Precios medios 2026: claves para calcular impuestos en vehículos y embarcaciones

El Ministerio de Hacienda ha publicado en el BOE del 23 de diciembre de 2025 la Orden HAC/1501/2025, que establece los precios medios de venta aplicables en la gestión de tres impuestos:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP‑AJD)
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
  • Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT)

Esta actualización entra en vigor el 1 de enero de 2026 y sustituye las tablas del ejercicio anterior (Orden HAC/1484/2024).

¿Por qué es importante esta orden?

Cada año, Hacienda publica tablas de referencia para comprobar el valor de vehículos, embarcaciones y motores usados. Estas tablas son esenciales para calcular impuestos en operaciones de compraventa, herencias y matriculación. Conocer los cambios evita errores y sanciones.

El artículo 57 de la LGT establece que los precios medios de mercado son uno de los métodos idóneos para la comprobación de valores, especialmente en medios de transporte privados.

Principales novedades para 2026

  • Actualización completa de anexos: Se renuevan las tablas para vehículos, embarcaciones y motores.
  • Mayor detalle en tecnologías: Se diferencian claramente los híbridos enchufables (PHEV) y eléctricos.
  • Motores marinos eléctricos: Se incorporan por primera vez en las tablas oficiales (Anexo III).
  • Motos náuticas: Valoración simplificada según potencia en kW.
  • Ajustes en porcentajes de uso y valor residual para embarcaciones y motores, adaptados a la realidad del mercado.

¿Qué se mantiene?

  • La potencia en CV como dato identificativo (no como unidad legal), y el periodo comercial para distinguir series con igual denominación.
  • Diferenciación de motocicletas y quads:
    • Combustión: según cilindrada (cm³).
    • Eléctricas: según potencia en kW.
  • En el IEDMT, se mantiene la fórmula para descontar impuestos indirectos ya soportados en vehículos usados importados.

Estructura de la Orden y Anexos

  • Anexo I: Valores base de vehículos, autocaravanas, motocicletas y quads durante el primer año tras su matriculación.
  • Anexo II: Embarcaciones de recreo y criterios específicos.
  • Anexo III: Motores marinos (incluidos eléctricos) y motos náuticas (valoración por kW).
  • Anexo IV: Tabla de depreciación por años de uso y actividad.
    • Máximo: 100% (menos de un año de uso).
    • Mínimo: 10% (más de 12 años; 18 años para autocaravanas).
    • Reducción adicional al 70% para vehículos dedicados a alquiler, taxi o autoescuela.