la aplicación de una deducción análoga a la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS: se incorpora al apartado relativo a la Reserva por inversiones en Canarias la DA 15ª de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, introducida por la Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.
ANEXOS: En el modelo de declaración del impuesto se actualizan los Anexos A.4, A.5 y A.6, respecto a los apartados:
- “Reserva para Inversiones en las Illes Balears”, y
- Los eventos que tienen en el ejercicio 2025 la consideración de acontecimientos de excepcional interés público (art. 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo).
DETERMINACIÓN DE LA CUOTA LÍQUIDA: la DF 3ª de la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras introduce la DA 61ª de la LIRPF, que regula la nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Esta modificación tiene la finalidad de limitar la subida del impuesto para los perceptores del nuevo salario mínimo interprofesional (SMI), que asciende desde 2025, a 16.576 euros anuales.
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan rentas distintas de éstas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros, pueden aplicar una deducción por obtención de rendimientos del trabajo. Su importe se resta de la cuota líquida total del impuesto, una vez practicada la deducción por doble imposición internacional.
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS: en los anexos B.1 a B.17, se han efectuado las modificaciones necesarias para recoger las vigentes para el ejercicio 2025.
AUTOLIQUIDACIÓN RECTIFICATIVA (art. 67 bis del RIRPF): se introduce una nueva casilla para el caso de que la autoliquidación rectificativa tenga por finalidad, exclusivamente, solicitar que la autoliquidación previa se tenga por no presentada por no existir obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
GESTIÓN DEL IMPUESTO: todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
En la orden se regulan los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de modificación, confirmación y presentación del mismo por el contribuyente.
Los contribuyentes podrán acceder a su borrador de declaración y a sus datos fiscales desde el primer día de la campaña de renta a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 8.1, es decir, con certificado electrónico reconocido, “Cl@ve Móvil” o número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.
Los ciudadanos de la UE también pueden identificarse utilizando la autenticación eIDAS, sistema que permite a los ciudadanos de un país de la UE usar su identificación electrónica nacional para realizar trámites en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, entre ellos presentar la declaración del IRPF o del IP.
OBTENCIÓN DEL NÚMERO DE REFERENCIA: los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI), según los casos, y el importe de la casilla 505 “Base liquidable general sometida a gravamen” de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2024, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria (IBAN) de una entidad bancaria española en la que figure el contribuyente como titular a 31 de diciembre de 2025.
En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE), deberán aportar el número de soporte de este documento. En el caso de que el número de identificación fiscal (NIF) comience con las letras K, L, M y en determinados supuestos de NIF permanentes, deberá comunicarse la fecha de nacimiento.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN: la declaración por el IRPF deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la dirección electrónica de la AEAT, a través del teléfono o en las oficinas de la AEAT solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración.
ATENCIÓN PERSONALIZADA Y ASISTENCIA: se ofrecen múltiples canales de asistencia:
- Asistencia telefónica a través del plan ‘Le Llamamos’.
- Asistencia presencial para la confección de las declaraciones en las oficinas de la AEAT y oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales.
- Se mantiene el servicio de videoasistencia en pequeños municipios para la presentación de la declaración del IRPF, dirigido a todos contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en pequeños municipios.
- Se permite obtener el número de referencia, la visualización y descarga de los datos fiscales, así como la obtención de información sobre la campaña de renta, antes del inicio de la campaña.
HERRAMIENTAS DE CONSULTA:
- Manual de Renta y Patrimonio, vídeos y folletos.
- “Informador de Renta”,
- “Asistente Virtual de Renta”,
- Chat con especialistas de la Administración Digital Integral (ADI) y
- El tradicional canal telefónico para la realización de preguntas o consultas.
- Material de consulta específico,
- Este año también se ofrecerá el servicio de Renta Directa a aquellos contribuyentes que no tengan que realizar cambios respecto del borrador que se les ofrece, de forma que puedan presentar su declaración con una navegación mucho más sencilla.
MEDIOS DE PAGO: el ingreso de la cuota tributaria podrá realizarse mediante domiciliación, pago mediante cargo en cuenta, Numero de Referencia Completo (NRC), tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro y el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (por ejemplo, Bizum).
También puede realizarse mediante un documento de ingreso (que se deberá imprimir y permite efectuar el pago en una entidad colaboradora dentro del plazo establecido en el artículo 7.1 para la presentación de la declaración).
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: entre otras cuestiones, se adapta a la sentencia del Tribunal Supremo número 1372/2025, de 29 de octubre de 2025, dictada en recurso de casación nº 4701/2023, que fija el criterio según el cual la residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes, consistente en que a estos últimos no les sea aplicable el límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Dicha doctrina del Tribunal Supremo supone, en la práctica, que los contribuyentes por obligación real del Impuesto sobre el Patrimonio puedan aplicar el límite de la cuota íntegra regulado en el artículo 31 de la Ley de este impuesto.







