El paquete ViDA y el plan estratégico de la AEAT: Un proyecto en marcha para los próximos años

El pasado 25 de marzo de 2025 el DOUE publicó la Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por la que se introducen modificaciones en la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32025L0516). Se trata del “VAT in the Digital Age” o paquete “ViDA”.

La Directiva se completa con el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/518, del Consejo, de 11 de marzo de 2025, que incluye criterios de carácter interpretativo (https://www.boe.es/doue/2025/518/L00001-00012.pdf).

La nueva Directiva -cuyas medidas entrarán en vigor escalonadamente- se presenta últimos años, del sistema común europeo del IVA y supone el establecimiento progresivo de la factura electrónica (e-invoicing), con carácter general y el reporte electrónico (e-reporting) de las operaciones intracomunitarias. Además, implica la reducción de los supuestos en los que se puede requerir el registro en otro Estado miembro y se regula el papel de las plataformas que faciliten el alojamiento a corto plazo y el transporte por carretera.

Entre sus principales objetivos se citan:

– La reducción del fraude (del tax gap, en definitiva) en el IVA.

– La simplificación del cumplimiento de las obligaciones del IVA y la reducción de los costes de cumplimiento.

– La adaptación del sistema fiscal europeo a la economía digital y al comercio transfronterizo.

Los tres ejes fundamentales sobre los que se asienta el paquete ViDA son los siguientes:

1.- El establecimiento de un procedimiento de declaración informativa o de reporte digital del contenido de las facturas en operaciones intracomunitarias.

El nuevo procedimiento sustituye a los estados recapitulativos (modelo 349, por ejemplo) y se basa en un sistema de facturación electrónica para evitar el fraude en las operaciones intracomunitarias.

2.- Se regula el papel de las plataformas que intermedian en la prestación de servicios de alojamiento a corto plazo y de transporte por carretera.

3.- Se establece el Registro Único a efectos de IVA en el seno de la UE.

Junto a tales ejes fundamentales, las nuevas medidas conllevan, igualmente, determinados ajustes técnicos y, de manera especial, respecto del funcionamiento y del ámbito de aplicación del sistema de ventanilla única (OSS-IOSS).

Hemos señalado que la aplicación de la Directiva se producirá de manera escalonada, desde la entrada en vigor de la Directiva, presentando los siguientes hitos temporales parciales respecto de ciertas medidas:

1.- Desde el 14 de abril de 2025.

2.- 31 de diciembre de 2026 (desde 1 de enero de 2027).

3.- 30 de junio de 2028 (desde 1 de julio de 2028).

4.- 30 de junio de 2029 (desde 1 de julio de 2029).

5.- 30 de junio de 2030 (desde 1 de julio de 2030).

No obstante, la Directiva señala que los sistemas nacionales que, en su caso, sean aplicables, deberán converger con el sistema comunitario establecido, de manera que las obligaciones estén armonizadas en 2035, fecha límite tope para todos los supuestos y todos los Estados miembro.

1.- Desde el 14 de abril de 2025:

En este sentido, con efectos desde la entrada en vigor de la Directiva (a los veinte días desde su publicación, es decir, desde el 14 de abril de 2025), la Directiva habilita a los Estados para que exijan la expedición obligatoria de facturas electrónicas, y ello sin que su emisión deba quedar necesariamente sujeta a la aceptación por el destinatario, limitada a los emisores o destinatarios de facturas establecidos en el Estado miembro de que se trate.

Por tanto, tal exigencia no resultará aplicable a las entregas y prestaciones de servicios intracomunitarias ni a las entregas locales en el marco de operaciones triangulares, … todavía.

Obsérvese que la obligación de expedición de factura electrónica obligatoria (FEO) en operaciones entre empresarios, prevista en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (“Ley Crea y Crece”) -y otras cuestiones conexas- está directamente afectada por el contenido de la Directiva que comentamos.

Ello supone que, desde el 14 de abril de 2025, los Estados miembro podrán exigir la facturación electrónica obligatoria (FEO) en las transacciones nacionales tipo B2B (es decir, entre empresas y profesionales) y tipo B2C (entre empresas o profesionales y consumidores finales), sin requerir, para ello, la aprobación previa de la Comisión Europea.

2.- A partir del 1 de enero de 2027: se introducen actualizaciones en la regulación del comercio electrónico y se aplica el sistema OSS (One Stop Shop o Ventanilla Única) a los suministros de electricidad, gas y calor.

  1. a) Se eliminará progresivamente la actual simplificación aplicable a las ventas en consigna (acuerdos sobre existencias de reserva), a cambio del cumplimiento denuevas obligaciones de declaraciónde las operaciones intracomunitarias.

El hecho de que la eliminación sea progresiva implica que el actual régimen de tributación de las ventas en consiga quedará limitado a los bienes expedidos a otro Estado miembro hasta el 30 de junio de 2028, como máximo, dejándose definitivamente de aplicar el régimen de simplificación el 30 de junio de 2029.

  1. b) Se amplía el régimen de ventanilla única (OSS-IOSS)a todas las prestaciones de servicios a consumidores finales realizadas por empresarios no establecidos en la UE.

En este sentido, se presumirá que aquellos obligados que realicen ventas intracomunitarias de bienes a distancia o servicios prestados por vía electrónica, telecomunicaciones, radiodifusión o televisión, sin exceder el umbral de 10.000 euros, y tributando por todas sus operaciones en su Estado de establecimiento, que se inscriban en el régimen especial de ventanilla única al objeto de simplificar la declaración del IVA devengado por tales operaciones, están optando por la tributación de sus operaciones donde radique el domicilio de sus clientes.

Por otro lado, se clarifica cuáles son las operaciones que deben computarse para cuantificar el umbral de 10.000 euros citado.

3.- A partir de 1 de julio de 2028: se establece el criterio voluntario de la regla de proveedor considerado para plataformas de alojamiento y transporte, el registro único de IVA, se extiende el sistema OSS (Ventanilla Única) a todos los suministros entre empresario o profesional y consumidor final, se regulan las transferencias de stock y los supuestos de aplicación obligatoria del mecanismo de inversión del sujeto pasivo obligatoria.

1.- Plataformas digitales: Con efectos a partir del 1 de julio de 2028, se establece que las plataformas de intermediación o facilitación que permitan (o faciliten, de ahí la terminología empleada) la contratación de servicios de alojamiento de corta duración (es decir, servicios prestados a una misma persona durante un máximo de treinta noches) y de servicios de transporte por carretera en la UE -transportes entre dos puntos de la Unión Europea-, se consideran prestadores de tales servicios en su propio nombre.

En estos casos, tendrán la consideración de “sujeto pasivo asimilado” de IVA, y asumirán la responsabilidad de declarar e ingresar las cuotas de IVA que se devenguen en dichas operaciones, así como la obligación de llevar un libro registro detallado de las operaciones en las que se conviertan en tales “sujetos pasivos asimilados” de IVA.

Esto será así, excepto en los casos en los que el prestador del servicio facilite a la plataforma un número de identificación a los efectos del impuesto (un NIF-IVA) expedido por el Estado miembro en el que se efectúe la prestación de servicios y declare que repercutirá el impuesto al destinatario. plataforma.

No obstante, esta regla no será aplicable a las prestaciones de servicios turísticos a las que afecte el régimen especial de las agencias de viaje.

El lugar de prestación de los servicios de facilitación prestados por las plataformas será aquel en el que se produzca la operación, es decir, la localización de los servicios de intermediación o facilitación de las plataformas será el lugar en el que se produzca la operación, bien de alojamiento, bien de transporte.

Si la plataforma no actúa como prestador del servicio, deberá llevar un registro de las operaciones a disposición de la Administración Tributaria, a efectos de que ésta pueda comprobar que las operaciones han sido correctamente declaradas.
La Directiva, no obstante, no establece cuándo debe entenderse que el alojamiento es de corta duración o si debe asimilarse a los servicios de hostelería, dejando que sea cada Estado miembro quien lo determine.

El modelo 238, de Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas, contiene ya información que podemos considerar más amplia que la prevista por esta Directiva, con independencia de que, en su momento, actualice su contenido u otras cuestiones técnicas derivadas de la propia Directiva: venta de bienes, prestación de servicios personales, arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles, tanto de uso residencial como comercial, así como plazas de aparcamiento y  arrendamiento de cualquier medio de transporte.

  1. Se crea un régimen especial optativo para la declaración, en un único Estado miembro de registro (como si se tratase de una nueva modalidad de “ventanilla única”), respecto de las transferencias intracomunitarias de bienes que efectúe un sujeto pasivo.

En este sentido, el obligado tributario:

–  Deberá declarar mensualmente sus movimientos de mercancías.

–  Deberá mantener un registro para su comprobación por la Administración Tributaria.

–  No tendrá que identificarse en el Estado miembro de destino de las mercancías.

Por ello, a partir del 1 de julio de 2029:

–  Se suprimen las obligaciones de registro y de declaración recapitulativa de las transferencias mediante contratos de ventas en consignación o existencias de reserva).

–  Se amplían los supuestos de aplicación de la inversión del sujeto pasivo.

– Se amplían las operaciones que se podrán incluir en la ventanilla única (p. ej.; las entregas domésticas a consumidores finales por sujetos pasivos no establecidos).

– Se reducirán notablemente los casos en los que sea preciso el registro en otros Estados miembros distintos del Estado de establecimiento.

4.- A partir de 1 de julio de 2030: se establecen obligaciones ampliadas de IVA para las plataformas de intermediación o facilitación: se establece obligatoriamente la regla de proveedor considerado para plataformas de alojamiento y transporte. Se establece la facturación electrónica como obligatoria para las operaciones entre empresarios y profesionales en el seno de la UE, así como para las operaciones sujetas al esquema de inversión del sujeto pasivo. Se establece la obligatoriedad de cumplir los requisitos de Reporte Digital (DRR) de las facturas electrónicas obligatorias (FEO).

La Directiva prevé la obligación, desde el 1 de julio de 2030, como forma general de emisión de las facturas, su carácter de factura electrónica, en formato estructurado (es decir, distinto de los formatos Word, PDF, Excel, etc.), con inclusión de los datos que deben suministrarse a las Administraciones (en particular, a la Administración Tributaria), incluso para las operaciones intracomunitarias.

En el caso concreto de las operaciones intracomunitarias, se reducirá a diez días, desde el devengo del impuesto, el plazo para su emisión.

Se establece la obligación de suministro digital de información de las entregas y prestaciones de servicios intracomunitarias realizadas entre empresarios en un plazo de 5 días desde la emisión o recepción de las facturas. Ello supone la sustitución y desaparición de las actuales declaraciones recapitulativas (el modelo 349, en nuestro caso).

En el caso español, habrá que tener en cuenta la existencia de medidas o proyectos de medidas que afectan al concepto de factura electrónica obligatoria, tales como la Ley Crea y Crece, el Proyecto de Reglamento de la Factura Electrónica Obligatoria (FEO), los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y el Sistema VERI*FACTU de la AEAT, el programa Facturae o el propio sistema SII de Suministro Inmediato de Información.

En este sentido, hay que hacer notar que, desde el 1 de julio de 2030 la factura electrónica será obligatoria para todas las transacciones entre empresarios y profesionales en el seno de la UE, así como aquellas sujetas al esquema de inversión del sujeto pasivo. Y, desde el 1 de enero de 2035, como fecha límite, todos los sistemas de facturación electrónica existentes antes de 2024 deberán estar armonizados con los estándares fijados por la UE.

La AEAT en el Plan Estratégico 2024-2027 (PlanEstrategico2024.pdf) ya se hacía eco, en el momento de su publicación, de la “Implantación paquete ViDA (VAT in the Digital Age)”, recordando que, entonces, estaba prevista la aprobación de una modificación de la Directiva 2006/112/CE (Directiva IVA) como consecuencia del conocido como proyecto ViDA (VAT in the Digital Age), resaltando que, dicha modificación, establecía un régimen obligatorio de declaración fiscal de facturas y de facturación electrónica en las operaciones intracomunitarias, siguiendo para ello el estándar relativo a la facturación electrónica en la contratación pública.

El Plan Estratégico destaca, en tal sentido, tres ámbitos de interés diferenciados:

– Factura electrónica y DRR (Digital Reporting Requirements): con el objeto de mejorar la lucha contra el fraude intracomunitario mediante el uso de las nuevas tecnologías, estableciendo la obligación de informar respecto de las transacciones intracomunitarias entre empresas , generalizando, en una primera fase la factura electrónica en operaciones intracomunitarias entre empresas.

– Economía de las plataformas: con el fin de reducir distorsiones en la competencia en el sector de alojamiento de corta estancia y en el sector del transporte de pasajeros mediante el incremento del protagonismo de las plataformas en la exacción del IVA en estos dos sectores y aumentando, consecuentemente, las obligaciones recaudadoras y de registro y comunicación de las plataformas.

– Ampliación de ventanilla única (SVR-Single VAT Registration): al objeto de reducir las obligaciones de registro de los operadores en Estados miembros donde realizan ventas sin estar establecidos.

A la vez, el Plan señala la necesidad de desarrollar aplicaciones para la inalterabilidad, legibilidad e intercambio potencial de registros de facturación

Esos principios ya están señalados por la AEAT y por el Ministerio de Hacienda, al aprobar, no solo una previsión legal (Ley 11/2021 y LGT), sino un completo desarrollo reglamentario ((VERI*FACTU, por ejemplo, o RE 1007/2023, de 5 de diciembre) que permita cumplir realmente los principios de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación y de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, estandarizando los formatos de los registros de facturación.

Con ello, se resalta, la norma reglamentaria atiende a la doble finalidad de mejorar la calidad de la asistencia en materia de IVA e Impuestos directos de PYMES y autónomos, así como a evitar el uso del software de ocultación de ventas.

Al respecto, el Plan Estratégico destaca que la norma fundamenta la seguridad de los sistemas de facturación con la generación obligatoria de un “fichero de alta de factura” por cada una de las facturas que se emitan, con una estructura simplificada y ciertos elementos de seguridad que le confieren la inalterabilidad y la trazabilidad perseguida, a la vez que permite alternativamente al contribuyente, o bien que sea el propio sistema informático del empresario o profesional el que custodie los registros de facturación de forma inalterable, o bien, que dichos registros sean remitidos, inmediatamente después de producidos, a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, que será el organismo que se encargará, desde ese momento, de su custodia inalterable. Esta segunda modalidad (Veri*factu), servirá de antecedente de lo se puede considerar como un auténtico elemento de cierre del sistema de reporte de facturas obligatorio, en combinación con el Suministro Inmediato de Información (SII), lo que es anticipadamente coherente con lo previsto en el proyecto ViDA.

Adicionalmente, como consecuencia, se prevé que la remisión de la información de las facturas, avanzará en la puesta a disposición de borradores en las principales figuras impositivas, facilitando así el cumplimiento de las obligaciones tributarias.