Nuevas obligaciones de información tributaria de terceros: Empieza el control del BIZUM
A escasas fechas de iniciar un nuevo año, una nueva inquietud está circulando entre los sufridos contribuyentes: acostumbrados ya a que las plataformas declaren en el modelo 238 sus operaciones de venta de bienes usados (wallapop, vinted,…) o de alquileres turísticos (airbnb, booking, …) -añadiendo más información a las bases de datos de Hacienda-, a partir del próximo 1 de enero comenzará a desplegar sus efectos el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, por el que se modifican, en materia de obligaciones de información (BOE de 2 de abril), el RIRPF y el RGAT. Después de Veri*Factu es una de las estrellas del año nuevo.
Por lo que se refiere a las modificaciones del RGAT, el Real Decreto varía el contenido de los siguientes artículos que, a su vez, se relacionan con los modelos que se señalan, afectados directamente por la Orden HAC/747/2025, de 27 de junio (BOE 15 de julio):
– Art. 37 (Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras) (modelo 196).
– Art. 38 (Obligación de informar acerca de préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo) (modelos 181 y 171)
– Art. 38 bis (Obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil) (modelo 170).
Y, adicionalmente, añade un nuevo artículo:
– Art. 38 ter (Obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas) (modelo 174)
Estas modificaciones, que suponen una actualización de las obligaciones informativas de carácter financiero, no afectan al ejercicio 2025, sino que serán aplicables en el ejercicio 2026.
La justificación de las medidas, expresada en la parte no dispositiva del Real Decreto 253/2025 (y en el documento explicativo publicado por la AEAT) , se sustenta en:
– La intensificación de la globalización económica, combinada con el desarrollo acelerado de soluciones tecnológicas y digitales aplicadas al sector financiero.
– La aparición de nuevos agentes o intermediarios financieros y modalidades de pago.
– La armonización, en el marco de la Unión Europea, de los servicios financieros, que han facilitado que entidades de pago y entidades de dinero electrónico puedan operar en España, incluso desde otros Estados miembros o terceros países, en régimen de libre prestación de servicios y sin necesidad de contar con una estructura física en territorio nacional.
– La consolidación, en España, de instrumentos de pago alternativos que han demostrado una eficiencia notable en términos de rapidez, disponibilidad y simplificación operativa de los movimientos financieros tales como:
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- Las cuentas de pago,
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- Las tarjetas en sus distintas modalidades, y
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- Los sistemas basados en teléfonos móviles.
– La incorporación de los nuevos agentes y sistema de pagos al ámbito de aplicación de la prevención del blanqueo de capitales (Ley 10/2010, de 28 de abril), de manera que las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico deben cumplir con las obligaciones de diligencia debida, identificación formal y comunicación de información establecidas en la Ley 10/2010 y en su normativa de desarrollo:
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- Afectando tanto a entidades residentes como a no residentes que actúan mediante sucursales o prestan servicios sin establecimiento permanente en España.
- Con aportación periódica de información al Fichero de Titularidades Financieras (comunicación mensual de los titulares reales y otra información esencial para la trazabilidad financiera), respecto de:
- Las cuentas bancarias tradicionales,
- Las cuentas de pago, y
- Los demás instrumentos similares.
En consecuencia, el RD 253/2025, de 1 de abril (BOE del 2) surge como:
– Una necesaria adaptación y actualización de las obligaciones informativas financieras internas al objeto de permitir que la base de datos de la AEAT disponga de los suficientes datos financieros –y con la debida antelación- para su explotación y gestión.
– Un ajuste del marco tributario a la realidad operativa de los nuevos medios de pago y los nuevos agentes financieros no incluidos en el ámbito subjetivo actual de estas obligaciones, para:
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- Reforzar la lucha contra el fraude fiscal,
- Incrementar la eficacia de los procedimientos recaudatorios, y
- Mejorar los servicios de asistencia prestados a los contribuyentes.
Como medida de desarrollo reglamentario, los nuevos modelos de declaración se aprobaron por la ya citada Orden HAC/747/2025, de 27 de junio (BOE 15 de julio).
Entre los cambios relevantes incorporados por el RD 253/2025, se encuentra la ampliación del ámbito subjetivo de los obligados a suministrar información respecto del ejercicio 2026:
– Se integran las entidades de pago.
– Se integran las entidades de dinero electrónico.
– Se mantienen las entidades financieras tradicionales.
– Se extiende la obligación respecto de todas las entidades que desarrollen servicios en España, incluidas las entidades extranjeras que operen sin establecimiento permanente, siempre que dichos servicios estén dirigidos a personas físicas o jurídicas residentes o establecimiento permanentes de no residentes en territorio español.
Y, entre las modificaciones que afectan al ámbito objetivo:
– El modelo 196 recogerá un conjunto más amplio de productos financieros, abarcando todo tipo de cuentas, tanto las cuentas bancarias tradicionales como las no bancarias, cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito, cuentas de pago y cualesquiera otras cuentas con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta.
– El modelo 170 incorporará información de cualquier tipo de tarjeta, con soporte físico o virtual, que ofrezca funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico, así como los sistemas que operan mediante números de teléfono móvil, utilizados en la gestión de cobros por parte de empresarios y profesionales. Se amplía para recoger los usos propios del comercio electrónico y especialmente de los cobros electrónicos o digitales.
Cuestión importante: esta información solo se refiere a los cobros obtenidos por empresarios y profesionales.
Por tanto, por lo que se refiere al sistema de cobros mediante números de teléfono móvil (en España actualmente y de forma principal a través de bizum), las entidades declarantes solo van a informar de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de no particular (empresario o profesional, por tanto, es decir, las operaciones B2B o B2C), quedando excluidas las operaciones de bizum entre particulares (es decir, las operaciones C2C).
– Dos modificaciones más:
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- Se modifica la periodicidad del suministro de información, tanto la información sobre cuentas como la relativa a los sistemas de cobro mediante tarjetas o teléfonos móviles pasa de ser anual a mensual.
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- Se suprime el umbral de 3.000 euros que afectaba a la obligación informativa relativa a los cobros con tarjeta (aunque, en el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos solo en el último período mensual del ejercicio).
– Los modelos 171 «Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento», y 181 «Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles», se actualiza, igualmente, el ámbito subjetivo, en los mismos términos que los expresados anteriormente. Formalmente, además, el formato del modelo 181 se actualiza pasando a ser en XML.
– El nuevo artículo 38 ter, por su parte, introduce una obligación informativa anual específica sobre operaciones realizadas con cualquier clase de tarjeta.
La nueva obligación afecta al total anual de abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y gastos efectuados en establecimientos, quedando excluidas, únicamente, las tarjetas cuyo volumen anual de operaciones, sumando cargos y abonos, no supere los 25.000 euros.
Dicho todo lo anterior: en estos momentos, lo que más preocupa, con carácter general, es ¿QUÉ PASA CON EL BIZUM?
Se acaba de señalar algo al respecto, pro la sede electrónica de la AEAT da respuesta a la cuestión a través de las Preguntas Frecuentes (FAQ) incorporadas a la misma:
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 170?
Las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas, con soporte físico o virtual, que ofrezcan funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico, en cualquier moneda, así como a través de pagos asociados a un número de teléfono móvil, a empresarios y profesionales establecidos en España.
Las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y demás entidades que faciliten la instalación de terminales de venta y la ejecución de operaciones de cobro por empresarios y profesionales establecidos en España.
Las sucursales en territorio español de las entidades anteriores de otros Estados miembros de la Unión Europea o de terceros países, así como las mismas entidades que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, por los servicios de gestión de cobro y de instalación de terminales de venta a empresarios y profesionales establecidos en España.
¿QUÉ DEBE DECLARARSE?:
En cada periodo mensual de declaración (01 a 12) debe incluir la información correspondiente a dicho periodo, sin que deba proceder a su acumulación durante el ejercicio.
La declaración contendrá:
- La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas o de pagos asociados a un número de teléfono móvil.
- Número de comercio con el que éstos operan en el sistema.
- Los terminales de venta, con independencia de que se encuentren o no en territorio español.
- El importe mensual facturado, distinguiendo entre los cobros con tarjetas y con pagos asociados a un número de teléfono móvil.
- La identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros, o cualquier otro destino de dichos cobros.
¿EXISTE UN UMBRAL DE OPERACIONES A PARTIR DEL CUAL DEBA PRESENTARSE LA DECLARACIÓN?
No. Deben declararse los cobros con tarjetas y los pagos asociados a un número de teléfono móvil, cualquiera que sea su importe.
¿DEBEN DECLARARSE LOS BIZUMS ENTRE PARTICULARES?
No. Solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España, quedan excluidos los cobros entre particulares o C2C (“consumer to consumer”).
Bueno, pues así es posible que lo tengamos un poco más claro.







