Plazos a tener en cuenta en la aceptación de la herencia a beneficio de inventario
La finalidad de la aceptar la herencia a beneficio de inventario (artículos 1010 – 1034 del Código Civil) es proteger el patrimonio del heredero, ya que no solo se heredan los bienes del causante sino también sus deudas.
De manera que, la aceptación a beneficio de inventario conlleva a responder del pasivo hereditario únicamente con bienes y derechos de la herencia, nunca se extenderá al patrimonio personal del heredero.
Para aceptar la herencia a beneficio de inventario los herederos tendrán que hacerlo mediante declaración ante Notario o ante el Agente diplomático o consular de España que esté habilitado para ejercer las funciones de Notario en el extranjero, si el llamado está en país extranjero. Ahora bien, la aceptación está sujeta a plazo:
- Si el heredero tiene en su poder la herencia o parte de ella, tiene un plazo de 30 días para comunicar al Notario la formación de inventario con citación de acreedores y legatarios (Artículo 1014).
- Si no tiene en su poder la herencia o parte de ella, ni ha gestionado nada como tal heredero, el plazo de 30 días se contará desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que el Notario, a requerimiento de cualquier interesado en la herencia, hubiera fijado para que acepte o repudie la herencia (Artículo 1015).
Fuera de lo anterior, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia (Artículo 1016 y en cumplimiento de los artículos siguientes).
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