Nuevas cuantías máximas y mínimas ayudas a la dependencia

El Real Decreto 675/2023, publicado en el BOE de 19 de julio, modifica el Real Decreto 1051/2013 aumentando las cuantías máximas de las ayudas a la dependencia, las horas de asistencia a domicilio y estableciendo por primera vez, unas cuantías mínimas.

Tanto la subida de las cuantías máximas como de las mínimas entraron en vigor el 1 de agosto de 2023.

Prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar (ayudas para cuidadores no profesionales)

  • Grado I: la cuantía mensual pasará de 153 euros a 180 euros.
  • Grado II: incremento de 268,9 euros a 315,9 euros al mes.
  • Grado III: recibirán una mejora de 387,6 euros a 455,4 euros mensuales.

También se modifican los requisitos y las condiciones de acceso a esta prestación. Entre otras, se suprime el período previo de prestación de cuidados y se amplía la condición de persona cuidadora no profesional a las personas de su entorno relacional que, a propuesta de la persona en situación de dependencia, estén en condiciones de prestarles los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria.

Esta iniciativa flexibiliza el acceso a las ayudas para cuidados en el entorno familiar, de modo que se puedan solicitar también cuando la persona cuidadora no sea un familiar directo, algo que suele suceder habitualmente en las zonas rurales.

Cuantías de la ayuda asistencia personal/servicios (pagos de residencias, centros de día, …).

Una de las modificaciones más relevantes es que la cuantía del grado II se igualará al grado III.

  • Para el grado I, la cuantía mensual pasará de 300 euros a 313,5 euros.
  • Para grado II, la ayuda aumentará de 426,1 euros a 445,30 en grado II
  • En grado III se pasa de 715,07 euros a 747,25 euros mensuales.
  • quienes la reciban para el pago de residencias cobrarán igual, 747,25 máximos al mes, sean de grado II o III ; si se trata de centros de día 445,30 euros mensuales, sean de grado I o II.

Cuantías mínimas

La reforma fija también, y por primera vez, unas cantidades mínimas de las prestaciones por dependencia que hasta ahora no estaban contempladas en la ley. Estas son las cantidades, que, como mínimo, deben recibir las personas dependientes. La cantidad final dependerá de cada comunidad autónoma:

  • 100 euros para grado I,
  • 150 euros para grado II,
  • 200 euros para grado III.

Aumento del número de horas de ayuda a domicilio

  • Grado I: De 20 a 37 horas mensuales (antes máximo 20).
  • Grado II: De 38 a 64 horas mensuales (antes entre 21 y 45).
  • Grado III: De 65 a 94 horas mensuales (antes entre 46 y 70).

Esta medida se aplicará de manera progresiva, de forma que las nuevas intensidades horarias serán de aplicación a los casos que entren en el sistema don Programa Individual de Atención del Servicio de Ayuda a Domicilio (PIA de SAD) a partir de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto.

Reconocimiento de la situación de dependencia

Con respecto a la solicitud de inicio del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y la documentación que debe aportarse, ya no tiene que acreditarse si la persona solicitante está recibiendo cuidados del entorno familiar y desde qué fecha y se actualiza la normativa sobre tratamiento de datos personales relacionados con la solicitud.

Otras novedades

La nueva normativa elimina un punto que permitía que la teleasistencia avanzada fuera la única vía de ayuda en algunos casos, aclarando que ese servicio siempre tiene que ser complementario a otros.

Se modifica también el artículo 4.2 c) del Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, a los efectos de considerar como prestación de servicios aquellas prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar en las que se haya formalizado por la persona en situación de dependencia un contrato laboral con un tercero, al objeto de colaborar con la persona cuidadora no profesional en las tareas del hogar de la persona en situación de dependencia.

Se actualiza la referencia a la normativa aplicable para acreditar las condiciones de movilidad reducida de la persona en situación de dependencia al establecer el deber de garantizar el transporte adaptado .