Nuevos criterios para las licencias VTC estatales

El Real Decreto-ley 5/2023, publicado en el BOE de 29 de junio, introduce en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) nuevos criterios medioambientales y de gestión del transporte y el tráfico para el otorgamiento y explotación de las licencias de vehículos de turismo con conductor (VTC).

Esta norma se encuadra en el marco comunitario y respeta los criterios establecidos en las resoluciones judiciales recaídas en diferentes instancias, que han perfilado los límites que condicionan la intervención de las administraciones en la ordenación del mercado de servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor.

Afecta únicamente a las autorizaciones de VTC estatales que habilitan para la realización de transporte interurbano con recorridos que deben iniciarse en la comunidad autónoma donde estén domiciliadas. Corresponde a las comunidades autónomas y entidades locales regular las autorizaciones para la realización del transporte urbano en vehículos de turismo.

La norma establece que la autorización será denegada si, en el momento del otorgamiento, se supera el valor límite anual de NO2 o PM2,5 o el valor objetivo a largo plazo del O3, regulados en la normativa de mejora de la calidad del aire, en alguna zona o aglomeración incluida en la comunidad autónoma del domicilio de la autorización, de conformidad con el último informe publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Todo ello sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan establecer, para las autorizaciones que se domicilien en su territorio, otros criterios de mejora de la calidad del aire en el marco de lo previsto en el Derecho comunitario o en las directrices de la Organización Mundial de la Salud.

Asimismo, la autorización podrá ser denegada por aplicación de criterios objetivos relativos a la reducción de emisiones CO2, gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, establecidos para su ámbito territorial por las comunidades autónomas competentes.

En relación con la gestión del tráfico, deberá utilizarse un criterio objetivo de congestión viaria que podrá estar basado en un indicador que refleje la diferencia entre la velocidad media en condiciones de flujo libre y la velocidad registrada en distintos momentos del día u otros criterios que se puedan establecer por la comunidad autónoma.

Por su parte, las entidades locales podrán establecer, en su caso, de conformidad con la legislación autonómica, la solicitud de una autorización adicional a la autonómica para realizar transporte urbano en su ámbito territorial, que deberá estar justificada por razones de interés público, y resultar proporcionadas garantizando, en todo caso, la sostenibilidad, calidad y seguridad de los servicios de interés público involucrados.

Además, se incorporan medidas para garantizar el cumplimiento del requisito de disposición del vehículo y evitar malas prácticas, exigiendo que las VTC dispongan en todo momento de un vehículo matriculado en España adscrito a la autorización en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento a largo plazo de conformidad con lo dispuesto en la normativa de tráfico y circulación de vehículos a motor. En los supuestos de sustitución provisional del vehículo por avería se podrá utilizar un vehículo en arrendamiento ordinario.

Asimismo, la norma declara el carácter de servicio de interés público del transporte de viajeros en taxi, dada la naturaleza de la actividad, que ha de garantizar un servicio de calidad para todos los usuarios, no discriminatorio y con una cobertura de prestación suficiente en todo el territorio.

También incluye unas disposiciones transitorias que, entre otras cuestiones, señalan que en todos los procedimientos sobre autorizaciones VTC pendientes de otorgamiento a la entrada en vigor de este real decreto-ley se aplicarán los criterios de mejora de la calidad del aire, reducción de emisiones de CO2, de la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público previstos con la modificación de la LOTT.

Si, por aplicación de estos criterios no se otorgara la autorización, se suspenderá el procedimiento, que podrá reanudarse en cualquier momento, previa solicitud del interesado que acredite el cumplimiento de dichos criterios, en el plazo de tres años desde la notificación inicial del incumplimiento.