Mantente informado – Resumen de la actualidad
Nuevas medidas PBC dirigidas a vigilar a los ultrarricos y las operaciones con criptocajeros
La nueva normativa europea contra el blanqueo de capitales obligará a la banca privada a extremar la vigilancia sobre sus clientes más acaudalados, en línea con la recomendación del supervisor español contra el blanqueo de capitales, el Sepblac, dependiente del Ministerio de Economía, que lleva años advirtiendo de que la banca privada supone una actividad de mayor riesgo para cobijar actividades ilegales de esta naturaleza, ya que este segmento bancario cuenta con un patrimonio superior a un billón de euros en España. La nueva Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (AMLA) será la encargada de desarrollar la regulación que unificará criterio y medidas en esta materia nivel europeo y que será efectiva a partir de julio del próximo año.
En línea con lo anterior, las entidades de banca privada deberán implementar controles reforzados para detectar posibles operaciones irregulares a través de estructuras sofisticadas de inversión y asesoramiento patrimonial, entre los denominados “ultrarricos”, aquellos con patrimonios superiores a los 50 millones de euros. Entre las medidas a adoptar, deberán revisar con lupa los movimientos, orígenes de fondos y relaciones comerciales de estos clientes.
En paralelo, el Ministerio de Economía, trabaja en un proyecto de real decreto puesto a consulta del sector que, en la práctica, anticipa algunas de las disposiciones que introducirá el denominado “paquete antiblanqueo europeo” a partir de 2027. Entre las novedades, la ley introduce exigencias específicas para las operaciones con criptocajeros, de forma que las entidades y proveedores de servicios de criptoactivos tendrán que “lentificar” —es decir, imponer plazos más largos de verificación y aprobación— a los clientes que utilicen estos terminales. El objetivo es ganar tiempo para realizar análisis exhaustivos de riesgo antes de autorizar depósitos o retiradas en efectivo vinculadas a wallets digitales.
Esta doble exigencia forma parte del paquete europeo de lucha contra el blanqueo, que España está transponiendo con especial rigor y está obligando a las entidades a preparar sus protocolos internos. Los analistas estiman que la banca privada podría necesitar hasta seis meses para adaptar sus sistemas, mientras que los criptocajeros verán reducida su velocidad de operación en un 40 % de media. Los clientes afectados ya han sido advertidos por sus bancos de los nuevos requisitos de documentación y plazos.
La CNMV detecta irregularidades en el 10% de los finfluencers y amenaza con multas de hasta 500.000 euros
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha dado a conocer el resultado de una exhaustiva revisión llevada a cabo sobre la actividad de cerca de 100 influencers financieros (finfluencers) que operan en redes sociales como Instagram, TikTok, X o YouTube. Entre las principales conclusiones señaladas por el organismo supervisor se encuentra la detección de incumplimientos en aproximadamente el 10% de los perfiles analizados.
Las irregularidades más habituales incluyen la emisión de recomendaciones de inversión directas sin presentarlas de forma clara, exacta y objetiva, tal como exige el Reglamento de Abuso de Mercado. En determinados casos, los influencers omitieron informar sobre sus propios conflictos de interés o posibles comisiones por promocionar determinados productos. Además, la CNMV ha identificado perfiles que podrían estar prestando asesoramiento personalizado —adaptado a las circunstancias concretas de los seguidores— sin contar con la autorización legal requerida para prestar servicios de inversión.
Un caso destacado es el de un finfluencer que promocionaba un “chiringuito financiero” sobre el que el supervisor ya había emitido advertencias previas y al que la CNMV ha exigido el cese inmediato de dicha actividad para proteger a los inversores minoristas.
Tras este análisis, el organismo contactará personalmente con los afectados para requerir aclaraciones y el cese inmediato de las prácticas irregulares. En caso de persistir en su conducta, se iniciarán procedimientos sancionadores. Según la Ley del Mercado de Valores, estas infracciones se consideran graves y pueden conllevar multas de hasta 500.000 euros para personas físicas, además de la obligación de obtener licencia oficial o el cese definitivo de la actividad.
La CNMV recuerda que el objetivo es proteger especialmente a los inversores jóvenes y minoristas, principales seguidores de estos contenidos y para ello, en los próximos meses, publicará una guía específica para inversores sobre los riesgos de seguir consejos financieros en redes sociales.
El Tribunal Constitucional prohíbe el “esquirolaje tecnológico” de las empresas para reducir el impacto de una huelga
El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado abusivo el uso de medios tecnológicos por parte de las empresas con el objetivo de neutralizar o minimizar los efectos de una huelga. En una sentencia de 12 de marzo de 2026, el Alto Tribunal aclara y corrige su doctrina anterior, equiparando el llamado “esquirolaje tecnológico” al esquirolaje externo e interno, que ya estaban prohibidos desde hace décadas por vaciar de contenido real el derecho fundamental a la huelga (artículo 28.2 de la Constitución).
El caso que ha motivado la resolución se remonta a una huelga indefinida convocada en 2018 por el comité de empresa de Metro de Sevilla. Durante varias jornadas, la compañía puso en circulación trenes dobles (en lugar de los simples que había planificado y publicado antes de conocer la convocatoria del paro) con el fin de duplicar la capacidad de transporte y mantener el servicio. El sindicato recurrió, argumentando que esta medida suponía una sustitución indirecta de los trabajadores huelguistas mediante recursos tecnológicos.
El Constitucional da la razón al sindicato y a la Fiscalía. Considera que la empresa incurrió en una conducta activa y deliberada para “vaciar de contenido” el derecho de huelga al emplear medios técnicos no habituales con el propósito específico de reducir el impacto del paro. El tribunal establece una distinción clave: las empresas pueden seguir utilizando sus recursos tecnológicos habituales en el desarrollo normal de su actividad, pero no aquellos que se desplieguen expresamente para sustituir —de forma directa o indirecta— el trabajo de los huelguistas y neutralizar los efectos de la protesta.
Con esta sentencia, el TC configura el derecho de huelga como un límite claro al poder de organización y dirección del empresario. Prohíbe no solo el esquirolaje con personas ajenas o internos no huelguistas, sino también cualquier forma de “esquirolaje tecnológico u organizativo” que tenga como finalidad mantener la producción o el servicio en niveles similares a los previos al conflicto, minimizando así la presión que ejerce la huelga sobre la empresa.
El fallo marca un punto de inflexión que blinda el ejercicio efectivo del derecho a la huelga en plena era digital y tecnológica y limita la actividad de la empresa en situación de huelga a los medios usados habitualmente, para impedir anular el efecto de las huelgas convocadas por los trabajadores. Es de especial relevancia para sectores como el transporte, la logística, la industria o los servicios, con un importante peso de la tecnología en su funcionamiento.







